22 ago 2012

Ituzaingó: primer condena por fumigaciones ilegales

La Voz del Interior (22/08/2012)
La Justicia condenó la fumigación ilegal

 
Por primera vez, se sancionó esa actividad cerca de áreas urbanas. Los acusados no irán a la cárcel, pero hubo penas condicionales.
Fumigar cerca de poblaciones es un delito que la Justicia castiga. Desde ayer, esta realidad es tangible e inaugura el camino para demostrar que lo que las incipientes normativas nacionales y provinciales prohíben, ya tiene su correlativa condena.
Tras nueve horas de deliberación, los jueces de la Cámara 1ª del Crimen declararon culpables a dos de los acusados por contaminación dolosa en barrio Ituzaingó Anexo en febrero de 2004 y febrero de 2008, y absolvieron al restante. El productor Francisco Rafael Parra recibió tres años de prisión condicional, lo mismo que el piloto aeroaplicador Edgardo Jorge Pancello. En cambio, al otro productor, Jorge Gabrielli, se le confirmó la absolución que habían solicitado los acusadores.
Pero, además, a Parra le aplicaron durante cuatro años una serie de condiciones a cumplir, entre las cuales se destaca la realización de 10 horas semanales de trabajos comunitarios no remunerados en establecimientos públicos de salud. Algo similar le sucederá a Pancello, que debe hacer lo mismo, pero durante tres años y ocho horas semanales. Aparte, a Parra lo inhabilitaron para realizar fumigaciones durante ocho años, mientras que al aviador Pancello se le impuso esa prohibición durante 10 años.
Por el lado de Gabrielli, de la lectura de la parte resolutiva de la sentencia no se deduce si fue absuelto por la duda o por falta de tipicidad en el delito.
La expectativa de prisiones efectivas quedó defraudada, especialmente para las Madres de Ituzaingó, denunciantes de esta causa desde comienzos de la década pasada. No obstante, quienes las acompañaron, organizaciones ambientalistas, sociales y políticas, celebraron el paso adelante que se logra en la Justicia con un fallo inédito en América latina.
De igual modo, el querellante Medardo Ávila Vázquez consideró que la sanción al delito que lleva implícita la fumigación es un hecho trascendente.
Largo proceso. El juicio comenzó a inicios de junio e insumió numerosas audiencias por las que desfilaron gran cantidad de testigos, entre vecinos, damnificados, médicos, peritos y otros profesionales relacionados con la actividad agrícola, agroquímica y aérea.
La controversia no dejó de rozar lo que indica la “causa madre”, que también llegará a juicio con los mismos acusados, aunque por los daños –enfermedades y muertes– que habrían provocado a la población. Para esto, también se sienta un precedente.
Estas actuaciones están a cargo del fiscal de Instrucción Carlos Matheu, quien acompañó en este juicio al fiscal de Cámara Marcelo Novillo Corvalán. También los acusadores se mostraron conformes con la sentencia, teniendo en cuenta que se configura un caso testigo.
El juicio concluyó ayer, luego de nueve horas de deliberación de los vocales Lorenzo Rodríguez (presidente), Mario Capdevila y Susana Cordi Moreno. Tras volver a la sala, el propio titular del tribunal reconoció que hubo una “ardua discusión y deliberación”.
En su tono amable hacia los presentes, como lo hizo durante todo el juicio, Rodríguez recordó que normalmente estos fallos dejan conforme a una mitad y a la otra no, pero pidió que para formular críticas, se aguarden los fundamentos que estarán disponibles el 4 de septiembre.
El propio presidente del jurado leyó el veredicto, en el que se reflejaron algunos tramos por unanimidad y otros por mayoría, lo que habla de los disensos que hubo entre los camaristas.
Al oír las condenas de prisión condicional, Sofía Gatica y otras madres de Ituzaingó se retiraron indignadas y en un mar de lágrimas. Al primer micrófono que le acercaron a una de ellas, respondió a los gritos: “Queremos que nos devuelvan a nuestros hijos”. Consolada por familiares y amigos, la mujer se quejó: “¡Maldita Justicia!”. Gatica aseguró que saldrán a la calle a buscar justicia propia, parando los mosquitos que fumiguen cerca del barrio.
Más allá del estado de ánimo de quienes iniciaron esta lucha y sufrieron la contaminación, quienes acompañaron este proceso expresaron anoche su satisfacción, en especial el querellante Ávila Vázquez.
Lo relevante es que la fumigación con agrotóxicos cerca de áreas urbanas es condenada por la Justicia argentina. Se sienta jurisprudencia y lo que antes era picardía de algunos productores, hoy tiene sanción penal.
Mientras, otras causas se elevan a juicio y la Corte Suprema de Buenos Aires ordenó parar una fumigación en Alberti. Lo que hace unos años comenzó a sembrarse en Ituzaingó, hoy ya está germinando.

¿Debate nacional?
Pedido. El secretario de Derechos Humanos de la Nación, Martín Fresneda, participó como público en la sala de audiencias en Tribunales II de la ciudad de Córdoba. Allí señaló que son necesarios la “discusión y el debate social” de estos temas, más allá de las sanciones que se puedan aplicar a quienes afecten la salud pública. También consideró que “siempre hay que mejorar las condiciones normativas para regular la actividad”.
Distinción. En abril de 2012, Sofía Gatica, una de las madres de Ituzaingó, obtuvo el Premio Ambiental Goldman por su lucha en el barrio. Se trata del galardón más importante para líderes ambientales del mundo. Se entrega uno por continente.

Puntos de vista

Marcos Tomasoni, Paren de Fumigar: “El juicio generó mucha adhesión y participación. Dimos un paso más en demostrar la penalidad de la contaminación en base a agroquímicos. Esto fue una bisagra”.
Juan D’Addario, estudiante de Agronomía: “Esto sienta precedente. Pone en cuestión el modelo productivo, porque no es sólo una mala aplicación de agroquímicos. Hay otra forma de producir más sustentable”.
Graciela Albarenque, directora de Teatro: “Era lo mínimo que podía suceder. Esto es importante porque sienta precedente. La contaminación nos está matando a todos. Vamos a seguir luchando y no vamos a bajar los brazos”.
Jorge Terrone, psicólogo: “Haber llegado al juicio es sumamente positivo más allá de la condena. Hoy no se definió el partido. La gente se está dando cuenta de que somos víctimas de un genocidio silencioso”.
Carolina Cabrera, madre de Ituzaingó: “Esperábamos una condena efectiva. Es una burla que les hayan dado tareas comunitarias. Seguimos luchando por nuestros hijos enfermos y por los que no están”.
Sofía Gatica, madre de Ituzaingó: “Queríamos que vayan presos; no van a reparar el daño que han hecho. Hemos tenido que luchar 12 años. Vamos a seguir peleando en la calle”.
Carlos Hairabedian, abogado de Gabrielli: “Hay que esperar los fundamentos para saber si nuestro defendido fue absuelto por la duda o por falta de tipicidad, como solicitamos”.
Medardo Ávila VÁzquez, querellante: “Ahora, la gente no va a hacer una denuncia en la Municipalidad, la hará en una fiscalía. Sienta jurisprudencia y dice que este delito tiene sanciones”.
Juan Manuel Aráoz, abogado de Parra: “No estoy satisfecho. Tuvieron que concluir que había tipicidad. La confusión parte de que el plaguicida es residuo peligroso. Eso se dirimirá en el TSJ”.

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Más información


La Voz del Interior (22/08/2012)
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 La Voz del Interior - Edición Electrónica (22/08/2012)
- Puntos de vista tras el juicio por las fumigaciones en Ituzaingó Anexo
- Así se vivió la histórica sentencia por las fumigaciones en Ituzaingó Anexo


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La Mañana de Córdoba (22/08/2012)
Prisión condicional para dos acusados por las fumigaciones en un fallo “salomónico” e histórico

 
Quince días más 9 horas fueron necesarias para que los jueces deliberarán y resolvieron el veredicto del primer juicio por contaminación ambiental por uso indebido de agroquímicos. Imponen trabajo social e inhabilitaciones especiales contra los imputados. Es un primerpaso en materia de legislación ambiental.
La sensación de un vaso medio lleno, medio vacío se palpitaba anoche en el grupo de Madres de barrio Ituzaingó Anexo, luego que el tribunal resolviera condenar a tres años de prisión condicional a uno de los productores agropecuarios, Francisco Parra, y el aeroaplicador, Edgardo Pancello. El segundo productor, Jorge Gabrielli, fue absuelto por el beneficio de la duda.
Habían pasado 9 horas de “una ardua discusión y deliberación”, según las propias palabras del presidente del tribunal, Lorenzo Rodríguez,  espacio en el que -según trascendió- las posiciones antagónicas de sus pares, Mario Capdevila y Susana Cordi Moreno, habrían sido determinantes en la definición de las condenas contra los acusados del delito de contaminación dolosa por el uso de agroquímicos.
No obstante, recién el 4 de setiembre próximo se conocerán la Cámara Primera del Crimen dará a conocer los fundamentos del veredicto. En los mismos, anticiparon, estarán plasmados las recomendaciones solicitadas por los fiscales Marcelo Novillo Corvalán y Carlos Matheu, entre las cuáles, se reclama al Ministerio de Salud de la Nación la elaboración de una Ley Nacional de Agroquímicos, la prohibición de aplicaciones terrestres a mil metros de distancia de los centros poblados y todo tipo de fumigaciones áreas.

Testimonios y pruebas
Sin fundamentos hasta principios del próximo mes, pero con las pruebas y testimonios analizados por cada uno de los jueces, a lo largo del debate que se inició en junio pasado se destacaron los testimonios de varios vecinos, la peligrosidad de las sustancias tóxicas y el conocimiento previo de los imputados que, a pesar de ello, realizaron las fumigaciones en forma temeraria en los meses de febrero de 2004 y 2008.
De acuerdo a las conclusiones del fiscal Novillo Corvalán, en base a los testigos que pasaron por la Cámara, el imputado Francisco Parra se reunió con autoridades municipales dos días antes de realizar la fumigación con una máquina mosquito, hecho que fue denunciado a principios de febrero de 2004 por tres vecinas del sector ubicado al sur de la ciudad. La acusación se basó en los testimonios de Sofía Gatica, Norma Herrera y Marcela Ferreyra, además del aporte de Pablo Vargas, testigo al que consideró importante y muy objetivo. Éste había sacado la fotografía de la máquina utilizada en esa oportunidad.
Con respecto a los episodios ocurridos en febrero de 2008, el fiscal basó la mayor parte de su acusación en la declaración de Sofía Gatica, emblema de la lucha de Ituzaingó Anexo.

Otras definiciones
Además de las penas condicionales, resuelta por mayoría en ambos casos, la Cámara resolvió que el productor Parra deberá realizar 10 horas semanales de trabajo comunitario en instituciones del Estado, principalmente del área de salud, al igual que el aeroaplicador Pancello que deberá cumplir con 8 horas semanales.
Por otra parte el tribunal definió la inhabilitación especial de 8 y 10 años de aplicación para realizar aplicación de agroquímicos para Parra y Pancello respectivamente.
La definición de la Cámara Primera del Crimen no coincidió con lo reclamado por los fiscales Novillo Centeno y Matheu que había pedido la pena de prisión efectiva de 4 y 3 años para el productor y el aeroaplicador, respectivamente.
Sin embargo ambos destacaron que no apelarán el veredicto ante el Tribunal Superior de Justicia, como si lo harán los abogados defensores Juan Manuel Araoz y Alejandro Pérez Moreno.
Los gritos de “nos quitaron nuestros hijos” de algunas de las madres de barrio Ituzaingó se combinaban con las lágrimas de los familiares y allegados de los acusados condenados, en medio de una barrera de 20 policías y un mar de cámaras fotográficas y de televisión.
Era una mezcla de sinsabores, cansancio, bronca y satisfacción a medias que marcaba el final de un debate histórico, que más allá de la pena condicional, imprimirá un antes y un después en la lucha por la conservación del medio ambiente y la defensa de la salud humana en contra de los intereses políticos y económicos de un país marcado por la “sojización”. Un fallo que le pondrá un límite a la impunidad en favor de la vida.

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Más Información:

- En primera persona
- El “aguante” de las Madres y la promesa de continuar la lucha

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Día a Día (22/08/2012)
Fumigar por fuera de la ley es delito

 
La Justicia condenó a dos de los tres imputados en el juicio por fumigaciones de Ituzaingó. Las penas fueron condicionales.
Las Madres de Ituzaingó Anexo tuvieron que esperar ocho años para saber si lo que denunciaban en su barrio (fumigaciones clandestinas muy cerca de sus viviendas) era delito o no. Ayer se expidió la Justicia y dijo que sí, que la aplicación de agroquímicos por fuera de la ley, sin controles y en perjuicio de la salud pública es un delito. Por eso, el productor Francisco Parra y el aeroaplicador Edgardo Pancello fueron condenados por contaminación ambiental.
El tribunal de la Cámara Primera del Crimen, presidido por Lorenzo Rodríguez, fundamentó la constitución del delito a través del artículo 55 de la ley nacional de Residuos Peligrosos.
Parra fue condenado a tres años de prisión condicional (no va a la cárcel) por ser encontrado autor del delito de contaminación en la causa de 2004 (fumigar sin respetar límites con un tractor mosquito) y coautor de contaminación en la causa de 2008 (contratar una avioneta para hacer aeroaplicaciones sobre su campo muy cerca de las casas del barrio. Además, se le impuso el cumplimiento de 10 horas semanales de tareas comunitarias por el lapso de cuatro años y la inhabilitación por ocho años para trabajar con agroquímicos.
Edgardo Pancello, el piloto que manejaba la avioneta, fue condenado a tres años de prisión condicional, obligado a realizar tareas comunitarias por ocho horas semanales durante ocho años e inhabilitado por 10 años para aplicar agroquímicos.
Alberto Gabrielli, el otro imputado, fue absuelto por unanimidad.
Pese a que los productores fueron condenados, las Madres estuvieron disconformes con el fallo y una de ellas rompió en llantos en la sala de audiencias.
A su turno, Juan Manuel Aráoz, defensor de Parra, aseguró que recurrirá “ante el máximo tribunal del país porque no tiene cabida en el derecho penal la acusación”.
En el mismo sentido se pronunció Alejandro Pérez Moreno, abogado de Pancello, quien indicó: “Vamos a casar porque no hay argumento serio que destruya la inocencia de mi cliente”.
En cambio, el fiscal de Cámara Marcelo Novillo Corvalán se mostró muy conforme: “Esto sienta precedente histórico para causas que están paralizadas. Es importante lo que se ha expresado en el fallo porque el tribunal dijo que acá hay delito, lo que no quiere decir que fumigar sea delictivo. Sí en las condiciones en las que se fumigó en Ituzaingó Anexo, violando leyes y contaminando el ambiente de un modo peligroso”.

El enojo de las Madres
Ya lo habían anticipado en los pasillos de Tribunales II, en la larga espera de nueve horas desde que hablaron los imputados hasta que se conoció el veredicto: sólo una condena de prisión efectiva las dejaría conformes.
Llorando salieron de la sala de audiencias de Cámara Primera del Crimen después que se leyera la sentencia. “Por qué los dejan libres, que nos devuelvan a nuestros hijos”, gritó una mujer, haciendo alusión a las muertes del barrio.
Afuera, donde se había armado un campamento de organizaciones ambientalistas para respaldar al grupo de Madres de Ituzaingó, Sofía Gatica expresó: “Es un burla lo que nos han hecho a nosotras, a las Madres, y al pueblo argentino”. A su lado, la misma mujer expresó: “Estaban todas las pruebas, entonces por qué las tareas comunitarias”.

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El Puntal de Río Cuarto (22/08/2012)
Dos de los acusados recibieron condenas pero no irán a la cárcel

 
El productor Parra y el piloto Pancello recibieron 3 años de prisión condicional y deberán realizar tareas comunitarias. Gabrielli fue absuelto. “Que nos devuelvan nuestros hijos”, gritaron las vecinas del barrio en disconformidad con el fallo. Sin embargo, el querellante Medardo Ávila y su abogado consideraron que “es un paso adelante” por ser la primera vez que las fumigaciones se consideran un delito
En un fallo sin precedentes, la Cámara 1ª del Crimen de la ciudad de Córdoba condenó anoche a tres años de prisión condicional al productor Francisco Parra y al aviador Edgardo Pancello por fumigaciones ilegales en el barrio Ituzaingó Anexo, por lo que ambos imputados deberán realizar tareas comunitarias en instituciones públicas de salud. En tanto, el Tribunal absolvió al productor Jorge Gabrielli. La sentencia generó gran disconformidad en las Madres de Ituzaingó pero Medardo Ávila Vázquez, quien también fue querellante en la causa, junto a su abogado consideraron que la misma “es un paso adelante” en la Justicia argentina.
A lo largo de una jornada de tensión y ansiedad, vecinos, organizaciones, profesionales y periodistas de distintos puntos de la provincia y el país esperaron durante más de nueve horas la sentencia del primer juicio que se realiza en Argentina por fumigaciones ilegales, un hecho que tampoco cuenta con antecedentes similares en América Latina.
Según estaba previsto, el fallo de la Cámara integrada por los jueces Lorenzo Rodríguez, Mario Capdevila y Susana Cordi Moreno sería difundido en la mañana de ayer. Posteriormente el Tribunal informó que daría la sentencia alrededor de las 14, pero finalmente, tras la espera de cientos de personas que permanecían en las puertas y los pasillos de Tribunales II, la misma se dio a conocer pasadas las 19.
Ante la presencia de las Madres de Ituzaingó Anexo y de los acusados y sus familiares, el presidente de la Cámara, Lorenzo Rodríguez, informó la condena con tres años de prisión condicional al productor Francisco Parra y al aeroaplicador Edgardo Pancello por fumigaciones ilegales en el barrio cordobés, por lo que los acusados no irán a la cárcel pero deberán cumplir tareas comunitarias en instituciones públicas de salud. Además, ambos acusados quedaron inhabilitados para aplicar agroquímicos durante ocho y diez años respectivamente.

Las condenas
Parra fue condenado por unanimidad como autor responsable del delito de contaminación ambiental previsto en la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos por las fumigaciones realizadas en su campo entre los años 2003 y 2004. A su vez, fue imputado como coautor del mismo delito por la aplicación de agroquímicos realizada en 2008 en una zona cercana a viviendas.
Por ello, el productor agropecuario deberá realizar durante los próximos 4 años trabajos no remunerados por el lapso de 10 horas semanales, a favor del Estado o de instituciones de bien público vinculadas con la salud. Además, se dispuso “la pena de inhabilitación especial por el término de 8 años para el ejercicio de la actividad de aplicación de productos agroquímicos”.
En tanto, la Cámara también condenó a Pancello a tres años de prisión condicional y lo declaró coautor responsable del delito de contaminación ambiental por las fumigaciones realizadas en 2008 en Ituzaingó Anexo. De este modo, durante tres años el piloto deberá realizar tareas comunitarias en instituciones públicas de salud por el lapso de 8 horas semanales y fue inhabilitado para la actividad de aplicación de productos agroquímicos por el término de diez años.
Por último, el productor Jorge Gabrielli fue absuelto por unanimidad como instigador del delito de contaminación ambiental.

La reacción de las madres
Luego de escuchar la lectura de la sentencia, las Madres de Ituzaingó presentes en la sala gritaron entre llantos “¡que nos devuelvan a nuestros hijos!”, manifestando su disconformidad con la resolución de la Justicia. “Es terrible como perdimos a nuestros hijos y estos señores salen sin ir a la cárcel. Por favor queremos cárcel para los sojeros que nos matan”, expresó a continuación María Godoy, una de las vecinas, entre las lágrimas. Sin embargo, agregó que de alguna manera el grupo esperaba un fallo similar “porque es ésta la Justicia que tenemos de este Estado que funciona únicamente para los que tienen plata”.
“¿Culpables en su casa? ¿De qué sirve que ellos sean culpables si van a estar en sus casas? Ellos tendrían que haber terminado presos”, señaló por su parte Sofía Gatica, una de las referentes del grupo. Y añadió que la sentencia es “ una burla” no sólo para las madres sino para “el pueblo argentino”.
Otra de las vecinas, Carolina Cabrera, expresó: “Ellos dijeron que son culpables de todo lo que hicieron, entonces ¿por qué no los meten presos? No entiendo, es una burla. Estaban las pruebas, entonces ¿por qué vienen a decirles tres años de tarea comunitaria?, vamos, seamos realistas, no las van a hacer”.
De cualquier manera, las madres destacaron que el fallo “sí alienta a la otra gente que ha empezado a pelear porque queremos terminar con esto. Yo creo que también esto es el principio del fin de que nos sigan matando”, dijo Godoy.

“Un paso adelante”
Desde una interpretación diferente, el ex secretario de Salud municipal Medardo Ávila Vázquez, quien también fue querellante en la causa, luego de escuchar la sentencia manifestó: “Creo que la Justicia ha dado un paso adelante, que esta Justicia argentina que es capaz de condenar a los genocidas directamente, a Videla, Massera, hoy estuvo a la altura y condenó a los promotores del agronegocio, algo que en Argentina era intocable”.
Y agregó: “En este caso han sido condenados a 3 años, con lo cual se salvan de ir a prisión efectiva porque el Tribunal consideró que no tenían antecedentes. Por ahí este castigo no es suficiente para el perjuicio sanitario que han generado, también es cierto que ellos son el eslabón más débil de la cadena del agronegocio, que son los pequeños productores, y los mas culpables de este sistema son principalmente las empresas transnacionales, los grandes pooles de siembra y el sistema científico que lo avala”.
En un sentido similar se expresó Miguel Martínez, el abogado de Ávila Vázquez: “Nosotros entendemos que tendría que haber sido una sanción efectiva pero dado el objetivo de que declara delictiva la actividad para nosotros es de una importancia fundamental en el futuro”, dijo en relación a las fumigaciones cercanas a viviendas.
“Es un paso muy grande adelante porque hasta ahora todo se estaba llevando en cuestiones municipales, en cuestiones civiles y nadie nunca había sido condenando por este tipo de actividad, esta condena indica que en el futuro quien realice una actividad de esta naturaleza sabe que puede tener un final como este o peor”, agregó.
Además, Martínez estimó que la Cámara no aplicó prisión efectiva a los acusados por ser “el primer hecho que se juzga como delictivo pero lo importante es la actividad delictiva que se ha declarado y que ha sido condenado”.
Por último, el abogado de la querrella se refirió a la fuerte disconformidad que la sentencia generó en las Madres de Ituzaingó. En este sentido, sostuvo: “Creo que hay que entender a los vecinos, es gente que viene luchando hace 12 años, que ha sentido pérdidas muy importantes y enfermedades pero en este caso estábamos viendo si ésta actividad era delictiva o no. No estábamos juzgando las enfermedades, que si realmente pudiéramos incluirlo ampliaría la pena y la conducta”.

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Comercio y Justicia (22/08/2012)
Primera condena por fumigaciones ilegales

 
La Cámara 1ª del Crimen de Córdoba sentenció al productor agropecuario Francisco Parra y el aviador Edgardo Pancello a tres años de prisión condicional por los delitos de uso de agroquímicos y contaminación dolosa en barrio Ituzaingó Anexo. El ruralista Jorge Gabrielli, el tercer acusado, fue absuelto por el beneficio de la duda
El histórico juicio por las fumigaciones clandestinas en barrio Ituzaingó Anexo llegó ayer a su fin con la condena de dos de los acusados quienes, aunque no irán a prisión, fueron encontrados responsables del delito de contaminación.
La jornada fue extensa y, pese a que el fallo iba a conocerse a las 14, recién pasadas las 19 horas la Cámara 1ª del Crimen -integrada por los jueces Lorenzo Rodríguez, Mario Capdevila y Susana Beatriz Cordi Moreno- divulgó el veredicto.
Los condenados fueron el piloto Edgardo Pancello y el productor Francisco Parra quienes, además de recibir una pena de tres años de prisión -de ejecución condicional-, se les impuso la realización de 10 horas semanales de tareas de comunitarias en instituciones de bien público relacionadas con la salud. A su vez, quedaron inhabilitados por ocho años para continuar utilizando agroquímicos.
En el caso de Parra, por unanimidad fue encontrado autor penalmente responsable del delito previsto por el artículo 55 de la ley de delitos peligrosos, mientras que, por mayoría, Pancello fue hallado autor corresponsable.
En tanto, tal como se preveía, el productor Jorge Gabrielli fue absuelto por el beneficio de la duda, en consonancia con lo que ya había planteado la fiscalía.
De las recomendaciones pedidas por los fiscales Marcelo Novillo Corbalán y Carlos Matheu para que se inste al Ministerio de Salud de la Nación a que trabaje en un proyecto de ley que prohíba las fumigaciones aéreas, el presidente del tribunal, Lorenzo Rodríguez, dijo que éstas se conocerán con los fundamentos del fallo, el próximo 5 de septiembre.

Conformes
Tras conocerse el veredicto, la fiscalía se mostró conforme. Así, aunque admitió que esperaba una condena a prisión efectiva, calificó el fallo como histórico y adelantó que no casará la sentencia.
La misma postura asumió el ex secretario de Salud y querellante en la causa, Medardo Ávila Vásquez.
“Es un fallo histórico, se condenó a los culpables, aunque sea una condena de ejecución condicional se consideró que hubo un delito, han sido castigados por la Justicia, es un paso adelante que hemos dado, podría haber sido más pero estamos conformes”, concluyó.
El abogado de Parra, Juan Manuel Aráoz, consideró que “para opinar de un fallo en forma seria hay que leer los fundamentos” aunque anticipó que casará la condena. “Es una de las medidas que vamos a tomar. No quedé satisfecho, para nada”.
En tanto, el abogado de Pancello, Alejandro Pérez Moreno, afirmó que se sentía vencido. “Entiendo que no hay ningún argumento serio que destruya la inocencia de mi cliente”, analizó.

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Hoy Día (22/08/2012)
Ituzaingó: nadie va a la cárcel

 
Parra y Pancello recibieron tres años de prisión condicional. Deberán realizar trabajos comunitarios durante cuatro años. El productor Gabrielli fue absuelto.  La Cámara reconoció que hubo delito en las fumigaciones.
Al finalizar el primer juicio en el país por fumigaciones con agrotóxicos, por hechos ocurridos entre 2004 y 2008 en barrio Ituzaingó Anexo de nuestra ciudad, la Cámara Primera del Crimen de Córdoba condenó anoche a tres años de prisión condicional al productor agropecuario Francisco Parra y al piloto aeroaplicador Edgardo Pancello por esas fumigaciones ilegales, mientras que absolvió al otro productor acusado, Jorge Alberto Gabrielli. Si bien estaba previsto que el veredicto se iba a leer a las 14, finalmente la Cámara, integrada por los jueces Lorenzo Rodríguez, Mario Capdevila y Susana Beatriz Cordi Moreno, lo dio a conocer, en medio de una gran expectativa, pasadas las 19.
El juez Rodríguez, presidente de la Cámara, señaló que Parra y Pancello, al no ser condenados a prisión efectiva, no irán a la cárcel sino que realizarán trabajos de diez horas semanales para el Estado o en instituciones de bien público relacionadas con el ambiente. En este marco, Parra, por unanimidad, fue encontrado "autor penalmente responsable del delito previsto por el artículo 55 de la ley de tóxicos peligrosos", mientras que, por mayoría, Pancello fue hallado "autor corresponsable". Asimismo, Parra fue inhabilitado por ocho años para realizar aplicaciones de agroquímicos en campos, al tiempo que Pancello fue inhabilitado por diez años. A su vez, Gabrielli fue absuelto de los cargos.
Luego de conocido el fallo, familiares de víctimas de las fumigaciones y miembros de distintas entidades ambientales manifestaron su desacuerdo con la pena de ejecución condicional, ya que esperaban condenas de cumplimiento efectivo, aunque destacaron la importancia de este proceso judicial inédito en el país y, según representantes de organizaciones ecologistas, también en América latina. Por su parte, el fiscal Marcelo Novillo Corvalán adelantó que no apelará el fallo en vista de que "no hubo agravio para el Ministerio Público". Ocurre que la posibilidad de que los acusados fueran condenados a penas de ejecución condicional y a la realización de trabajos comunitarios estuvo prevista en su alegato.

"Un fallo histórico". En el proceso que culminó en la víspera no se analizaron la contaminación ni las muertes en barrio Ituzaingó Anexo, sino solamente si hubo fumigación ilegal. En tanto, al término de la lectura del fallo, Sofía Gatica, querellante en la causa, sostuvo que no tenía "nada que decir". Otro de los querellantes del juicio y ex secretario de Salud municipal, Merdardo Ávila Vázquez, destacó que se trató de "un fallo histórico". "Si bien la condena es de cumplimiento condicional, quedó clarísimo que es un delito. Podría haber sido un poco más, puede que la gente no se sienta respondida por esto, pero es una paso muy grande el que hemos dado", aseguró. Por su parte, el fiscal Marcelo Novillo Corvalán opinó que "se sienta un precedente para la causa madre y para las causas que están paralizadas. Es muy importante lo que se ha dicho en este fallo". Finalmente, el abogado de Parra, Juan Manuel Aráoz, consideró que "para opinar de un fallo en forma seria hay que leer los fundamentos", aunque anticipó que casará la condena. "Es una de las medidas que vamos a tomar. No quedé satisfecho para nada", recalcó.

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