13 jul 2020

Amparo ambiental contra la instalación de una industria en Tanti

La Nueva Mañana - Edición Electrónica (13/07/2020)
Admiten amparo ambiental contra la instalación de planta industrial en Tanti

La Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba admitió formalmente una acción de amparo ambiental presentada por un grupo de vecinos de Tanti en contra de la empresa Tejamax SA, el municipio local y la Provincia de Córdoba.
El objeto de la pretensión consiste en que “se revoquen de inmediato las autorizaciones y/o licencia ambiental otorgadas” para la instalación de una planta industrial en el kilómetro 19.5 de la Ruta 38, en razón de la afectación que este establecimiento está produciendo a la salud y calidad de vida de los vecinos y en el ambiente, en general.
“La demanda, como ha sido planteada, tiene por objeto la tutela de bienes colectivos, en el caso el ambiente; en tanto, los actores consideran que la actividad de la planta industrial que pretende instalar la demandada produce contaminación que repercute en el medioambiente y en la salud de los vecinos de la localidad de Tanti y zonas cercanas, afectando además sus recursos hídricos y el paisaje”, expresa la resolución.
Además de admitir formalmente la acción, el tribunal -integrado por los camaristas Leonardo Massimino y Gabriela Cáceres- estableció el carácter colectivo del proceso, ordenó su recategorización como “amparo ambiental” y dispuso su incorporación al Registro de Procesos Colectivos.

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El Diario de Villa Carlos Paz - Edición Electrónica (13/07/2020)
Tanti: Admiten un amparo ambiental contra la instalación de una planta industrial

Este lunes, la Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba admitió formalmente una acción de amparo ambiental presentada por un grupo de vecinos de Tanti en contra de la empresa Tejamax SA, el municipio local y la Provincia de Córdoba.
Se busca que “se revoquen de inmediato las autorizaciones y/o licencia ambiental otorgadas” para la instalación de una planta industrial en el kilómetro 19.5 de la Ruta 38, en razón de la afectación que este establecimiento está produciendo a la salud y calidad de vida de los vecinos y en el ambiente, en general.
La resolución expresa que “La demanda, como ha sido planteada, tiene por objeto la tutela de bienes colectivos, en el caso el ambiente; en tanto, los actores consideran que la actividad de la planta industrial que pretende instalar la demandada produce contaminación que repercute en el medioambiente y en la salud de los vecinos de la localidad de Tanti y zonas cercanas, afectando además sus recursos hídricos y el paisaje”.
Además de admitir formalmente la acción, el tribunal -integrado por los camaristas Leonardo Massimino y Gabriela Cáceres- estableció el carácter colectivo del proceso, ordenó su recategorización como “amparo ambiental” y dispuso su incorporación al Registro de Procesos Colectivos.

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