6 nov 2012

Antenas de Unquillo: pronunciamiento del juzgado

Comercio y Justicia (06/11/2012)
Declaran abstracto planteo por antena de telefonía móvil

El Juzgado Federal Nº 1 consideró que en el caso se había producido una mutación del objeto con el cual se interpuso una acción declarativa de certeza.
Por haberse producido una verdadera mutación del objeto con base en el cual se inició una acción declarativa entablada por CTI (ahora AMX SA), el Juzgado Federal N° 1, a cargo del juez Ricardo Bustos Fierro, declaró abstracto el pronunciamiento respecto a la declaración sobre el cese de un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, con motivo de una ordenanza dictada por la Municipalidad de Unquillo.
La empresa actora ha deducido acción declarativa de certeza en relación con la Ordenanza N° 133/2001, que regula el régimen de instalación y emplazamiento de las estaciones base de telefonía móvil con todos sus componentes y accesorios, necesarias para la recepción y transmisión de señales de telefonía móvil en el ámbito de ese municipio, en tanto se interfiere en el ejercicio de un derecho anteriormente concedido, sobre obras destinadas a la prestación del servicio de telefonía celular, dijo la accionante.
Por su parte, la Municipalidad de Unquillo sostuvo que no existe el estado de incertidumbre que invoca la empresa actora, en relación con tal ordenanza municipal, “en cuanto a que se pretendería la erradicación de la antena instalada (…), a pesar de una ‘supuesta’ autorización para instalar la estación; alegando que no le fue concedida a la empresa la autorización que indica”.
El fallo indicó también que la aprobación de un plano no equivale a tal autorización; y subrayó que la ordenanza en cuestión no regula la prestación del servicio de telefonía.
En tal sentido, el magistrado advirtió que “el objeto inicial de la causa varió sustancialmente, atento a las posturas de las partes, las que giraron en torno a los términos del acuerdo que habían suscripto”, por cuanto “la conducta de ambas partes en el presente proceso da una pauta clara acerca de que el objeto inicial del juicio, la declaración relacionada con la incertidumbre acerca del alcance de la relación entre las partes con motivo del dictado de la Ordenanza n° 133/2001 de la Municipalidad de Unquillo que establece la distancia mínima para el emplazamiento de la antena de telefonía celular en 500 metros de otras inmuebles de vivienda y otros, resulta sustancialmente modificado ante la presentación de un convenio entre las partes y el consiguiente dictado de una nueva Ordenanza que regula la cuestión”, advirtió el juez Ricardo Bustos Fierro.

Referencia
Finalmente, se explicó que “la Ordenanza n° 632/2001 fue dictada con motivo del convenio que había sido suscripto por las partes, en específica referencia a la localización del equipo y antena de telefonía celular emplazada actualmente en calle Entre Ríos s/n de B° Progreso de la ciudad de Unquillo”, pero que “la presentación del convenio en estas actuaciones, así como el consecuente dictado de una nueva normativa en relación a lo que fue el objeto litigioso, implica que la incertidumbre denunciada cuyo planteo originó la presente causa, ha cesado”, sostuvo el fallo.

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