8 jun 2012

Al fuero federal pleito por una antena de celular

Comercio y Justicia (08/06/2012)
Va al fuero federal pleito por una antena de telefonía móvil

Al tratarse de un elemento emplazado para un servicio público que puede afectar el interés general, una cámara Civil y Comercial de la Provincia desestimó el planteo del titular del predio.
Al revocar la resolución de primera instancia que hizo lugar al desalojo solicitado por el locador del predio situado en Jesús María que fue alquilado para emplazar una antena de telefonía móvil y luego no obtuvo habilitación municipal, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba declaró la incompetencia de la justicia provincial en el asunto y rechazó la acción, por considerar que el conflicto debe ser dirimido ante los tribunal federales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nacional de Telecomunicaciones, N° 19798, por cuanto lo debatido involucra el “servicio público de telefonía móvil que puede afectar el interés general del resto de la población”.
La empresa inquilina, AMX Argentina SA, instaló la antena en el inmueble locado, pero la comuna le negó la habilitación mediante una ordenanza municipal, lo cual motivó la demanda de desalojo del locador fundada en que en el contrato de alquiler se previó la resolución de éste en caso de que no se obtengan los permisos pertinentes.
El juzgado de origen hizo lugar al deshaucio, empero AMX apeló y la mencionada Cámara le dio la razón, declarando la incompetencia de los tribunales ordinarios para entender en la controversia planteada.
El órgano de Alzada, integrado por José Manuel Díaz Reyna -autor del voto-, Graciela Junyent Bas y Héctor Hugo Liendo, advirtió que, “más allá de que la relación que une a las partes podría verse -prima facie- como un simple contrato de locación, lo cierto es que en la resolución que se adopte al verificar si existió o no incumplimiento por parte del recurrente está involucrada la interpretación de la ley de telecomunicaciones, número 19798, lo cual torna procedente la competencia federal para decidir sobre tal supuesto”.
“Es evidente que existe una colisión entre los intereses del actor apelado que persigue la desocupación del inmueble de su propiedad en donde la demandada había instalado una antena, con la prestación del servicio público de telefonía móvil que puede afectar el interés general del resto de la población, lo cual amerita que el asunto sea llevado al ámbito federal pues es el que resulta adecuado para decidir sobre los distintos intereses en pugna”, señaló el pronunciamiento. Asimismo, si bien la accionante remarcó que en el contrato de locación se estipuló expresamente que cualquier diferendo debía debatirse ante los estrados judiciales locales, el fallo desestimó tal argumento, considerando que dicha “cláusula contractual introducida por las partes (…) resulta inaplicable con relación al asunto sometido a debate”, pues “la competencia federal por razón de la materia resulta improrrogable”.
En tal sentido, el decisorio citó a Palacio de Caeiro en cuanto enseña que “la competencia federal por razón de la materia se impone en todos aquellos procesos que requieran de la interpretación y aplicación del derecho federal” y “exige que su interpretación y aplicación se practique por parte de los órganos jurisdiccionales pertenecientes a la justicia federal”.

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