6 nov 2012

Ordenan para las obras en la reserva San Martín

Comercio y Justicia (06/11/2012)
Cautelar paraliza obras en la reserva San Martín

Con la medida se impide que las obras produzcan daños al ecosistema y a la biodiversidad del lugar al generar un mayor flujo vehicular con propulsión motora.
Al advertir que en la medida cautelar de no innovar que fue solicitada por la Asociación Civil Amigos de la Reserva Natural San Martín se verificó la existencia de verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela, la Sala 1ª de la Cámara del Trabajo, sin abrir juicio sobre la cuestión de fondo, confirmó su aplicación y ratificó la paralización de la totalidad de las obras desplegadas por la Municipalidad de Córdoba en la calle Lillo, que atraviesa la referida reserva, hasta tanto recaiga decisión definitiva, debiendo acompañar en el plazo de ley la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) en el marco de la ordenanza Nº 11702/09.
En la controversia, la comuna apeló la decisión dictada en su oportunidad por la jueza de Conciliación de 5ª Nominación, mediante la cual se hizo lugar a la medida cautelar y, a fin de analizar si efectivamente se verificaron en el caso los requisitos para la procedencia de la medida indicada, la Sala señaló que “el primer presupuesto del ‘fumus bonis iuris’ se encuentra prima facie satisfecho, en tanto la Asociación Civil denuncia que con los trabajos que comenzó a realizar la administración municipal en la traza de la calle Lillio, en su recorrido de Este a Oeste, a través del interior de la Reserva Natural, se ha contravenido el marco regulatorio que tiene como prioridad la conservación de la reserva Natural San Martín, que impone la existencia de un proyecto previo de impacto ambiental que sustente cualquier actividad, acción u obra en esa reserva natural”, destacando que “además, señala la presentante los daños que se infringen al ecosistema y a la biodiversidad del lugar al generar un mayor flujo vehicular con propulsión motriz; que es lo que será materia de análisis con mayor cognición al momento de resolver el amparo articulado”.
Ante ello, en la resolución se advirtió que apareció justificado el presupuesto del perículum in mora, debido a que “de continuar los trabajos que se cuestionan y que venía llevando a cabo el municipio sobre la mentada arteria -definido por la pretensora como “ampliación y consolidación con ripio”, mientras que la demandada sindica que se trata de un “servicio de mantenimiento de la calzada”-, devendría claramente estéril toda resolución futura que propenda a preservar el medio ambiente, siendo éste el bien jurídico que se denuncia como trasgredido en estos actuados y que además cuenta con tutela de raigambre constitucional (conforme al artículo 41 de la CN, artículo 66 de la Const. Prov. y también por ley 25675)”.
En consecuencia y habiendo cumplimentado la peticionante los recaudos pertinentes de la ley adjetiva civil (artículo 483 C de PC), toda vez que no existe otra medida precautoria para obtener la cautelar solicitada (inciso 3º íb.), el tribunal concluyó que “corresponde sin más examen hermenéutico confirmar el resolutorio en crisis, sin que ello importe abrir juicio de valor ni adelanto de opinión acerca de la cuestión de fondo”.

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