26 jul 2007

Antena de CTI en Villa Dolores

Diario Democracia de Villa Dolores (26/07/2007)
"Si la antena de CTI acata la norma no hay de que preocuparse"

Habló sobre la instalación de la antena celular en Villa Dolores, el aporte que el Gobierno de Córdoba le efectuará a Club Defensores, con relación a su futuro político y a su gestión como titular del área sanitaria:

Qué respuesta le da al grupo de vecinos preocupados por la instalación de una antena de CTI en el centro de la Ciudad?
-Yo fui funcionario de la Comisión Nacional de Comunicaciones. Hay normas muy claras, tanto por parte por la Organización Internacional de Telecomunicaciones, que depende de la Organización de las Naciones Unidas y que regula y reglamenta todas las actividades vinculadas a las telecomunicaciones en el mundo, como por parte de la Organización Mundial de la Salud.
Ambas instituciones han fijado regulaciones, reglamentaciones y controles. Acá no puede haber discusión posible. Si la tecnología se encuadra dentro de las normas internacionales no hay nada de que preocuparse, si no se encuadra no se puede instalar. Por eso no creo que haya posibilidad de discusiones en ese sentido.
Por otro lado, está la cuestión urbanística, que es resorte de la administración municipal. La Municipalidad puede oponerse a que en un barrio se coloque una antena argumentando que rompe la estética del lugar.
En ese aspecto, la autoridad de aplicación son los municipios y son ellos quienes deciden en ese sentido.

Esta situación está enmarcada en un litigio judicial, tiene conocimiento al respecto?
-Esto tiene un final cierto, porque el Juez lo único que hace es determinar si se adecua a las normas que regulan y rigen esto. Cuando fui Legislador nacional, incorporamos un sistema de control y con relación a este tema hay una amplia experiencia internacional.
La emisión de radiaciones no ionizantes, que es lo que utiliza la telefonía celular, es una cosa muy regulada y normatizada. En esto los criterios son muy claros y no hay posibilidades de polémica.

Radiación

Se ha comprobado que sea nociva la instalación?
-El agua es nociva. Si usted le da agua a una persona por encima de lo normal la mata. Todo es nocivo. Hasta las cosas que se utilizan en la industria de la alimentación.
La radiación puede hasta curar el cáncer o directamente cocinar a una persona. Felizmente, desde hace mucho tiempo, existen disposiciones muy claras que regulan qué se puede y qué no se puede instalar.
Si usted es vecino de un instituto de oncología en donde hay un acelerador lineal o una bomba de cobalto, tiene todo el derecho a estar preocupado. Lo que ocurre es que hay normativas que determinan qué condiciones deben tener los centros que hacen ese tipo de tratamiento para que no sean nocivos para la salud.
Con el tema de la antena pasa exactamente lo mismo. Claro que ciertas radiaciones son nocivas, pero felizmente las que utiliza la telefonía celular, dentro de determinados márgenes, son absolutamente inofensivas para la salud humana.

Entonces su opinión es que se puede instalar tranquilamente en la Ciudad?
-No, yo no opino nada. No conozco el caso en detalle. Lo único que digo es que no hay lugar para la polémica porque hay regulaciones claras en este sentido. El tema pasa por ver si en este caso se cumplen o si la antena se adecua a ellas.

Por una medida precautoria no sería conveniente relocalizarla?
-Lo ignoro.

http://www.productosserranos.com.ar/diario/content/view/524/1/
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Diario Democracia de Villa Dolores (26/07/2007)
El Municipio interpuso un recurso de reposición ante la medida cautelar

La Municipalidad interpuso ante el Juzgado Federal N° 1 un Recurso de Reposición en contra de la medida cautelar dictada a requerimiento de CTI Móvil, el cual le ha permitido a la empresa continuar con la instalación de la antena celular, al prohibirle al Municipio obstaculizar, suspender o paralizar el emplazamiento y su ulterior funcionamiento.
Sin perjuicio del recurso de interposición, en el caso que se mantenga vigente la medida cautelar dictada, también se presentó subsidiariamente un recurso de apelación para que un Tribunal Superior eventualmente revea la medida.
La Municipalidad de Villa Dolores a través de su cuerpo de asesores interpuso ante el Juzgado Federal N° 1 de la Ciudad de Córdoba, a cargo del Dr. Ricardo Bustos Fierro, un Recurso de Reposición en contra de la medida cautelar dictada por el citado funcionario judicial a requerimiento de CTI Móvil Compañía de Teléfonos del Interior S.A.
Como se recordará, esta medida cautelar ordenaba a la Municipalidad de Villa Dolores abstenerse de obstaculizar, suspender o paralizar el emplazamiento y ulterior funcionamiento de la antena de telefonía celular ubicada en el inmueble de calle Belgrano N° 278 de esta Ciudad, hasta tanto se dicte un pronunciamiento definitivo en el proceso judicial.
A través de este Recurso interpuesto –denominado de Reposición-, la Municipalidad de Villa Dolores solicitó al Juez Federal que dictó la medida cautelar que deje sin efecto la misma, fundamentando tal postura, entre otros argumentos, en que la razón social CTI Móvil S. A. comenzó a realizar los trabajos de obra sin la debida autorización municipal y en violación a las exigencias impuestas por la Agencia Córdoba Ambiente S. E., al no haber presentado en el expediente administrativo constancia del seguro vigente de responsabilidad civil, que además comprende cobertura por incendio, rayos, descargas eléctricas y caída de antena.

Con opción a apelación

Otro motivo que fundamenta el recurso de Reposición presentado por la Municipalidad de Villa Dolores es que la medida cautelar ordenada por el Juez Federal altera una situación de hecho y de derecho ya existente, pues le permite a CTI seguir realizando los trabajos de obra.
“De mantenerse la vigencia de la medida cautelar –indica el recurso- puede implicar posibilidad de que se consume un daño irreparable a los habitantes y ciudadanos del lugar donde se pretende emplazar la obra, extremo que no ha ponderado el Juez, violando en tal sentido también los principios de congruencia y precautorio contemplados en el artículo 4to. De la Ley N° 25.675, sin perjuicio que además, la medida implica un anticipo de jurisdicción favorable antes del dictado de la sentencia definitiva para CTI Móvil S. A”.
También se fundamenta en el Recurso interpuesto por la Municipalidad de Villa Dolores, que la vía judicial elegida por la Compañía Telefónica CTI para instalar la antena de telefonía es improcedente e inconstitucional porque el dictado de la misma implica la injerencia del Poder Judicial en el ejercicio del poder de policía municipal violándose de tal modo además el principio de autonomía municipal consagrado tanto en la Constitución Nacional, en la Constitución de la Provincia de Córdoba y en la propia Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Villa Dolores. “En ese marco de competencia materiales que le son propias al municipio, sus actos no resultan revisables por el Poder Judicial”, acentúa.
Sin perjuicio del recurso de interposición, y para el caso que el Dr. Bustos Fierro mantenga vigente la medida cautelar, también se presentó subsidiariamente un recurso de apelación para que un Tribunal Superior eventualmente revea la medida.

Pedido de los vecinos

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de Villa Dolores recibirá hoy a las 20.30 horas a los vecinos de Barrio Centro, quienes han iniciado una cruzada en procura de impedir que se construya en pleno centro la antena de telefonía celular.
En la nota de presentación, firmada por los vecinos Alberto Traversaro, Marta Fernández y Nilda de Morán, se destaca “la honda preocupación” que los “invade frente a los graves perjuicios que ocasiona a la salud y al medio ambiente este tipo de construcciones, hoy no discutidas a nivel internacional”.
“Solicitamos una audiencia a ese elevado cuerpo a fin de tratar vuestro apoyo para arbitrar todos los medios con el objeto de impedir que se concrete la intención de la empresa CTI, de poner en funcionamiento la antena cuestionada”, expresa la nota.
En otro párrafo, los vecinos solicitan al Concejo Deliberante que mediante la forma legislativa pertinente proceda a reglamentar la instalación de antenas de telefonía celular y/u otra similar que afecte la salud de la población y medio ambiente, en base a los lineamientos expresados en la Carta Orgánica Municipal, concordando con los principios enumerados en la Constitución Nacional, Constitución Provincial, el Pacto Federal de Medio Ambiente de San Nicolás (1.993) y la Ley 25.675 (General de Medio Ambiente) en especial, conforme a su artículo 4to., aplicando los principios precautorio y solidarios allí expresados.
Agrega finalmente que “atento a que la tendencia imperante en las modernas ciudades de nuestro país y del mundo es erradicar este tipo de antenas ante las lesiones que provocan al medio ambiente y salud humana, es que acudimos al Concejo para que se disponga de los medios necesarios a su alcance para lograr la interrupción de la construcción de la antena en cuestión y se legisle al respecto”.

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