23 dic 2022

El Foro Ambiental se opone a una explotación minera

 


La Voz del Interior - Edición Electrónica (23/12/2022)
Cantera Oeste en Sierras Chicas: el Foro Ambiental pide que se suspenda la audiencia pública

La asociación civil rechaza la medida dispuesta por Ambiente, para este 27 de diciembre, por considerar que se encuentra en área protegida y el uso del suelo no clasifica para actividades industriales de impacto o mineras.
El Foro Ambiental Córdoba solicitó al secretario de Ambiente, Juan Carlos Scotto, suspender la audiencia pública virtual convocada para el próximo 27 de diciembre para tratar el impacto ambiental de la “Cantera Oeste”, ubicada entre Saldán, La Calera y Villa Allende, en la región de Sierras Chicas.
La solicitud por parte del Foro, realizada a través de una nota, rechaza la instalación de la cantera, así como al Informe de Impacto Ambiental (IIA) sobre esta.
Las objeciones sobre la localización de esta cantera se deben a que la ley 9.841 de Regulación de Usos del Suelo del Área Metropolitana “no clasifica al uso del suelo del predio como perteneciente a áreas industriales de impacto, actividades mineras o asimilables”, expresa el Foro.
En el artículo 10 de dicha ley explica: “Se definen como Áreas Industriales de Impacto, Actividades Mineras o asimilables, a aquellas que por la existencia o previsión de estos usos plantean la necesidad de restricción al uso residencial y otros considerados incompatibles”.
De acuerdo al mapa (Anexo 1 de la ley), “el predio se encuentra casi en un 80 por ciento clasificado como Área Natural Protegida (áreas determinadas como categorías I, Rojo, en la ley 9.814 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba)”, plantea.
Asimismo, en la misiva refiere que un aspecto importante de la aplicación de la ley 9.841 “requiere la adhesión de los municipios (artículo 13)”. Y el artículo 16 “indica que el poder Ejecutivo provincial, por intermedio del área que designe, será la autoridad de aplicación de la presente ley en la jurisdicción provincial, y las municipalidades y comunas -que hayan adherido a esta norma- en las jurisdicciones locales”.
Sin embargo, continúa, el predio se encuentra fuera del radio urbano de Saldán, de La Calera, de Villa Allende y de cualquier otra localidad, según el mapa de catastro, como también del mapa de Infraestructura de Datos Espaciales de la provincia de Córdoba.
“En consecuencia, el predio se haya plenamente en jurisdicción provincial, por lo que la regulación del uso del suelo impuesta por la ley 9.841 es directa y obligatoria”, plantea.
A su vez, el Foro destaca que la actividad minera no se encuentra por encima de este marco legal de regulación del uso del suelo. “Por un lado, el propio artículo 10 permite específicamente la actividad minera, pero en un marco de ordenamiento de uso del suelo. Por otro, la ley 9841 tiene objetivos generales y específicos que son de índole ambiental”.
Por lo que “la ley 9841 no prohíbe la minería en el área Metropolitana de Córdoba, pero sí la regula de tal manera que no se puede hacer minería en cualquier lugar, sino solamente donde lo establece el uso del suelo”.

Zona roja
El Foro Ambiental es categórico y explica que el proyecto se encuentra en un 93 por ciento en categoría Rojo del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN), según el mapa vectorizado por la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático en 2016.
“Incluso la página 27 del IIA indica que se observa que las áreas de reservas mineras se ubican en la Categoría de Conservación I Rojo y muestra un mapa similar al de la Figura 2″, resalta.
Finalmente, dice que, si bien el artículo 37 de la ley 9.814 permite “la actividad minera en todas las categorías de conservación, como en la ley 9.841 artículo 8 inciso b, incluye como Áreas Naturales Protegidas a todas las áreas determinadas como Categoría I (Rojo) en la ley 9.814.”
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