17 jul 2007

Se debería relocalizar la antena

Diario Democracia de Villa Dolores (17/07/2007)
Por precaución se debería relocalizar la antena

Toda obra que sea susceptible de degradar el medio ambiente debería ser cancelada.
Tal es el caso de la construcción de la antena telefónica celular de la empresa CTI, en la manzana circundada por las calles Belgrano, Italia, Felipe Erdmann y Hormaeche de Villa Dolores.
La Carta Orgánica de la Municipalidad de la Ciudad, en sus artículos 16, 39 y 40, y la Ley Nacional de Medio Ambiente (25.675) son claras al explicitar la obligación de lograr una utilización sustentable y adecuada del entorno medioambiental, preservándolo y protegiéndolo.
Sin embargo, la Justicia Federal ha autorizado la construcción de la antena, que el Municipio hizo detener en febrero por falta de requisitos, y ordenó que no se obstaculice. Ante esto, es de esperar que esta medida se deje sin efecto o que una instancia superior revea la situación.
Más aún cuando, en su artículo cuarto, la Ley Nacional de Medio Ambiente establece que las causas y las fuentes de los problemas ambientales se deben atender en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir.
Además, cuando instituye un principio precautorio, el cual puntualiza que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.
Es decir que si existe la posibilidad de que una acción represente una contingencia al medio ambiente, aún ante la duda, se debe evitarla. Esto debe respetarse especialmente cuando la antena es posiblemente nociva para la vida humana y por estar ubicada en el centro más poblado del Valle de Traslasierra, en donde pululan los comercios, consultorios médicos, clínicas, escuelas y viviendas.
Pero los trabajos de construcción continúan y ni siquiera se ha presentado un serio estudio de impacto ambiental, a pesar de que la Ley 25.675, en su artículo 11, exige que toda obra que es susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, debe estar sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.
Sería un grave retroceso socio cultural y también económico que se instale definitivamente la antena celular. Además un grave exceso, porque se sumaría a la de Telecom, ubicada a 60 metros desde hace varias décadas.
La obra debería ser detenida de inmediato y realizarse una relocalización de la antena, luego de efectuar un estudio de impacto ambiental. Porque el progreso y la utilización del entorno ambiental deben plasmarse a través de una gestión de desarrollo sustentable, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

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