13 ago 2008

Se tendrá que desmantelar la antena

Diario Democracia de Villa Dolores (13/08/2008)
De quedar firme el fallo, se tendrá que desmantelar la antena

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la medida cautelar que permitió a CTI S.A. instalar la antena de telefonía celular en el centro de la ciudad. Una vez que la sentencia quede firme, si así acontece, se tendrá que producir el desmantelamiento de la antena.
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la medida cautelar dictada por el juez de primera instancia, Bustos Fierro, que permitió a la empresa CTI S.A. instalar la antena de telefonía celular en calle Belgrano al 278 de Villa Dolores. El Tribunal hizo de este modo lugar a un recurso de apelación interpuesto oportunamente por la Municipalidad de la ciudad contra la medida que había permitido la instalación.
El Dr. Marcelo Durán Lobato y la Dra. Ursula Martino tuvieron la responsabilidad de actuar judicialmente contra la cuestionada medida de Bustos Fierro, cuando formaban parte de la Asesoría Letrada del Municipio. Al respecto, Durán Lobato especificó:
La revocación de la medida cautelar ha significado un importante paso?
-Sí. El pasado lunes, mientras me encontraba en la ciudad de Córdoba, aproveché para concurrir a Tribunales Federales, donde tomé conocimiento de la sentencia que ha dictado la Cámara Federal de Apelaciones, que hace lugar al recurso de apelación que en su momento interpusimos en contra de la medida cautelar dictada por Bustos Fierro, que le permitió a CTI S.A. instalar la antena.
Esta medida dictada por la Cámara revoca la medida cautelar, lo que implica dejar sin efecto la misma. Una vez que ésta quede firme, si ello así acontece, se tendrá que producir el desmantelamiento de la antena. Por ende, la empresa de telefonía no podrá operar con la misma en Belgrano al 278.
CTI S.A. puede interponer a la revocación algún recurso?
-Sí, puede recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tiene un plazo de 10 días hábiles desde que se certifique la medida, que es una cuestión que le compete a la actual Asesoría Letrada de la Municipalidad.
En este tema el tiempo jugará un papel crucial?
-Sí. Esos 10 días son fatales para la ley. Si en ese lapso de tiempo no se interpone un recurso, la medida queda firme y como consecuencia se tendrá que hacer efectiva.
Esta revocación ha significado un hecho positivo para todo el trabajo que se realizó en su momento?
-Absolutamente. En lo personal me siento altamente gratificado, porque los vocales del tribunal de la Cámara han hecho lugar al recurso que planteamos teniendo en cuenta los fundamentos que habíamos esgrimido.
Esto habla bien de la Justicia, considerando que se había cargado duramente contra Bustos Fierro?
-Habla muy bien de la Justicia, ya que ha prevalecido por encima de todo la ley. Responde a una decisión tomada por la Municipalidad desde el expediente administrativo. A CTI S.A. no se le negó la posibilidad de emplazar la antena por un capricho, sino que se le prohibió la instalación al no cumplir con las condiciones legales impuestas por la Agencia Córdoba Ambiente.
Con la medida cautelar de Bustos Fierro, que permitía la instalación, se estaba ante una situación arbitraria e improcedente, sin ningún lugar a dudas. Por suerte, la revocación impuesta por la Cámara no hace más que encuadrarse en lo que la ley dice.
Piensa mantener contacto con la Asesoría Letrada actual del Municipio?
-Sí. Estoy a disposición para lo que haga falta. No obstante, el asesor letrado actual ya ha comparecido en el expediente, es decir que ya es función de él continuar adelante con esta causa.
En lo personal, simplemente me quedó el interés de saber cómo continuaba por haber intervenido como profesional y por ser ciudadano de Villa Dolores. Me sentí muy identificado con el reclamo en función de la preocupación de todos los vecinos que se sintieron afectados con la construcción de la antena.
Además, muchos depositaron su confianza en mí y en la Dra. Martino, por eso creo que debo estar a disposición no solamente de la Asesoría Letrada actual, sino también de cualquier persona que se sienta afectada.
Mi representación ya ha cesado con respecto a la Municipalidad, por eso no corresponde que yo notifique, es algo que ahora debe hacer el Departamento Ejecutivo Municipal con sus asesores.
Hace falta insistir con un código urbanístico de edificación?
-Indudablemente. Con esta sentencia favorable, se debe bregar más que nunca para contar con un código urbanístico que vaya en beneficio de toda la sociedad. No hay que dormirse ahora en los laureles, porque en cualquier momento puede venir otra empresa a instalar otra antena en la ciudad. Si cumple con las condiciones legales, lo puede hacer en cualquier lugar.
Yo siempre pongo como modelo a Río Cuarto en este sentido, ya que recientemente ha habido un nuevo fallo en los Tribunales Federales de esa ciudad, rechazando también a CTI S.A. una acción de amparo ante la prohibición del Municipio de que se instale una antena, situación que estuvo avalada por el código urbanístico creado localmente bajo ordenanza.
No es una cuestión menor, ya que está en riesgo la salud de la población.
-Así es. Las antenas, según los expertos, producen rayos ionizantes que no sólo pueden generar efectos nocivos para los vecinos que habitan cerca de donde están las antenas, sino también en quienes están más alejados.

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