5 ago 2009

Indemnizarán a propietaria por incendio forestal

La Mañana de Córdoba (05/08/2009)
La Justicia Federal ordenó indemnizar a propietaria de campo por incendio forestal



Se trata de un siniestro ocurrido en un campo del departamento Punilla, el cual fue alcanzado por las llamas iniciadas por el capataz de unas tierras linderas. La Cámara Federal de Apelaciones por mayoría resolvió modificar una resolución del 2005.
La Cámara Federal de Apelaciones ordenó a una empresa inmobiliaria pagar una indemnización a la propietaria de un campo por haber iniciado un incendio forestal que consumió casi 3.000 hectáreas.
La causa se origina en el año 1994 por la denuncia de Marta Zapata, propietaria de una extensión de tierras en el departamento Punilla, el cual fue afectado por las llamas de un incendio originado en un campo lindero.
Allí el capataz, identificado como Ricardo López, inició la quema de malezas, siendo esa fecha una época de incendios con fuerte viento y una sequía sin precedentes en la zona, sin avisar a los vecinos, hacer contrafuegos, ni adoptar las precauciones del caso.
Marta Zapata, en calidad de beneficiaria de la Estancia Las Higueritas, entabló una demanda de daños y perjuicios en contra de la firma “Isaac Elsztain e Hijos SCA”, por los daños sufridos como consecuencia del incendio ocurrido el 17 de setiembre de 1994. Según consta en la causa, el fuego se inició en la Estancia San Bernardo de propiedad de la empresa demandada, para extenderse luego a Las Higueritas, ubicada en el departamento Punilla de esta provincia de Córdoba, arrasando con todo en una superficie de 2.800 hectáreas.
La Estancia San Bernardo, propiedad del demandado Elaztein, era arrendada por la firma Andreu Hnos. Sociedad de Hecho, cuyo capataz Ricardo Martín López está sindicado en sede penal, como supuesto autor del incendio.

Los fundamentos
Los fundamentos de la sentencia destacan que “la acción del fuego desencadenado en la Estancia San Bernardo se propagó más fácilmente adquiriendo mayor velocidad por la ausencia de contrafuegos en las propiedades de las actoras, a lo que cabe agregar que existía una gran sequía por la época del año, sumado a las características de topografía y vegetación, concurriendo este factor en la cadena causal, aunque con una incidencia de menor entidad. En este sentido, los testigos refieren que los contrafuegos se iban haciendo a medida que el fuego avanzaba y para evitar su propagación… ”.
En tanto, el escrito determina el pago de una indemnización en concepto de daño moral y les fija a los accionantes, en concepto de lucro cesante ($ 32.688), pérdida de arbustos ($ 6.400); pérdida de alambrados ( $ 8.930); gastos para apagar el incendio ($ 1.356,10).
Los especialistas destacan en tanto que más del 90 por ciento de los siniestros son iniciados por la mano del hombre ocacionando graves concecuencias .
Al respecto, la provincia cuenta con una normativa que prevé que quien lo provoca puede recibir una pena de hasta 15 años de prisión (Art. 186 del Código Penal). Además, el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley 8431 (Código de Faltas) modificado por Ley 9321 establece “la sanción de hasta 60 días de arresto, no redimible por multa...” los que sin causar incendios prendieren fuego.

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