19 oct 2007
Contaminación en Cabrera
La Mañana de Córdoba (19/10/2007)
Justicia determinó contaminación con plomo
El juez Rolando Guadagna determinó que existe contaminación con plomo en la localidad de General Cabrera. El magistrado resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida por una treintena de vecinos damnificados por los efectos contaminantes de un basural descuidado a cielo abierto.
El despacho surgió luego de una audiencia pública realizada días atrás, en la cual las partes expusieron sobre la presencia de una fábrica contaminante por la manipulación de plomo, cuyos restos eran arrojados a un descampado, lo que puso en riesgo sanitario a muchos vecinos.
Al hacer lugar a las 14 demandas presentadas, el magistrado dispuso mantener la emergencia ambiental, remover los residuos contaminantes y trasladarlos a un lugar que no afecte a la población, ordenar la realización de análisis de suelos y napas de agua y la realización de exámenes médicos a los presuntos damnificados para su eventual atención.
“Se encuentra probado que en General Cabrera hay actualmente contaminación por plomo y que desde el año 2001 existe riesgo suficiente de dicha contaminación, que justificaban (y justifican) la adopción de las medidas precautorias, protectorias, saneatorias y terapéuticas previstas en la legislación vigente”, fundamentó el juez, según precisó el secretario del tribunal, Martín Lorio.
El abogado representante del municipio, Guillermo De Rivas, manifestó su disconformidad con lo resuelto. “No hay pericia realizada que acredite en los aparentes damnificados un exceso de plomo en sangre, que sustente la definición de contaminación”, redondeó el letrado en declaraciones.
Emergencia ambiental
La sentencia -que consta de 70 páginas- ordena a la Municipalidad de Cabrera “que mantenga la declaración de la emergencia ambiental”, y que “en un plazo no mayor a los 30 días proceda a remover de los lugares en los que actualmente se encuentran y a depositar en espacios especialmente adecuados a tal fin, los residuos y escorias de función de plomo que se encuentran depositados en el basural y desperdigados en distintos sectores de la ciudad de Cabrera y sus alrededores”.
En el mismo tono, le ordena al gobierno de Córdoba, a la propia comuna, y también a la Agencia Córdoba Ambiente, a que “en un plazo de seis meses (a partir de esta sentencia), y actuando coordinadamente, procedan a efectuar los estudios sobre contaminación en suelos hasta 40 centímetros de profundidad y en la primera napa freática”.
En tal sentido, justifica la medida a los efectos de poder determinarse la existencia de contaminación con plomo en los lugares considerados posibles fuentes contaminantes u objeto de contaminación, y a llevar a cabo las tareas necesarias para la remediación de los suelos y aguas impactados. Para ello, los organismos oficiales involucrados deberán presentar en un plazo no mayor a 30 días, una descripción detallada del plan de obras, con estimaciones de plazos y costos para su cumplimiento, y la proyección de la forma de financiamiento para cumplir con el cronograma de ejecución de las obras “necesarias para el efectivos saneamiento de las zonas afectadas en el plazo indicado”.
En un quinto ítem de la resolución, se les ordena por igual al gobierno provincial y al municipio local, a que “brinden inmediata atención médica toxicológica, efectuando los estudios y análisis de laboratorio a los amparistas que acepten realizárselos para determinar si se trata de personas expuestas, contaminadas o intoxicadas con plomo”.
Por último, se intima a los estamentos de gobierno mencionados, a que de manera inmediata informe a la población acerca de la peligrosidad del plomo y sus efectos contra la salud, realizando una campaña de concientización vinculada con la problemática que afecta a dicha ciudad.
Ver Nota On Line
La Voz del Interior (19/10/2007)
General Cabrera: juez dice que probó la contaminación por plomo
El juez civil y comercial Rolando Guadagna consideró probada la contaminación por plomo en barrios de General Cabrera y que, "pese a conocer el riesgo", las autoridades municipales, provinciales y de la Agencia Córdoba Ambiente "nada hicieron" entre 2002 y 2006. "Omitieron ilegalmente actuar para evitar la contaminación y para proteger la salud de la población", advirtió el magistrado. Se descuenta que su fallo será apelado.
Guadagna, tras recorrer el lugar del hecho y organizar una audiencia pública para escuchar a las partes, hizolugar ayer al recurso de amparo ambiental presentado por 14 familias de barrio Centenario, con niños con altos valores de plomo en sangre. El caso involucra a la fundición de plomo Nome Carezzano, que funcionó en la localidad hasta fines de 2006, cuando fue clausurada por Córdoba Ambiente.
"Tuvieron que transcurrir varios años de actividad contaminante sin ningún control efectivo y se tuvo que enfermar gravemente un niño (tomado como caso testigo) para que recién se dispusiera la clausura preventiva de la fuente contaminante", analizó el juez.
Guadagna no sólo ordenó medidas, sino que dispuso remitir los antecedentes del caso a la justicia penal para que se investigue la posible comisión de delitosdeincumplimiento de los deberes de funcionario público y otros vinculados con el daño al medio ambiente.
"La actividad gubernamental se limitó al papelerío burocrático y a clausurar provisoriamente la fuente contaminante mucho tiempo después de conocido el peligro o riesgo de contaminación y cuando el daño ya se había producido, posiblemente de manera irreversible para algunos de los afectados, como consecuencia de la desidia de las autoridades. Ninguna medida efectiva; ninguna ayuda, apoyo ni tratamiento para los afectados; ningún avance concreto en la recuperación y saneamiento de los suelos contaminados. La inoperancia estatal es manifiesta", expresó.
Entre otras medidas, el magistrado exigió que se remuevan los residuos y escorias de fundición de plomo; ordenó al Gobierno de Córdoba, a la Municipalidad y a la Agencia Córdoba Ambiente que efectúen estudios sobre contaminación en suelos y presenten, en 30 días, un plan de remediación. Además, estableció que la Provincia y el municipio deberán brindar inmediata atención médica a los amparistas y asegurarles el tratamiento que necesiten.
Ver Nota On Line
El Puntal de Río Cuarto (19/10/2007)
Para la Justicia está probado que hay contaminación en Cabrera
El juez Rolando Guadagna dio lugar al amparo presentado por vecinos de General Cabrera al considerar que en esta localidad está probada la contaminación por plomo, por lo cual emplaza al municipio local y al Gobierno de la provincia adoptar medidas urgentes para proteger la salud de los vecinos y remediar la actual situación.
En una extensa resolución que ocupa más de 70 páginas, el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de Río Cuarto falló en favor del reclamo de los vecinos, por lo cual ahora los demandados -municipio y gobierno provincial- deberán en 30 medidas adoptar una serie de acciones ordenadas por el juez.
Cabe recordar que el recurso de amparo fue presentado por un grupo de vecinos, habitantes del barrio Centenario, reclamando a los gobiernos municipal y provincial por el funcionamiento de la planta de fundición de plomo y la contaminación que ésta generaba.
Con términos firmes el funcionario judicial sostiene que el municipio de Cabrera y el Gobierno provincial incurrieron en “omisiones manifiestas” en el tratamiento de este tema, a la vez que agrega que “si no hubieran sido inoperantes se hubiera evitado la contaminación, o por lo menos, que avanzara hasta comprometer seriamente no solamente el medio ambiente sino también la salud de los amparistas”.
De los elementos evaluados por el juez Guadagna, tras la investigación realizada, sostiene entre otras cosas que desde el año 2002 al 2006 las autoridades nada hicieron para mitigar el riesgo de contaminación. A su vez señala que debieron transcurrir largos años “sin ningún control efectivo y tuvo que enfermar gravemente un niño y otros, para que recién se dispusiera la clausura preventiva de la fuente contaminante”.
Más allá que ahora las partes demandadas tienen posibilidad de apelar, esta resolución del juez resulta ser una de las primeras que aborda un tema de contaminación ambiental en esta región, lo cual sienta precedentes para futuros reclamos -caso barrio Cispren de Río Cuarto.
Lo que dice la resolución
La conclusión del juez Guadagna hace especial hincapié en la necesidad de remediación del lugar contaminado y un aspecto aún más importante, que obliga a la Provincia y al Municipio a asistir a las personas que están contaminadas o intoxicadas por el plomo. Además de solicitar que en caso de que sea necesario las familias sean reubicadas definitiva o transitoriamente.
A continuación los términos más importantes de la resolución:
- Ordenar a la municipalidad de General Cabrera que mantenga la emergencia ambiental hasta que se cumplan efectivamente los objetivos propuestos.
- Ordenar a la municipalidad que en un plazo no mayor a los 30 días proceda a remover de los lugares en los que actualmente se encuentran y a depositar en espacios adecuados a tal fin, los residuos y escorias de fundición de plomo que se encuentran depositados en el basural y desperdigados en distintos sectores de Cabrera.
- Ordenar al Superior Gobierno de la provincia de Córdoba, a la municipalidad de Cabrera y a la Agencia Córdoba Ambiente que en un plazo de seis meses, procedan a efectuar estudios sobre contaminación de suelos hasta 40 centímetros de profundidad en la napa freática para determinar la existencia de contaminación de plomo en lugares considerados posibles fuentes contaminantes.
- Llevar a cabo tareas de remediación de los suelos y aguas impactados, debiendo presentar dentro de un plazo no mayor a 30 días contados desde que quede firme esta resolución.
- Brindar atención médica toxicológica efectuando los estudios y análisis de laboratorio a los amparistas que acepten realizárselos para determinar si se trata de personas expuestas, contaminadas o intoxicadas.
- Ordenar al gobierno provincial y a la municipalidad que inmediatamente informen a la población acerca de la peligrosidad del plomo y sus efectos contra la salud realizando una campaña de concientización vinculada a la problemática que afecta dicha ciudad.
- Remitir los antecedentes a la justicia penal para que se investigue la posible comisión de delitos perseguibles de oficio a cuyo fin deberá oficiarse.
Ver Nota On Line
El juez Rolando Guadagna determinó que existe contaminación con plomo en la localidad de General Cabrera. El magistrado resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida por una treintena de vecinos damnificados por los efectos contaminantes de un basural descuidado a cielo abierto.
El despacho surgió luego de una audiencia pública realizada días atrás, en la cual las partes expusieron sobre la presencia de una fábrica contaminante por la manipulación de plomo, cuyos restos eran arrojados a un descampado, lo que puso en riesgo sanitario a muchos vecinos.
Al hacer lugar a las 14 demandas presentadas, el magistrado dispuso mantener la emergencia ambiental, remover los residuos contaminantes y trasladarlos a un lugar que no afecte a la población, ordenar la realización de análisis de suelos y napas de agua y la realización de exámenes médicos a los presuntos damnificados para su eventual atención.
“Se encuentra probado que en General Cabrera hay actualmente contaminación por plomo y que desde el año 2001 existe riesgo suficiente de dicha contaminación, que justificaban (y justifican) la adopción de las medidas precautorias, protectorias, saneatorias y terapéuticas previstas en la legislación vigente”, fundamentó el juez, según precisó el secretario del tribunal, Martín Lorio.
El abogado representante del municipio, Guillermo De Rivas, manifestó su disconformidad con lo resuelto. “No hay pericia realizada que acredite en los aparentes damnificados un exceso de plomo en sangre, que sustente la definición de contaminación”, redondeó el letrado en declaraciones.
Emergencia ambiental
La sentencia -que consta de 70 páginas- ordena a la Municipalidad de Cabrera “que mantenga la declaración de la emergencia ambiental”, y que “en un plazo no mayor a los 30 días proceda a remover de los lugares en los que actualmente se encuentran y a depositar en espacios especialmente adecuados a tal fin, los residuos y escorias de función de plomo que se encuentran depositados en el basural y desperdigados en distintos sectores de la ciudad de Cabrera y sus alrededores”.
En el mismo tono, le ordena al gobierno de Córdoba, a la propia comuna, y también a la Agencia Córdoba Ambiente, a que “en un plazo de seis meses (a partir de esta sentencia), y actuando coordinadamente, procedan a efectuar los estudios sobre contaminación en suelos hasta 40 centímetros de profundidad y en la primera napa freática”.
En tal sentido, justifica la medida a los efectos de poder determinarse la existencia de contaminación con plomo en los lugares considerados posibles fuentes contaminantes u objeto de contaminación, y a llevar a cabo las tareas necesarias para la remediación de los suelos y aguas impactados. Para ello, los organismos oficiales involucrados deberán presentar en un plazo no mayor a 30 días, una descripción detallada del plan de obras, con estimaciones de plazos y costos para su cumplimiento, y la proyección de la forma de financiamiento para cumplir con el cronograma de ejecución de las obras “necesarias para el efectivos saneamiento de las zonas afectadas en el plazo indicado”.
En un quinto ítem de la resolución, se les ordena por igual al gobierno provincial y al municipio local, a que “brinden inmediata atención médica toxicológica, efectuando los estudios y análisis de laboratorio a los amparistas que acepten realizárselos para determinar si se trata de personas expuestas, contaminadas o intoxicadas con plomo”.
Por último, se intima a los estamentos de gobierno mencionados, a que de manera inmediata informe a la población acerca de la peligrosidad del plomo y sus efectos contra la salud, realizando una campaña de concientización vinculada con la problemática que afecta a dicha ciudad.
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La Voz del Interior (19/10/2007)
General Cabrera: juez dice que probó la contaminación por plomo
El juez civil y comercial Rolando Guadagna consideró probada la contaminación por plomo en barrios de General Cabrera y que, "pese a conocer el riesgo", las autoridades municipales, provinciales y de la Agencia Córdoba Ambiente "nada hicieron" entre 2002 y 2006. "Omitieron ilegalmente actuar para evitar la contaminación y para proteger la salud de la población", advirtió el magistrado. Se descuenta que su fallo será apelado.
Guadagna, tras recorrer el lugar del hecho y organizar una audiencia pública para escuchar a las partes, hizolugar ayer al recurso de amparo ambiental presentado por 14 familias de barrio Centenario, con niños con altos valores de plomo en sangre. El caso involucra a la fundición de plomo Nome Carezzano, que funcionó en la localidad hasta fines de 2006, cuando fue clausurada por Córdoba Ambiente.
"Tuvieron que transcurrir varios años de actividad contaminante sin ningún control efectivo y se tuvo que enfermar gravemente un niño (tomado como caso testigo) para que recién se dispusiera la clausura preventiva de la fuente contaminante", analizó el juez.
Guadagna no sólo ordenó medidas, sino que dispuso remitir los antecedentes del caso a la justicia penal para que se investigue la posible comisión de delitosdeincumplimiento de los deberes de funcionario público y otros vinculados con el daño al medio ambiente.
"La actividad gubernamental se limitó al papelerío burocrático y a clausurar provisoriamente la fuente contaminante mucho tiempo después de conocido el peligro o riesgo de contaminación y cuando el daño ya se había producido, posiblemente de manera irreversible para algunos de los afectados, como consecuencia de la desidia de las autoridades. Ninguna medida efectiva; ninguna ayuda, apoyo ni tratamiento para los afectados; ningún avance concreto en la recuperación y saneamiento de los suelos contaminados. La inoperancia estatal es manifiesta", expresó.
Entre otras medidas, el magistrado exigió que se remuevan los residuos y escorias de fundición de plomo; ordenó al Gobierno de Córdoba, a la Municipalidad y a la Agencia Córdoba Ambiente que efectúen estudios sobre contaminación en suelos y presenten, en 30 días, un plan de remediación. Además, estableció que la Provincia y el municipio deberán brindar inmediata atención médica a los amparistas y asegurarles el tratamiento que necesiten.
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El Puntal de Río Cuarto (19/10/2007)
Para la Justicia está probado que hay contaminación en Cabrera
El juez Rolando Guadagna dio lugar al amparo presentado por vecinos de General Cabrera al considerar que en esta localidad está probada la contaminación por plomo, por lo cual emplaza al municipio local y al Gobierno de la provincia adoptar medidas urgentes para proteger la salud de los vecinos y remediar la actual situación.
En una extensa resolución que ocupa más de 70 páginas, el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de Río Cuarto falló en favor del reclamo de los vecinos, por lo cual ahora los demandados -municipio y gobierno provincial- deberán en 30 medidas adoptar una serie de acciones ordenadas por el juez.
Cabe recordar que el recurso de amparo fue presentado por un grupo de vecinos, habitantes del barrio Centenario, reclamando a los gobiernos municipal y provincial por el funcionamiento de la planta de fundición de plomo y la contaminación que ésta generaba.
Con términos firmes el funcionario judicial sostiene que el municipio de Cabrera y el Gobierno provincial incurrieron en “omisiones manifiestas” en el tratamiento de este tema, a la vez que agrega que “si no hubieran sido inoperantes se hubiera evitado la contaminación, o por lo menos, que avanzara hasta comprometer seriamente no solamente el medio ambiente sino también la salud de los amparistas”.
De los elementos evaluados por el juez Guadagna, tras la investigación realizada, sostiene entre otras cosas que desde el año 2002 al 2006 las autoridades nada hicieron para mitigar el riesgo de contaminación. A su vez señala que debieron transcurrir largos años “sin ningún control efectivo y tuvo que enfermar gravemente un niño y otros, para que recién se dispusiera la clausura preventiva de la fuente contaminante”.
Más allá que ahora las partes demandadas tienen posibilidad de apelar, esta resolución del juez resulta ser una de las primeras que aborda un tema de contaminación ambiental en esta región, lo cual sienta precedentes para futuros reclamos -caso barrio Cispren de Río Cuarto.
Lo que dice la resolución
La conclusión del juez Guadagna hace especial hincapié en la necesidad de remediación del lugar contaminado y un aspecto aún más importante, que obliga a la Provincia y al Municipio a asistir a las personas que están contaminadas o intoxicadas por el plomo. Además de solicitar que en caso de que sea necesario las familias sean reubicadas definitiva o transitoriamente.
A continuación los términos más importantes de la resolución:
- Ordenar a la municipalidad de General Cabrera que mantenga la emergencia ambiental hasta que se cumplan efectivamente los objetivos propuestos.
- Ordenar a la municipalidad que en un plazo no mayor a los 30 días proceda a remover de los lugares en los que actualmente se encuentran y a depositar en espacios adecuados a tal fin, los residuos y escorias de fundición de plomo que se encuentran depositados en el basural y desperdigados en distintos sectores de Cabrera.
- Ordenar al Superior Gobierno de la provincia de Córdoba, a la municipalidad de Cabrera y a la Agencia Córdoba Ambiente que en un plazo de seis meses, procedan a efectuar estudios sobre contaminación de suelos hasta 40 centímetros de profundidad en la napa freática para determinar la existencia de contaminación de plomo en lugares considerados posibles fuentes contaminantes.
- Llevar a cabo tareas de remediación de los suelos y aguas impactados, debiendo presentar dentro de un plazo no mayor a 30 días contados desde que quede firme esta resolución.
- Brindar atención médica toxicológica efectuando los estudios y análisis de laboratorio a los amparistas que acepten realizárselos para determinar si se trata de personas expuestas, contaminadas o intoxicadas.
- Ordenar al gobierno provincial y a la municipalidad que inmediatamente informen a la población acerca de la peligrosidad del plomo y sus efectos contra la salud realizando una campaña de concientización vinculada a la problemática que afecta dicha ciudad.
- Remitir los antecedentes a la justicia penal para que se investigue la posible comisión de delitos perseguibles de oficio a cuyo fin deberá oficiarse.
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