13 dic 2011

Traslasierra: Denuncia por el tema agua

Diario Democracia de Villa Dolores (13/12/2011)
Denuncia por la falta de respuesta al tema agua

Según anticipáramos en reciente publicación sobre la denuncia presentada por Mariela Andrea Gallardo, representando a la Asociación Protectora del Agua y del Medioambiente, ampliamos con cada uno de los detalles. «Según se ha informado a través de medios periodísticos, el día viernes 11 de noviembre del corriente año, se procedió a la inauguración del nuevo canal del sistema de riego del Río de los Sauces, presente en dicha inauguración el gobernador de la provincia Juan Schiaretti, el intendente Juan Manuel Enrique Pereyra y el ingeniero Luis SalAmone, sebsecretario de Recursos Hídricos de la provincia».
«En la oportunidad y debido a que la ONG que presido, ha venido sosteniendo una ardua lucha con el organismo encargado de la fiscalización, el control, la administración y la planificación del agua en la provincia de Córdoba, estuve presente en dicha inauguración y luego de amargas insistencias a los custodios y seguridad, conseguir una entrevista personal (que la presenta escrita, oral y televisiva tuvo oportunidad de grabar y luego reproducir), con el mentado Sr. Salamone».
«En la oportunidad le inquirí sobre la respuesta formal y efectiva que APAM necesita de los reiterados pedidos y numerosos pedidos de informe relacionados, a saber con la provisión y el valor cuantitativo del caudal ecológico del Río de los Sauces (solicitud de informe 061133124011 de fecha 17/02/11); sobre de donde se sacaran los 200 ha. de agua extras que correrán por el canal recientemente inaugurado (solicitud de informe 061109024411 de fecha 17/02/11; los ciclos y módulos de lluvia del Valle de Traslasierra de los últimos 10 años (solicitud de informe 01344102411 de fecha 12/01/11 con su correspondiente modo despacho 074827024611 de fecha 25/02/11; la cantidad de cuencas de aguas subterráneas, caudal, calidad y cantidad de agua que lleva cada una, el balance de los últimos 10 años del agua que ingresa desde la provincia de San Luis en forma subterránea y cuanto y cómo se usa la misma, la cantidad de pozos que extraen aguas subterráneas declarados en la zona de Traslasierra, como así también la cantidad de agua que se extrae de cada uno de ellos y a nombre de cada productor se encuentran (solicitud de informe 013426024511 de fecha 12/01/11 con su correspondiente pronto despacho 074841024311 de fecha 25/02/11); la cantidad de agua que ingresa al dique Medina Allende en forma mensual, durante los últimos 10 años, cantidad de agua que se desembolsa desde el dique Medina Allende hacia el dique nivelador en forma mensual durante los últimos 10 años, la cantidad de agua utilizada por el consorcio de regantes del Río de los Sauces, de la Junta Promotora del consorcio de regantes San Vicente y el consorcio del canal Montiel en forma mensual y durante los últimos 10 años (solicitud de informe 013449024211 de fecha 12/01/11 con su correspondiente pronto despacho 074860024111 de fecha 25/02/11; los estudios de batimetrias realizadas en el dique Medina Allende en lo últimos 10 años, para saber realmente cuanto sedimento depositan los ríos que lo alimentan, las dimensiones geométricas, reales y actualizadas del vaso del dique (solicitud de informe 013483024811 de fecha 12/01/11 con su correspondiente pronto despacho 074815024811 de fecha 25/02/11); los estudios previos a la obra proyecto de reordenamiento del sistema de riego del Río de los Sauces con su documento de factibilidad evaluación de impacto ambiental, aviso de proyecto, diagnóstico, estadio de impacto ambiental, auditoria ambiental, como así también la licencia ambiental para la construcción de la obra denominada canal maestro norte, los cambios y mejoras previstas en el proyecto para el sistema, canales y tomas, que se mantendrán, las que se construirán y las que se eliminarán, y sus recorridos y ubicaciones, las características de la gestión del sistema que permite la distribución del agua; con sus criterios de decisión para la regulación de los caudales de los canales y cauce del río, manejo de las válvulas y compuertas, personal que le llevara a cabo, relación de la delegación de la Dipas local y la sede central, las características de la obra relacionadas con el sostenimiento del caudal de agua que deberá continuar evacuandose hacia el cauce del río, el valor cuantitativo de dicho caudal ecológico, los caudales mínimos y medio caudales de mantenimiento, caudales de inundación y el estado ambiental de los diferentes sectores del ecosistema a intervenir (solicitud de informe 013459024211 de fecha 12/01/11 con su correspondiente monto despacho 074802024311 de fecha 25/02/11; los estudios realizados en los que se determina el caudal medio histórico del Río de los Sauces (solicitud de informe 013470024011 de fecha 12/01/11 con su correspondiente monto despacho 0748852024311 de fecha 25/02/11; debo resaltar al Sr. Fiscal que los únicos pedidos de informes que fueron contestados es el que lleva de monto despacho 07486002498111 y con fecha 20/05/11 y mediante carta documento de OCA el informe que lleva el Nro. 061109024411 en el que reconoce en «relación el caudal ecológico según los registros de caudales de este río arrojan módulos de 5,35 m3/s. Es práctica habitual a nivel mundial adoptar como caudal ecológico un valor del orden del 10% del módulo, hasta tanto se cuente con otros estudios ambientales más exhaustivos que permitan una determinación más precisa de este caudal. Es conveniente aclarar que también se cuenta con registros de caudales mínimos mensuales, en los cuales se observan valores del orden del 100 l/s. En función de estos antecedentes se cree conveniente definir el caudal ecológico en 0.54 m3/h en casos de emergencia», dicha carta documento no se encuentra tomada por nadie con autoridad suficiente dentro de la autoridad de control».
«Es mi deber informar al Sr. Fiscal que el caudal ecológico es el caudal mínimo necesario a los efectos de mantener la vida en el ecosistema de un río, según pautas consuetudinarias aplicadas a nivel mundial dicho caudal se establece en el 10% de módulo de ingreso al dique de La Viña, y que según «respuestas informales» enviadas a esta ONG por la Dipas sería de 0.54 metros cúbicos por segundo, pero debido a que actualmente estamos en emergencia hídrica, ese organismo podía «otorgarle» al río 0.27 metros cúbicos por segundo, esto nunca fue cumplido y actualmente no pasan por el cauce del Río de los Sauces, ni siquiera 0.10 metros cúbicos de agua por segundo».
«En dicha oportunidad, el Ing. Salamone, se comprometió a reunirse no sólo con los integrantes de la ONG que presido, sino con gente del municipio de esta ciudad, a fin de discutir e informarnos sobre la planificación del manejo del caudal del Río de los Sauces, el día lunes 14/11/11».
«De más está que diga que a la fecha y habiendo enviado reiterados pedidos de reuniones y pedidos de informes a la Dipas sobre el caudal ecológico del río, no hemos recibido una respuesta acorde a la que deben brindar los entes estatales».
«Es importante resaltar en esta oportunidad que, además de los numerosos pedidos de informes, el día 20/05/11 y con el número de sticker 288469024811 ingresó una nota firmada por todos los intendentes, jefes comunales y legisladores de la zona, solicitándole al Ing. Salamone, una certificación del caudal ecológico como así también los aforos en el cauce del río a los efectos de verificar en forma rápida la cantidad de agua correspondiente a caudal ecológico erogados desde el dique nivelador, tampoco se recibió respuesta a este pedido».
«Adjunto a la presente, a efectos de reforzar los dichos de esta parte, fotocopia de esta nota remitida a la Municipalidad de la ciudad de Villa Dolores con fecha 02/05/11 en la cual el Ing. Salamone reconoce al Sr. Intendente que el caudal ecológico es de 0,54 m3/s así también fotocopia de respuesta a pedido de informe solicitado por el legislador Italo Gudiño en la que se reconoce los mismo».
«Debido a este comportamiento negligente en dar una respuesta a las solicitudes de informes, ya común en el Ing. Salamone, titular de la Dipas, y a numerosos incumplimientos que se han reiterado a lo largo del último año y medio, es que lo considero incurso en las violaciones establecidas en los arts, 248 y 240 del Código Penal argentino, como así también en la infracción del art. 9 de la ley 25831 (Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental), como a lo establecido en la Ley 25164, art. 3 inc. «b», «f», «m», «q», y «r» de la ley 8548 que enumera las funciones de la Dirección Aguas y Saneamiento».
«Adjunto a la presente fotocopias debidamente certificadas de todos y cada uno de los pedidos de informes y pronto despachos enunciados como así también notas periodísticas que hacen referencia a la reunión tan mentada y nunca realizada entre APAM y el Ing. Salamone».

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