16 oct 2007

Retirar 5 antenas peligrosas

El Puntal de Río Cuarto (16/10/2007)
Por un fallo judicial, deberán retirar 5 antenas peligrosas

La Justicia Federal determinó que el Municipio tiene competencia para regular la instalación de torres de telefonía. Telefónica deberá desmontar sus antenas, entre ellas la que está a 50 metros de Tribunales
El conflicto entre la Municipalidad y Telefónica empezó hace 7 años. Recién ahora, un fallo de la Justicia Federal le reconoció al Estado local el derecho de regular la instalación de las antenas de telecomunicaciones y permitió que se remuevan cinco torres que están instaladas en zonas pobladas y que son consideradas peligrosas para la población.
El juez federal de Río Cuarto, Oscar Valentinuzzi, emitió el primer fallo de fondo en el largo conflicto y le dio la razón al Municipio. No solamente le reconoció la facultad para establecer zonas permitidas para la telefonía sino que, además, dejó sin efecto la medida cautelar que le impedía al Municipio remover las antenas.
El fallo, que se firmó la semana pasada, aún tiene un largo camino por delante: es apelable y, aun si queda firme, no será de sencilla y rápida aplicación. Porque la remoción de las antenas queda a cargo de la empresa; sólo si Telefónica no actúa en plazos razonables, el Municipio podrá intervenir. Pero primero deberá presentar un plan que garantice que no se pondrán en riesgo las comunicaciones de la ciudad.
La torre que más impacto urbanístico negativo ha tenido es la de Alvear 558, que está a 50 metros de Tribunales y del Museo Histórico Regional. Pero el fallo también comprende otras antenas en zonas pobladas: José Verdi 925, Pueyrredón 2198, Leyes Obreras 450, Río Pilcomayo 606.
Entre febrero y mayo de 2000, Telefónica inició los trámites en el Municipio. Y las instaló sin tener la autorización. El 12 de septiembre de ese año, el Concejo Deliberante sancionó la ordenanza 252 que regulaba la instalación de las torres de telefonía y que, además, tenía efecto retroactivo: planteaba una serie de requisitos, entre los cuales, estaba la presentación de un estudio de impacto ambiental.
Como no cumplía con la ordenanza, el 23 de septiembre de 2002, la Municipalidad le comunicó a Telefónica que tenía 30 días para desmantelar las cinco torres que, según la ordenanza, estaban instaladas en zonas prohibidas.
La empresa jamás cumplió. Y el caso terminó en la Justicia. Telefónica argumenta que la Municipalidad no tiene competencia para limitar la instalación de antenas. Con este razonamiento, si lo permite la Comisión Nacional de Comunicaciones, las torres pueden erigirse en cualquier punto de la ciudad sin que el Estado local pueda oponerse.
“El Municipio se encuentra inhabilitado e imposibilitado de dictar normas relativas a la prestación del servicio de telecomunicaciones, puesto que las antenas en cuestión se encuentran bajo jurisdicción federal y, por ende, sometidas al control exclusivo y excluyente de la Comisión Nacional de Comunicaciones”, sostuvieron los abogados de Telefónica. Agregaron que, cuando instalaron las torres, no había leyes que regularan la actividad y que el Concejo legisló para atrás en un procedimiento inconstitucional.
Los representantes legales del Municipio respondieron que Telefónica armó las antenas sin autorización municipal y sin que la Comisión Nacional de Comunicaciones las haya habilitado. Esta habilitación llegó recién en enero de 2003; por lo tanto, cuando comenzó a regir la ordenanza, las antenas estaban en situación irregular.
Además, los abogados de la Fiscalía municipal resaltaron que los informes de impacto ambiental fueron desfavorables. El impacto es negativo y afecta los valores históricos y culturales de la ciudad. Las antenas repercuten sobre el paisaje, el medio ambiente cultural, la calidad de vida y la salud de la población por irradiación electromagnética. Además, hay riesgo de accidente para la comunidad.
La discusión de fondo era ¿puede o no el Municipio regular la instalación de las antenas?
El juez Valentinuzzi entendió que sí. Y citó el artículo 186 de la Constitución provincial, que hace referencia a la amplia competencia de los municipios, que se encuentran facultados, en el ejercicio del poder de policía, para legislar con el objeto de proteger el medio ambiente, el paisaje, el equilibrio ecológico y la polución ambiental. Así, los municipios apuntan a preservar la salud de la población y el patrimonio histórico cultural.
En uno de los párrafos centrales del fallo, Valentinuzzi señala: “La Municipalidad de Río Cuarto tiene facultades a los fines de reglamentar la instalación de las antenas de telefonía celular dentro del ejido municipal, en tanto ejerce de esa manera el poder de policía sobre las edificaciones y respecto de lo cual en modo alguno confronta con la normativa que determina el marco de competencia del Poder Ejecutivo Nacional a través de la Ley Nacional de Telecomunicaciones”.
Además, el juez federal rechazó por dos razones el argumento de que la ordenanza se aplicó con retroactividad: porque Telefónica no tenía la autorización de la Comisión de Comunicaciones y porque todo lo que hizo el Concejo fue subsanar un vacío legal que existía hasta ese momento.
Lo que hizo Valentinuzzi fue rechazar la acción declarativa de certeza que planteó Telefónica y, por lo tanto, dejó firme las resoluciones municipales que ordenaron la remoción de las antenas. En una reglamentación complementaria, el juez señaló que deberá haber un plan para que las comunicaciones de la ciudad no sufran un colapso el día en que, por fin, las antenas dejen de estar en zonas urbanas.

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