11 ago 2008

Justicia rechazó reabrir el horno de Villa Allende

La Voz del Interior (11/08/2008)
La Justicia rechazó reabrir el horno de Villa Allende



Villa Allende. En un fallo de casi 400 páginas, la Cámara en lo Contencioso y Administrativo número uno de Córdoba sentenció en contra de la pretensión de Víctor Hugo Benatti para que se lo restableciera en la explotación del complejo de incineración Villa Allende y el crematorio Nuestra Señora del Carmen, cerrado definitivamente en marzo de 2005, y lo obligó al pago de las costas del juicio. La resolución de este litigio era esperada con atención por los vecinos de la ciudad, en especial los de barrio Pan de Azúcar, donde funcionaba el complejo, porque su funcionamiento durante más de una década habría sido la causa de afectación de la salud en numerosos pobladores del sector.
Las movilizaciones y protestas comenzaron a fines de 2004, cuando un grupo de vecinos solicitó a la Municipalidad el control del funcionamiento del crematorio, atento a la aparición, decían, de gran cantidad de afecciones respiratorias en niños y adultos.
La Provincia dispuso posteriormente la realización de un estudio epidemiológico sobre una muestra poblacional del barrio Pan de Azúcar, para determinar la existencia en sangre de hexaclorobenceno, plomo y otros metales pesados. Según un informe del área de Toxicología del hospital de Urgencias de Córdoba los pacientes presentaron síntomas compatibles con los efectos nocivos del plomo en el organismo.
Desde ese momento, además, se realizaron una serie de estudios y auditorías ambientales con intervención de la Agencia Córdoba Ambiente y otros organismos públicos y privados convocados por el empresario y los vecinos. Antes del cierre definitivo el municipio había clausurado en varias oportunidades el complejo por el temor de que sus emanaciones fueran contaminantes. Fue, precisamente, ese factor el que cita la sentencia incorporando la figura jurisprudencial del principio de precaución que se presenta cuando falta certidumbre científica de los daños que podría producir el funcionamiento del complejo; y la amenaza de daño al medio ambiente o a la salud humana, animal o vegetal que podría representar. En este caso la incertidumbre recae sobre la peligrosidad misma de la cosa, porque los conocimientos científicos son todavía insuficientes para dar una respuesta acabada al respecto.
A su vez, el fallo cuestionó el accionar del municipio de Villa Allende por la pasividad demostrada respecto al funcionamiento del complejo en tanto los controles comenzaron y se intensificaron a partir de la intervención de la Agencia Córdoba Ambiente con relación al incinerador de residuos patógenos, y de la iniciación de movimientos de vecinos que comenzaron a exigir atención al respecto.
También se remarcó la falta de un plan de ordenamiento urbano por parte del municipio que no advirtió ni previó los efectos que traería aparejados la habilitación de un complejo de esas características en un sector densamente urbanizado, y que incidió en la salud de la población.

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