19 nov 2007

Protección de las sierras

La Mañana de Córdoba (19/11/2007)
Carlos Paz: constituyentes aprueban la protección de los faldeos serranos, costas y recursos hídricos

Consagraron a la ciudad como un municipio turístico. Prohibieron la publicidad oficial 30 días antes del comicio. Establecieron una serie de derechos muy abstractos.
La Convención Constituyente aprobó a través de un despacho de mayoría los primeros artículos de la Carta Orgánica Municipal, englobados en lo que se considera como Declaraciones, Principios, Derechos, Obligaciones, Principios de Gobierno y Políticas Sociales.
Entre los contenidos sancionados pueden mencionarse los que tienen que ver con la defensa de la autonomía municipal y de la propia Carta Orgánica. Además se sostiene la declaración de que el «turismo es una actividad fundamental estratégica y de vital importancia para el desarrollo de la ciudad. Como ciudad turística, el municipio deberá coordinar sus políticas, planes y gestiones con los municipios de la región, de modo que se puedan resolver los problemas comunes y favorecer el desarrollo equilibrado de la región».
Tal como se preveía y se ha dado también en otras Cartas Orgánicas ya sancioandas en otras ciudades, en Villa Carlos Paz se estableció en varios artículos una firme protección del medio ambiente. En tal sentido se aseguró que «es obligación del municipio preservar, conservar y mejorar el suelo, el agua, el aire, la flora y la fauna dentro del territorio de su competencia. Se prohíbe la aprobación o desarrollo de cualquier proyecto urbanístico que no se subordine a estos principios ambientales».
Los convencionales aprobaron además con muy buen tino que «los faldeos de las sierras, los bosques autóctonos, las costas del lago, incluyendo su espejo de agua y los ríos que la atraviesan, constituyen sus recursos naturales y turísticos y deben ser protegidos por ordenanzas municipales y por convenios con otros municipios y comunas, la Provincia y la Nación. El municipio tiene la obligación de custodiar el ambiente de la cuenca y laderas de los cordones montañosos y la de no causar e impedir cualquier perjuicio sensible a sus aguas, lecho, subsuelo, flora y fauna que en ellas habiten».
A la hora de definir los derechos urbanos de los que gozan los habitantes de Villla Carlos Paz, los convencionales tuvieron un momento de inspiración divina, consagrando una serie de prerrogativas demasiado abstractas y de difícil comprensión y concreción para el vecino común más allá de que figuren en libros de texto especializados. Pueden nombrarse entre otras «el derecho a la ciudad, que comprende el derecho al lugar, al espacio público, a la monumnentalidad (uso de los edificios públicos aunque no está aclarado), a la dimensión estética, a la identidad colectiva, a la movilidad, a la accesibilidad, a la centralidad, a un gobierno de proximidad, a la innovación política y al acceso y uso de las tecnologías de información y comunicación, a un desarrollo urbano equitativo y sustentable, a la intimidad y a la elección de los vínculos personales».
Muchos de estos derechos planteados son de muy difícil cumplimiento, salvo que los convencionales se hayan guardado para otros artículos las explicaciones sobre cómo acceder a los mismos.
A la hora de plasmar los principios de gobierno, la Convención de Villa Carlos Paz consagró algo muy positivo como es prohibir la publicidad oficial de actos de gobierno durante el período comprendido dentro de los 30 días anteriores al acto eleccionario municipal. Esta medida es correcta y repite prácticamente la que aprobaron hace ya casi dos meses los convencionales de Río Tercero en la Carta Orgánica de esa ciudad.

Ver Nota On Line

0 comentarios:

Buscar este blog

Blog Archive

Temas

Archivo de Blogs