13 nov 2008

Violan zona de exclusión de agroquímicos

La Mañana de Córdoba (13/11/2008)
Habrían violado la zona de exclusión de agroquímicos



En San Francisco, la entidad ambientalista “Voz ciudadana por la salud y el ambiente” denunció fumigaciones clandestinas en un campo ubicado a menos de 500 metros de la zona edificada de la ciudad.
La entidad ambientalista “Voz ciudadana por la salud y el ambiente” denunció que se estarían realizando fumigaciones clandestinas violando lo establecido por la Ordenanza 5531, que prohíbe la realización de este tipo de prácticas en una franja de 500 metros contigua a la zona edificada de la ciudad.
Según los antecedentes elevados a la jueza Municipal de Faltas Ana Goirán, el 31 de octubre un vecino de barrio General Savio, en el extremo noroeste de la ciudad, observó que se estaba fumigando un campo sembrado con trigo.
Los ambientalistas constataron que en ese lugar se habían desarrollado este tipo de tareas y por consiguiente acudieron a la Justicia de Faltas para ponerla en conocimiento del hecho y solicitar la investigación del caso.
Según pudo conocerse, esta sería la tercera denuncia de violación de la ordenanza de agroquímicos, habiendo sido las dos anteriores motivo de fuertes polémicas debido a la demora en sustanciar las investigaciones que la entidad ambientalista le endilgó al Tribunal Municipal de Faltas.
“Voz ciudadana por la salud y el ambiente” es una institución no gubernamental, que desde hace tres años brega por difundir los principios de una sana ecología, buscando el mejoramiento de la calidad de vida en San Francisco, participando activamente en el dictado de la ordenanza municipal mencionada, que regula la utilización de agroquímicos en las zonas urbanas y periurbanas.
Según reza el texto de la denuncia, se pide a la jueza Goirán que investigue quién es el propietario de ese campo, que se identifique a quien lo está explotando en caso de que tratarse de una persona diferente al dueño, se establezca quién es el propietario de la máquina fumigadora y los productos utilizados y se apliquen las sanciones previstas en el Artículo 11 de la ordenanza que regula el uso de agroquímicos.
La norma establece una escala progresiva de multas que va desde 5 mil unidades de multa hasta las 50 mil, más el secuestro de los elementos utilizados hasta la clausura. La unidad de multa es el precio de un litro de nafta súper.
De acuerdo a los argumentos esgrimidos por los integrantes de Voz Ciudadana, se habría configurado una violación a lo que establece la Ordenanza Nº 5531, que fuera aprobada por el Concejo Deliberante en octubre de 2006 y a la Ley Provincial Nº 9164.
El incidente denunciado por Voz Ciudadana reaviva una cuestión que provocó momentos de tensión en la comunidad de San Francisco al advertirse posiciones irreductibles, tanto en aquellos que defendían los intereses de los productores agropecuarios que explotan las tierras contiguas a la zona urbanizada de la ciudad, como en los habitantes de los barrios periféricos, más expuestos a las consecuencias de estas prácticas fitosanitarias.
A fines de marzo de 2006 el por entonces intendente, Hugo Madonna, había presentado el proyecto de ordenanza que prohibía todo tipo de aplicaciones de productos agroquímicos.
A partir de allí las posiciones se radicalizaron, llegándose hasta el punto en que los propietarios de campos advirtieron a los concejales sobre eventuales acciones judiciales en su contra por los perjuicios económicos ocasionados por la aplicación de la ordenanza.
La Ordenanza Nº 5531 establece la adhesión a la Ley Provincial Nº 9164 que regula la utilización de agroquímicos y crea una zona de resguardo ambiental conformada por la planta urbana o núcleos poblacionales de la ciudad más un radio de 500 metros a partir de su límite. Dentro de esa zona queda prohibida la utilización de cualquier producto químico destinado a la fumigación o fertilización, excepto aquellos que sean autorizados por la Secretaría de Salud.
Fuera de esta “zona de exclusión” y dentro de un radio de 1.000 metros sólo podrán aplicarse productos de clase III y IV, siempre bajo la autorización del municipio y dentro de la Ley Nº 9164.

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