26 sept 2012

Achiras: cerca de arroyos no se puede fumigar

El Puntal de Río Cuarto (26/09/2012)
Prohíben fumigar sobre la cuenca de los arroyos que drenan en la represa

El Ejecutivo local promulgó una ordenanza que amplía algunos conceptos de la Ley Provincial vigente. En ésta se apunta a evitar la contaminación de los cursos de agua que van a parar a la reserva hídrica
Achiras.- En el marco de adhesión a la ley provincial de Agroquímicos, el Ejecutivo municipal promulgó una ordenanza a través de la cual fija una zona de resguardo ambiental, prohibiendo la fumigación en toda la cuenca de los arroyos que drenan agua hacia la presa Achiras declarada reserva hídrica y de flora y fauna.
La legislación procura ajustar a la letra de la ley provincial las características propias de la zona, tal cual ha ocurrido en otros municipios, y en el caso de Achiras, teniendo en cuenta que todas sus tierras están surcadas por ríos y arroyos, se apunta a evitar la contaminación por agroquímicos.
Elio Poffo, intendente municipal, en diálogo con PUNTAL sostuvo que “más allá de los límites especificados por ley provincial nosotros entendemos que tenemos que ampliar algunos conceptos como es el cuidado de las cuencas hídricas de nuestra zona”. Y destacó que la presa Achiras será en el futuro la que proveerá de agua a esta comunidad, por lo tanto es prioridad protegerla de cualquier tipo de contaminación.
“La ordenanza ya está en plena vigencia, y por ésta queda totalmente prohibida la fumigación dentro del ejido municipal y sobre todas las cuencas de los arroyos que desembocan en la represa”, puntualizó el mandatario municipal. Los cursos de agua comprendidos dentro de la legislación son arroyos Los Coquitos y Achiras.
La monumental obra que se erige a menos de 700 metros del ejido municipal, se construyó con el objetivo de regular los excesos hídricos que bajan al sur cordobés, y hoy se ha convertido además en una reserva de fauna y flora que abarca más de 50 hectáreas de extensión.

La reglamentación
En el artículo 3 de la ordenanza 937/2012, de la Municipalidad de Achiras se especifica: “Créase una ‘Zona de Resguardo Ambiental’ conformada por la totalidad del ejido municipal vigente, con un radio que se extiende a todos los inmuebles rurales con pendiente de desagüe de aguas pluviales y/o de riego hacia la Presa Achiras.
El inmediato punto plantea la prohibición de utilización en toda forma de “cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, excepto los productos debidamente autorizados para la práctica de agricultura orgánica, la que deberá contar con la autorización del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la Provincia de Córdoba o la dependencia o repartición que en el futuro la reemplace”.
Fuera de la "Zona de Resguardo Ambiental", y dentro de un radio de quinientos metros contados a partir de dicha zona, solamente podrán aplicarse productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las clases toxicológicas III y IV. Para ello se exige el cumplimiento de todas las normativas vigentes por ley provincial; al mismo tiempo que piden que se dé aviso a la Municipalidad, al menos con 48 horas de anticipación, “notificando fecha y hora de inicio de tareas, aún cuando las mismas se fueren a realizar en día inhábil y cualquiera fuere su horario”.

Harán análisis
Por su parte, la Municipalidad, a través del personal que disponga, se hará presente en el momento previo al que deba darse inicio a las tareas de fumigación, y estará facultada para tomar tres (3) muestras del contenido del tanque de la máquina fumigadora, las que serán precintadas y numeradas, entregándose una de las muestras al fumigador, una quedará en poder del Municipio, y otra se enviará para su análisis cuando el Municipio lo considere necesario.
La Municipalidad, a través del personal que disponga, deberá analizar si las condiciones climatológicas son las adecuadas a los fines de otorgar la autorización pertinente, pudiendo suspender la misma si las condiciones referidas no son las adecuadas. La autorización y/o la suspensión deberán ser comunicadas a los solicitantes.
En cuanto a la fumigación aérea se prohíbe su realización en un radio de 1.500 metros a partir de la "Zona de Resguardo Ambiental". Así también la ordenanza se explaya sobre la disposición y descarte de envases, entre otros aspectos.
Consultado el intendente Poffo, si esta ordenanza también es de aplicación sobre otra represa ubicada a unos 4 kilómetros de Achiras, cual es Las Lajas, señaló que no, ya que son otras las condiciones que se dan. “Está en una especie de islas, y las tierras no desaguan a ésta. Y los campos que hay no son muchos. Por otra parte, de esta represa no se piensa explotarla para proveer de agua al pueblo, a diferencia de la de Achiras que sí podrá dar líquido de calidad a nuestra población.

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