15 nov 2007
Batalla judicial por las antenas
La Voz del Interior (15/11/2007)
Sigue la batalla judicial por las antenas de telefonía móvil
CTI gozaba de una medida cautelar que impedía que el municipio le exigiera cumplir con las ordenanzas. El amparo cayó en parte: sí deberán cumplir las nuevas antenas.
El Concejo Deliberante de Córdoba aprobó a mediados del año pasado dos ordenanzas que regulan la instalación y el funcionamiento de las antenas de telefonía móvil. Las normas fijan numerosas restricciones a las compañías telefónicas, pero casi no estuvieron vigentes: las empresas hasta ahora contaron con el amparo de la Justicia Federal para evitar el cumplimiento de esas ordenanzas que entienden inconstitucionales. La protección fue dispuesta en enero de este año por el Juzgado Federal N° 1, a cargo de Ricardo Bustos Fierro.
La ardua pelea judicial tuvo la semana pasada un nuevo capítulo: la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones revocó en parte la medida cautelar que le ordenaba al municipio no aplicar las nuevas ordenanzas ni el régimen de sanciones previsto en lo que respecta a las antenas de la empresa CTI.
En esencia, lo que dice ahora el fallo de mayoría de la Cámara de Apelaciones es que el municipio sí podrá exigir el cumplimiento de la ordenanza 11.032 y su modificatoria 11.086 cuando se traten pedidos de habilitación de nuevas antenas.
En cambio, la Cámara mantuvo la medida cautelar que permite que las antenas ya habilitadas sigan sin cumplir las nuevas normas, puesto que ordena que “el municipio se abstenga de intimar, clausurar, trasladar, demoler , desmantelar, desactivar u obstaculizar el servicio de telefonía celular móvil por parte de CTI Móvil SA, respecto de las antenas e instalaciones existentes y habilitadas al tiempo del dictado de la ordenanza en cuestión”.
No se trata de un tema menor, ya que las ordenanzas fijadas por el Concejo suponen la relocalización de buena parte de los postes ya instalados, puesto que establecen que deben existir al menos 35 metros entre los postes y las casas vecinas.
En otras palabras, ese requisito supone que las manzanas donde estén las antenas deberían estar baldías en gran parte, con lo que sería imposible la existencia de esa infraestructura en el centro y la enorme mayoría de los barrios más habitados.
Las empresas –antes de CTI, Movistar hizo lo propio– consideran que la norma es inconstitucional por oponerse a la legislación nacional y provincial. Además, sostienen que su aplicación les acarreará perjuicios irreparables y que pone en serio riesgo la prestación del servicio de telefonía móvil que, como se sabe, no funciona si no hay antenas.
El fallo de la Cámara fue firmado en mayoría por Abel Sánchez Torres e Ignacio Vélez Funes. El tercer miembro, Luis Rueda, votó por la revocatoria plena de la medida cautelar. Entre los fundamentos, destaca el hecho de que al otorgar medidas cautelares contra actos de poderes públicos “se excede el interés de las partes y atañe también a los intereses de la comunidad, en virtud del objetivo tenido en cuenta con el dictado de los preceptos legales, cual es reservar la salud, el impacto paisajístico y el medio ambiente...”.
Ver Nota On Line
Una década sin control
Hace 10 años, la ciudad de Córdoba vivía el primer desembarco de antenas de telefonía. Los celulares aún eran una rareza y no había ordenanza que regulara la instalación ni el funcionamiento de la infraestructura de comunicaciones.
Pese a los infinitos conflictos barriales ocasionados por la cercanía de las antenas a las viviendas, el Concejo Deliberante no logró aprobar una ordenanza que dispusiera dónde podían estar los postes hasta el año pasado. Después, el municipio no logró hacerla cumplir dadas las medidas cautelares que la Justicia Federal les concedió a las empresas. El resultado es una década completa sin reglas ni demasiados controles.
Ver Nota On Line
Las obligaciones que hasta ahora las empresas no cumplieron
Antenas. Las ordenanzas aprobadas a mediados del año pasado por el Concejo y luego promulgadas por el Ejecutivo regulan tanto las instalaciones de telefonía como las antenas de radio, televisión y equipos de comunicaciones.
Distancia mínima. Las antenas deberán respetar un radio mínimo de 35 metros respecto a los límites de otras propiedades y frentes, y no podrán estar a menos de 100 metros de escuelas, hospitales y guarderías.
Relocalización. Las normas ordenan la reubicación de todas las antenas que no cumplan con las normas en un plazo de un año.
Obligación de compartir antenas. Siempre que sea posible, todas las empresas deberán usar el mismo soporte para sus equipos.
Límite de emisión. La potencia máxima de las antenas no podrá ser superior a 0,4 mW/cm2. El objetivo de calidad fijado por la ordenanza es de 0,1 mW/cm2.
Mediciones. Una vez al año, las empresas deberán presentar mediciones de potencia de cada antena efectuadas por organismos homologados.
Información. Las empresas deberán informar a los vecinos antes de la instalación de sus antenas.
Ver Nota On Line
Sigue la batalla judicial por las antenas de telefonía móvil
CTI gozaba de una medida cautelar que impedía que el municipio le exigiera cumplir con las ordenanzas. El amparo cayó en parte: sí deberán cumplir las nuevas antenas.
El Concejo Deliberante de Córdoba aprobó a mediados del año pasado dos ordenanzas que regulan la instalación y el funcionamiento de las antenas de telefonía móvil. Las normas fijan numerosas restricciones a las compañías telefónicas, pero casi no estuvieron vigentes: las empresas hasta ahora contaron con el amparo de la Justicia Federal para evitar el cumplimiento de esas ordenanzas que entienden inconstitucionales. La protección fue dispuesta en enero de este año por el Juzgado Federal N° 1, a cargo de Ricardo Bustos Fierro.
La ardua pelea judicial tuvo la semana pasada un nuevo capítulo: la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones revocó en parte la medida cautelar que le ordenaba al municipio no aplicar las nuevas ordenanzas ni el régimen de sanciones previsto en lo que respecta a las antenas de la empresa CTI.
En esencia, lo que dice ahora el fallo de mayoría de la Cámara de Apelaciones es que el municipio sí podrá exigir el cumplimiento de la ordenanza 11.032 y su modificatoria 11.086 cuando se traten pedidos de habilitación de nuevas antenas.
En cambio, la Cámara mantuvo la medida cautelar que permite que las antenas ya habilitadas sigan sin cumplir las nuevas normas, puesto que ordena que “el municipio se abstenga de intimar, clausurar, trasladar, demoler , desmantelar, desactivar u obstaculizar el servicio de telefonía celular móvil por parte de CTI Móvil SA, respecto de las antenas e instalaciones existentes y habilitadas al tiempo del dictado de la ordenanza en cuestión”.
No se trata de un tema menor, ya que las ordenanzas fijadas por el Concejo suponen la relocalización de buena parte de los postes ya instalados, puesto que establecen que deben existir al menos 35 metros entre los postes y las casas vecinas.
En otras palabras, ese requisito supone que las manzanas donde estén las antenas deberían estar baldías en gran parte, con lo que sería imposible la existencia de esa infraestructura en el centro y la enorme mayoría de los barrios más habitados.
Las empresas –antes de CTI, Movistar hizo lo propio– consideran que la norma es inconstitucional por oponerse a la legislación nacional y provincial. Además, sostienen que su aplicación les acarreará perjuicios irreparables y que pone en serio riesgo la prestación del servicio de telefonía móvil que, como se sabe, no funciona si no hay antenas.
El fallo de la Cámara fue firmado en mayoría por Abel Sánchez Torres e Ignacio Vélez Funes. El tercer miembro, Luis Rueda, votó por la revocatoria plena de la medida cautelar. Entre los fundamentos, destaca el hecho de que al otorgar medidas cautelares contra actos de poderes públicos “se excede el interés de las partes y atañe también a los intereses de la comunidad, en virtud del objetivo tenido en cuenta con el dictado de los preceptos legales, cual es reservar la salud, el impacto paisajístico y el medio ambiente...”.
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Una década sin control
Hace 10 años, la ciudad de Córdoba vivía el primer desembarco de antenas de telefonía. Los celulares aún eran una rareza y no había ordenanza que regulara la instalación ni el funcionamiento de la infraestructura de comunicaciones.
Pese a los infinitos conflictos barriales ocasionados por la cercanía de las antenas a las viviendas, el Concejo Deliberante no logró aprobar una ordenanza que dispusiera dónde podían estar los postes hasta el año pasado. Después, el municipio no logró hacerla cumplir dadas las medidas cautelares que la Justicia Federal les concedió a las empresas. El resultado es una década completa sin reglas ni demasiados controles.
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Las obligaciones que hasta ahora las empresas no cumplieron
Antenas. Las ordenanzas aprobadas a mediados del año pasado por el Concejo y luego promulgadas por el Ejecutivo regulan tanto las instalaciones de telefonía como las antenas de radio, televisión y equipos de comunicaciones.
Distancia mínima. Las antenas deberán respetar un radio mínimo de 35 metros respecto a los límites de otras propiedades y frentes, y no podrán estar a menos de 100 metros de escuelas, hospitales y guarderías.
Relocalización. Las normas ordenan la reubicación de todas las antenas que no cumplan con las normas en un plazo de un año.
Obligación de compartir antenas. Siempre que sea posible, todas las empresas deberán usar el mismo soporte para sus equipos.
Límite de emisión. La potencia máxima de las antenas no podrá ser superior a 0,4 mW/cm2. El objetivo de calidad fijado por la ordenanza es de 0,1 mW/cm2.
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