14 may 2009

La Justicia investiga el origen del veneno

El Puntal de Río Cuarto (13/05/2009)
La Justicia investiga el origen de los 100 tanques con veneno

El delito por violación a la ley de desechos peligrosos tiene una pena que llega a los 25 años de prisión. Quedarían involucrados en la causa quien generó los residuos, el transportista y el encargado del terreno.
El caso de los tachos con veneno abandonados ya llegó a la Justicia. La fiscalía de Fernando Moine comenzó a investigar la ruta de los barriles como violación a la ley 24.051, del régimen de desechos peligrosos.
Este fin de semana, se encontraron en un terreno al oeste de la ciudad casi 100 tachos con restos de clorpirifos y methamidofos, dos productos utilizados para la realización de insecticidas. Normalmente, estos recipientes deben ser sometidos a una limpieza profunda y depositados en lugares específicos. El hecho de que se encuentren en ese descampado puede resultar sumamente nocivo para la salud humana y contaminante para el medio ambiente.
La fiscalía de turno inició la toma de declaraciones a las personas involucradas en el caso y el análisis del contenido concreto de los tanques. Se indicó que de acuerdo a lo que surga del sumario, se establecerá la figura en la que se encuadrará la causa, será un delito culposo o doloso de acuerdo al conocimiento o no que se haya tenido del contenido de los tanques.
Además, desde la fiscalía señalaron a PUNTAL que debido a lo costoso que será el futuro traslado de estos materiales, los responsables deberán hacerse cargo de los gastos.
El ambientalista de la Funam y especialista en este tipo de problemáticas, Raúl Montenegro, comentó que casos como este se repiten frecuentemente en la provincia de Córdoba y son severamente penados. Señaló que un punto fundamental de la ley 24.051 es que considera una responsabilidad compartida en estos casos, “están involucrados quien entrega el residuo, quien lo transporta y el que lo recibe para depositarlo”, indicó.

Las responsabilidades
En este sentido, “quien lo recibe no puede aducir desconocimiento”, comentó
Montenegro, pero aclaró que “en este caso se deben determinar cuáles son las responsabilidades”. Es una ley que contempla una pena de entre 10 y 25 años de prisión, considerando las posibles consecuencias del hecho, y en caso de que haya sido por negligencia, entre 1 mes y 2 años de cárcel.
En este marco, también quedarían involucrados en la investigación el propietario del terreno al final de la calle Quenón, Miguel Santomero, y su inquilino Jorge Miranda, aunque ambos advirtieron que desconocían la presencia de estos tachos en el predio.
Del mismo modo, Cristian López, quien subalquilaba el terreno a Miranda para correr carreras de karting, tendría relación. Sucede que habría sido él quien adquirió los tanques en una de las sucursales de su chacarita al norte de la provincia y los habría trasladado hasta este lote a cuadras de su depósito. López compra frecuentemente este tipo de tachos para el ordenamiento de los vidrios y metales que adquiere en su comercio.
PUNTAL intentó contactar durante dos días a López en sus locales y por medio de su secretaria, pero no pudo dar con el comerciante.

- ¿Se puede haber transportado los tachos desconociendo su contenido?, se le preguntó a Montenegro.
- No se pueden confundir los olores de estos productos con el de aceites, por ejemplo, son muy fuertes. Desde una primera instancia se tiene que dar conocimiento de lo que contiene.

El ambientalista indicó que en la investigación se puede rastrear fácilmente a quién desechó los tachos. Por más que éstos no tengan inscriptos ningún nombre, todos poseen un número de serie especial por el que pueden ser identificados.
Advirtió, además, que el depósito de tóxicos debe ser desarmado cuanto antes, porque si se siente el fuerte olor en el ambiente se debe a que el químico está vaporizando y se dispersará por la zona por aire.

Desde lo legal - ¿Qué sostiene la ley 24.051?
El artículo 55 de la ley 24.051, sostiene que “será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”. A su vez, el artículo 200, citado en la legislación indica: “Será reprimido con prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez a veinticinco años de reclusión o prisión”.
En tanto, el artículo 56 de la ley de desechos peligrosos indica que “Cuando alguno de los hechos [...] fuere cometido por imprudencia o negligencia [...], se impondrá prisión de un mes a dos años”, agregando que la pena se agravaría en caso de muerte.

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