19 dic 2021

Fallo a favor de Doña Jovita

 


La Voz del Interior (19/12/2021)
El TSJ anuló fallo a favor de periodista cordobés contra “Doña Jovita” y ordenó un nuevo juzgamiento

José Luis Serrano había sido condenado a indemnizar a Andrés Carpio por daño moral. Cuestionamientos del máximo tribunal contra el fallo de una Cámara.
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba anuló el fallo por el que el humorista José Luis Serrano, popularmente conocido como Doña Jovita, había sido condenado en 2020 por daño moral contra el periodista Andrés Alberto Carpio y ordenó así que se dicte un nuevo juzgamiento.

Demanda contra Serrano
José Luis González (Serrano es su nombre artístico) sufrió un revés en 2020 cuando la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Primea Nominación revocó la sentencia de la jueza Raquel Villagra –que rechazó la demanda de Carpio- y condenó al actor a indemnizar al reportero con 46 mil pesos por daño moral.
El pleito tuvo su vislumbre cuando el periodista demandó a Serrano por sus expresiones tras la marcha en defensa del bosque nativo, en diciembre de 2016 en la ciudad de Córdoba.
En esa oportunidad, Carpio dijo por Cadena 3 que 300 personas habían comenzado a marchar por el Centro hasta la Legislatura, donde se desconcentraron. “Estos 300 que hoy crearon un caos en el tránsito vehicular”, señaló entonces.
Para el vocal Leonardo González Zamar, de la Cámara, se logró probar que la información del reportero “era falsa” sobre los hechos, la cantidad de manifestantes, el recorrido y la finalización.
Tras el informe del cronista, Serrano, en la voz de “Doña Jovita”, respondió: “Eh, Andrés Carpio, mijo, ¿qué le pasa? Un humorista, che, un humorista ahora terrorista. ¿Qué le pasa, Andrés Carpio, Andrés, que está tan incordio? ¿Qué le pasa que está tan embustero? ¡Cómo va a decir que hubo 300 personas! Se ve que ni estuvo usted, se ve que ni jué'. (…)”.
Con la asistencia de su abogado Carlos Nayi, Carpio demandó a Serrano y reclamó una indemnización por tildarlo de “terrorista” y “embustero”, aunque el actor negó “por falsos y maliciosos” los términos de la intimación efectuada por el cronista al considerar que sus dichos habían sido en tono de broma (“animus jocandi”) como “Doña Jovita”.
González Zamar se pronunció contra la apelación del periodista, pero sus pares, los camaristas Julio Sánchez Torres y Guillermo Tinti, concluyeron que Carpio sí había sufrido daño moral.
De este modo, por mayoría, la Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia (favorable a Serrano) y lo condenó a resarcir al reportero. Y en marzo, la misma Cámara rechazó denegó la casación al humorista, desechando la posibilidad de que llegara al TSJ por la vía ordinaria.
Recurso directo de Serrano ante el TSJ
El actor, sin embargo, llegó al máximo tribunal por vía extraordinaria con un recurso directo presentado por sus defensores, Darío Ávila y Marcela Fernández.
Los vocales María Cáceres de Bollati, Domingo Sesín y Luis Angulo habilitaron la instancia extraordinaria por mala denegación de la casación efectuada por la Cámara.
El humorista hizo cinco cuestionamientos al fallo de los camaristas al afirmar que habían incurrido en la violación a los principios de congruencia, razón suficiente en su faz lógica, razón suficiente ontológica, de no contradicción y arbitrariedad normativa.
Al revisar el fallo del tribunal inferior, Cáceres de Bollati recordó que “la sentencia debía incluir el previo juicio desestimatorio de la justicia o acierto de los argumentos dirimentes que (…) tuvieran relevancia a la hora de decidir la responsabilidad del demandado” (Serrano).
No obstante, la vocal del TSJ advirtió que la Cámara “omitió” pronunciarse sobre “la mayoría de las alegaciones defensivas invocadas y desarrolladas” por Serrano “al contestar la demanda, alegar y evacuar” sus agravios.
En esa línea, opinó que el humorista hizo un planteo “argumental sólido y justificado en razones de distinta índole” y agregó: “Al contestar la demanda, adujo que las opiniones vertidas debían ser analizadas en el contexto, valorando que fueron formuladas por el personaje por él interpretado y con ‘animus iocandi’”.
Cáceres de Bollati recordó que Serrano mencionó que sus expresiones estuvieron vinculadas a un asunto de interés público (la defensa de los bosques nativos), y que debía realizarse una interpretación integral de sus palabras en el contexto en que fueron emitidas y no de forma descontextualizada.

Cuestionamientos a la Cámara
El actor insistió con las características del personaje de “Doña Jovita” y adujo que la calificación de “embustero” contra Carpio la formuló porque el reportero mintió y falseó información sobre la marcha, y que la de “terrorista” fue por responsabilizar a los participantes de generar un caos vehicular para infundir temor en la audiencia y desalentar la participación en la movilización.
“Los argumentos vertidos imponían de la Cámara (…) el deber insoslayable de expresar los motivos desestimatorios de tales concretas alegaciones. Sin embargo, de la reseña de los votos (...) de la mayoría aparece evidente que ninguna reflexión se ha efectuado en torno al contexto en que se efectuaron las expresiones y la incidencia que aquél ostenta en el significado y alcance que corresponde otorgarles; ni del interés público involucrado en el hecho que las generó; ni en relación al carácter público de los sujetos involucrados”, cuestionó la jueza.
“De tal manera, la crítica del recurrente resulta así justificada porque la sentencia (…) prescinde del tratamiento de las alegaciones centrales esgrimidas en su defensa al evacuar el traslado de la demanda, mantenida en oportunidad de alegar y al contestar los agravios de apelación”, enfatizó.
“El contexto en que fueron formuladas las expresiones, tanto por tratarse de una discusión de relevancia pública, como por haber sido formuladas por el personaje de ‘Doña Jovita’ en clave humorística o satírica, fue puntual y explícitamente introducida por el demandado y soslayada en los dos votos de la mayoría” de la Cámara, siguió la magistrada.
Para la jueza, se violaron las reglas de la lógica en el fallo anterior: “Surge claro que se han transgredido las reglas de la lógica que garantizan la correcta construcción de la sentencia, pues la conclusión a la que se arribe debe ser el resultado de la consideración razonada de las posiciones propuestas por las partes que ostenten el carácter de dirimentes respecto de la controversia”.
“Se ha arribado a una decisión privando al demandado del conocimiento de las razones por las que su planteo defensivo no puede ser acogido”, consideró. Y recordó que la Corte Suprema de Justicia, al abordar conflictos entre los derechos a la libre expresión y el honor y a la imagen entre personajes públicos, “ha determinado la importancia de ponderar las características del contexto en que tuvieron lugar las expresiones presuntamente lesivas”.
Cáceres de Bollati concluyó que la queja de Serrano contra el fallo de la Cámara era “justificada”. Indicó que si bien el pronunciamiento de los camaristas resolvió la cuestión sometida a juzgamiento exponiendo sus fundamentos, “que pueden resultar intrínsecamente acertados”, adolecía de un “defecto de motivación”: “no brinda las razones jurídicas que (…) refuten los argumentos dirimentes sobre los que se fundó la defensa del demandado”.
Sus pares, Sesín y Angulo, compartieron el voto en el mismo sentido y anularon el fallo de la Cámara. De este modo, otra Cámara (la de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación) deberá realizar un nuevo juzgamiento.
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