30 ago 2009

Tiro al pichón, una polémica de nunca acabar

La Voz del Interior (30/08/2008)
Tiro al pichón, una polémica de nunca acabar

Una ley provincial prohíbe desde hace 12 años esa práctica, pero aún no está reglamentada. Opiniones a favor y en contra.
La promoción de campeonatos de tiro al pichón previstos para setiembre próximo en Colonia Caroya y Wenceslao Escalante, provocó, una vez más, el enfado de un grupo de personas que despotrican contra esa actividad en la provincia de Córdoba.
Dicen que pese a que la práctica está prohibida en toda la provincia desde 1997, se sigue desarrollando en diferentes clubes del interior como si nada fuera.
Concretamente, refieren a la ley 8.625 que en su artículo 1° prohíbe de manera expresa “la práctica del tiro al pichón en el territorio provincial”. Esta norma fue sancionada por la Legislatura cordobesa el 6 de agosto de 1997, promulgada días después y publicada en el Boletín Oficial el 27 del mismo mes –hace ya 12 años– y contempla sanciones económicas y hasta la inhabilitación definitiva a las entidades organizadoras de torneos de esta modalidad de tiro, también llamada tiro a la paloma o al vuelo.
Un olvido que complica. La aplicación efectiva de la ley 8.625, pese a su vigencia, presenta dificultades sustanciales y formales. Esto se debe a que la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Renovables (designada autoridad de aplicación por los legisladores) nunca reglamentó la norma como estaba previsto de manera expresa en su artículo 4°.
Para ese trámite se le dio al organismo un plazo de 60 días, a partir de la promulgación. Pero han pasado 12 años.
El director de Recursos Naturales de la Provincia, Oscar de Allende, reconoció algunos inconvenientes para realizar los controles por esa razón. No obstante, recordó que la Secretaría de Ambiente de la Provincia intimó y multó a nueve clubes de caza en lo que va de este año.
Los aficionados al tiro al vuelo hacen valer a su favor esa flaqueza de la norma a la hora de defender la actividad. Pero también basan sus argumentos en un andamiaje legal más amplio. Por caso, el decreto ley 4.046/58 (que regula la caza deportiva y comercial en Córdoba) declara plaga a las palomas torcazas y doradas, entre otras aves. Y dice que esas y otras especies “podrán destruirse en toda época y a cualquier hora”. En el vuelo al pichón son palomas las que se derriban al vuelo. En los concursos, el que más mata es el que gana la “competencia”.
Asimismo, recuerdan que Córdoba adhiere a la ley nacional de conservación de la fauna silvestre 22.421 que contempla la unificación de los regímenes de caza, protección y veda de las especies silvestres.
El decreto nacional 666/98, que reglamenta esa norma, le exige a la autoridad de aplicación (en este caso la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación) la actualización de una nómina de “las especies de la fauna silvestre que circunstancialmente se hayan convertido en dañinas o perjudiciales para la actividad productiva”. Esta lista contempla a la paloma dorada, a la torcaza y a la culumbus livia (no mensajera), consideradas plaga.
El instrumento legal obliga a la Secretaría de Ambiente a diseñar estrategias de control de la fauna silvestre y de combate de las plagas, contemplando a la caza como una alternativa “para el control de las especies declaradas perjudiciales”.
A favor de la plaga. “Los que se oponen a esta modalidad cinegética, mal llamada tiro al pichón, están a favor de una plaga sumamente dañina que no sólo provoca perjuicios graves a los cultivos sino que también es transmisora de múltiples enfermedades que afectan a la salud humana”, enfatiza José Refosco, presidente de la Federación Argentina de Tiro y Caza Deportiva (Fatyc).
Refosco respondió a quienes sostienen que la actividad está prohibida en Córdoba con un reciente fallo de la Cámara del Crimen de Bell Ville.
En una causa elevada a juicio por el fiscal de Instrucción de Las Varillas, Marcelo Salomoni, contra el presidente del Club de Tiro de Pozo del Molle, Hugo Trevisán, ese tribunal revocó un fallo en primera instancia del Juzgado de Control, Menores y Faltas de San Francisco. Ese dictamen interpretaba que el tiro al pichón constituía un acto de crueldad para con los animales y que la ley 14.346 (de los derechos del animal) considera delito las acciones de “lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el sólo espíritu de perversidad”.
Para la Cámara del Crimen de Bell Ville, en cambio, la actividad en cuestión “es realizada por personas sin una finalidad perversa sino con espíritu deportivo”. El fallo sostiene además que la conducta no puede considerarse delito, ampliando el tipo penal, ya que es el propio Estado quien la avala toda vez que permite la existencia de los clubes de caza, autoriza la realización de torneos y permite el uso de armas con fines deportivos.
La defensa de Trevisán estuvo a cargo de los abogados Benjamín Sonzini Astudillo y Álvaro Gáname.
Así las cosas, todo parece indicar que hacia adelante –si no se precisan y compatibilizan las normas y reglamentaciones– seguirán las fricciones entre quienes se oponen a esta práctica arraigada en las costumbres de muchos pueblos del interior cordobés y los que están convencidos de que el tiro al vuelo es una modalidad de caza deportiva debidamente regulada que además ayuda a combatir la plaga de las palomas.

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