15 jul 2009

Edecom prohíben el uso de agroquímicos

El Puntal de Río Cuarto (15/07/2009)
Luego de un reclamo. Desde el Edecom prohíben el uso de agroquímicos en zonas urbanas

Una resolución del área de Bromatología, Zoonosis y Medio Ambiente busca fiscalizar el cumplimiento de la legislación provincial. Además, se controlará la aplicación de los plaguicidas fuera del ejido municipal.
En marzo de este año, un grupo de vecinos del barrio Quintitas Golf se acercaron a la Defensoría del Pueblo para denunciar al propietario de un campo en proximidades del sector, que utilizaba agroquímicos prohibidos. A menos de 500 metros de distancia de la zona urbanizada no está permitido el uso de estas sustancias para fumigar las cosechas, y ahora desde el Edecom se ha respondido a los vecinos.
Por medio de una resolución, la 020, la dirección general de Bromatología, Zoonosis y Medio Ambiente determinó que se prohíba “la aplicación de productos químicos o biológicos de uso agropecuario dentro del límite de la planta urbana del municipio”. Del mismo modo, se consideró “fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la ley provincial Nº 9164 y sus normas reglamentarias para las aplicaciones fuera del límite del ejido municipal”.
Desde el Ente Descentralizado de Control Municipal informaron a los vecinos de la resolución, quienes se mostraron agradecidos por la medida y esperan que se implemente en la brevedad. “El campo está separado del barrio por una calle y allí se ha sembrado maní, por eso cada tanto se lo fumiga”, habían indicado los vecinos, y agregaban:?“Estas fumigaciones están afectando nuestra salud”.
“Las enfermedades han aumentado, hay más casos de alergias y asma. Se está envenenando todo el medio ambiente”, había señalado a PUNTAL?una de las mujeres que viven próximas al campo del Quintitas Golf.

Las medidas del Edecom
Oscar Artero, director general de Bromatología y Zoonosis del Municipio, comentó que en muchas oportunidades se utilizan estos agroquímicos no sólo como plaguicidas en las cosechas sino también para eliminar malezas en descampados, dependiendo del producto que se utilizara.
Los vecinos del sector comentaron que es frecuente ver a los propietarios de terrenos baldíos rociando químicos sobre los pastizales para evitar el costo de cortarlos. Artero señaló que la medida alcanza a estos particulares y que en la medida de lo posible se controlará estas zonas. Indicó que en muchas oportunidades lo que limita el accionar del ente es la necesidad de contar con una orden de allanamiento para intervenir el lugar privado.
Consultado por las consecuencias ambientales que puede traer el uso de estos químicos, Oscar Artero comentó que en parte puede alcanzar las napas de agua, pero que el principal medio por el que toman contacto con los vecinos es por el aire.
Ya los pobladores del barrio al oeste de la ciudad habían vinculado el uso de estos agroquímicos con una alta mortandad de peces en el lago de Villa Dálcar, ubicado a pocas cuadras de donde se ubica este campo. Las investigaciones habrían señalado que por el arrastre de las lluvias los químicos llegaban al espejo de agua y lo contaminaban.
Artero invitó a los vecinos de la ciudad a que se comuniquen con el área en caso de que se detecte alguna irregularidad en sus barrios respecto del uso de químicos.
Señaló que de lo contrario se dificulta controlar todos los sectores de la ciudad para evitar que se produzcan estas contaminaciones.

Qué dicen las ordenanzas locales
En apoyo de la resolución 020 del Edecom, se encuentran dos ordenanzas municipales, la 1431/07 y la 1358/07, y una ley provincial.
Entre las líneas de la 1431, se lee en el artículo 7º, sobre las prohibiciones: “Queda prohibida: a) La emisión o descarga al medio ambiente de sustancias líquidas, sólidas y/o gaseosas contaminantes cuando tales emisiones superen los valores máximos permitidos por la normativa específica, sea ésta de índole nacional, provincial y/o local, tomándose siempre aqueélla de mayor exigencia ambiental; b) La emisión de todas aquellas sustancias sólidas, líquidas y/o gaseosas contaminantes que sin superar los valores máximos permitidos afecten negativamente a los recursos naturales y la salud del hombre”.
En tanto, en la 1358 se determina la adhesión a la ley provincial 9164, donde se considera producto químico o biológico de uso agropecuario a “todo producto químico inorgánico u orgánico o biológico, que se emplea para combatir o prevenir la acción de insectos, ácaros, malezas, hongos, bacterias y roedores, perjudiciales al hombre o a los animales”. Se indica en la legislación que en la definición se incluye también “a los productos químicos utilizados como fertilizantes e inoculantes, exceptuando los productos de uso veterinario”.

Sobre los aplicadores
En tanto, en el artículo número 28 se indica que “todo aplicador que causare daños a terceros por imprudencia, negligencia, impericia o por dolo se hará pasible de las sanciones que establezca la presente Ley, sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiere lugar”.

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