21 ago 2009

Agroquímicos en Villa María regulados

El Diario de Villa María (21/08/2009)
Agroquímicos

En la sesión, que se desarrolló en un clima de tranquilidad, fue sancionada por unanimidad la norma que regulará las condiciones de aplicación de los productos químicos o biológicos de uso agropecuario en el ejido urbano de la ciudad.
La letra del proyecto especifica “la adhesión de la Municipalidad de Villa María a los artículos 9 y 10 de la Ley Provincial 9.164 y su Decreto reglamentario Nº 132/05”; en tanto que le otorga a la Subsecretaría de Ambiente del municipio la responsabilidad de ser el organismo de aplicación.
Por otra parte, la propuesta que fue analizada con diversos actores relacionados con la temática impulsa la creación de una zona de resguardo ambiental.
La zona de resguardo se extiende en un radio de doscientos metros alrededor de núcleos poblacionales de residencia permanente.
En ese sector se marca la prohibición de utilizar productos químicos o biológicos destinados a la fumigación o fertilización agrícola. La excepción de esta regla está dada en artículos debidamente autorizados para la práctica de la agriculutura orgánica.
Además, la norma aprobada ayer, con el voto de todas las bancadas, contempla que dentro de un radio de 1.500 metros contados a partir de dicha zona o hasta el límite de la jurisdicción territorial municipal sólo podrán aplicarse productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las clases toxicológicas II, III y IV. Dicha aplicación sólo podrá realizarse de manera terrestre.
Para el uso de los mencionados elementos, se deberá solicitar autorización municipal, reuniendo los siguientes requisitos:
* Dar aviso a la Subsecretaría de Ambiente con 48 horas de anticipación
* Notificar fecha y hora de inicio de tareas; acompañar la notificación con constancia de habilitación de la máquina fumigadora y el carné habilitante: detalle de productos a utilizar y dosis, además de la correspondiente receta fitosanitaria.
La iniciativa agrega, en tanto, la prohibición dentro de la zona de resguardo ambiental, de la limpieza de todo tipo de maquinarias y equipos utilizados para la aplicación de esos productos.
“El no cumplimiento de las normativas previstas será pasible de una sanción, cuya unidad de multa estará fijada en un litro de nafta súper”, precisa la ordenanza.
El proyecto fue fundamentado por Lucarelli, Rosa Cámpora, de la Democracia Cristiana, y Carlos Andrada del bloque escindido del Frente Cívico y Social.

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