12 sept 2011

El derecho ambiental y la realidad

El Puntal de Río Cuarto (12/09/2011)
“Hay más conciencia ambientalista en la Justicia, pero una sola Fiscalía”

El abogado Sebastián Lloret aseguró que “en Brasil hay 300 y en España 100”. Admitió que en los últimos años Argentina ha incrementado la normativa aunque faltan herramientas técnicas en Tribunales
La rama del Derecho Ambiental es nueva dentro del desarrollo de la Abogacía; por ello, aunque afirman que hay un avance de las “cortes (jueces) verdes” por el momento sólo hay una Fiscalía Ambiental en la Argentina, mientras en Brasil ya hay 300 y en España 100.
La información la proporcionó a Puntal el abogado Sebastián Lloret, de Salta, relator oficial en Ambiente de la Procuración Nacional, quien admitió que “si bien se ha incrementado la normativa por medio de la presión de la población y las organizaciones ecologistas por medio de amparos judiciales, aún faltan herramientas técnicas en la Justicia”.

Avances
Recordó que “desde la reforma de la Constitución Nacional de 1994, que incorporó los artículos 41 y 43 (ver aparte) sobre derechos y obligaciones relacionados con el medio ambiente, se avanzó mucho hasta llegar a la ley general 25.675, que es como el Código Civil del Ambiente, que establece estándares uniformes para todo el país”.
“Pero poco a poco se le va dando forma a la normativa en las distintas jurisdicciones, por eso es desacompasada. Hay municipios y provincias que han avanzado más y otras que están más atrasadas”.
Detalló que “se logró cambiar de lugar antenas de telefonía, limpiar el Riachuelo, frenar el desmonte de grandes superficies y cada día se va avanzando en diversos problemas”.

Intervención municipal
Al consultarlo sobre la decisión de la Municipalidad de Río Cuarto de expropiar la ex oleaginosa ante el posible caso de contaminación por la presencia de amianto, opinó que “era lo correcto porque es su competencia y tiene injerencia ya que debe defender los intereses de la población”.
Explicó que “aunque hay competencias concurrentes de la Nación, la Provincia y el Municipio, tiene prioridad para actuar el que está más cercano y luego pueden apelar a las instancias superiores”.
Lloret, que fue secretario de Justicia de la provincia de Salta y secretario de Ambiente, consideró que “está bien que intervenga porque está dentro de sus facultades y potestades, y el cometido público es prioritario para las autoridades”.
Destacó que “la Organización Mundial de la Salud aconseja también para estos casos, prevención; ante la duda de si contamina o no, tomar medidas preventivas para evitar un posible daño”.
El abogado, quien participó de las Jornadas de Derecho Penal que se realizaron en Río Cuarto, admitió que “es muy complicado resolver cuando se plantea la tensión entre emprendimientos económicos y la salud de los habitantes. Hay que compatibilizar las actividades productivas con la vida cotidiana de las personas, los animales y el ambiente”.
Comentó a Puntal un fallo reciente de traslado de un frigorífico en Salta, que había quedado en el medio de la ciudad, y llevó varios años.
Pero hizo hincapié en que “la gente debe seguir denunciando a las autoridades los posibles casos de contaminación, aunque sea por las dudas”.
La Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA) tiene sede en Buenos Aires, pero competencia en todo el país. La Fiscalía releva las causas ambientales que existan en todos los tribunales del país, aunque admiten que no es fácil para los jueces y fiscales intervenir en las causas ambientales.
El responsable de esta Fiscalía es el fiscal Federal de Dolores, provincia de Buenos Aires, Ramiro González.

Aval de la Constitución
La reforma de 1994 de la Constitución Nacional incorporó dos artículos que dieron lugar al desarrollo del Derecho Ambiental en Argentina y fue la base para fallos favorables a los reclamos de la ciudadanía.
Artículo 41.- “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales...”
Artículo 43.- “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley...
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones que propendan a estos fines ...”

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