19 jun 2024

El ordenamiento territorial tema ausente en la agenda política

 


La Voz del Interior (19/06/2024)
Las asambleas ambientales ordenan el territorio en la provincia de Córdoba

Si se plantean como objetivo ordenar lo que está desordenado, lo primero que deben hacer los municipios y comunas de la provincia de Córdoba es declarar en emergencia sus territorios.
El ordenamiento territorial (en adelante, OT) importa una herramienta que poco a poco se fue poniendo de moda. Hoy casi no hay sector que no hable de él o persona que no necesite hacer pie en su textualidad para poder enhebrar algún discurso. Advirtamos, ya mismo, que la moda es pasajera, es lo que queda bien hoy; mañana, no.
El ordenamiento territorial no es otra cosa que determinar qué y cómo se puede hacer cada cosa dentro de un territorio dado. Es determinar qué se puede o no se puede hacer y, sobre todo, dónde y en que extensión. Es clave allí la determinación de la capacidad de acogida de ese territorio, concretamente con qué bienes comunes (agua, por ejemplo) se cuenta para hacer frente a todas las actividades que pretendan llevarse adelante.
Primera advertencia: hoy, lamentablemente, trasunta una cosmovisión humana exclusiva, que no tiene en cuenta a los otros seres que habitan el territorio; y cuando lo hace, lo hace por olvido.
Las asambleas ambientales están, en forma directa o indirecta, ordenando el territorio en la provincia de Córdoba; incluso, modifican la realidad política de sus localidades.
Muestra de ello es el fallo dictado hace unos días por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Cuarta Nominación de la ciudad de Córdoba, que ordenó la caducidad de una resolución que había dado licencia ambiental a un loteo en zona roja, en Candonga. Se iban a hacer 308 casas en un territorio prohibido.
La asamblea de vecinos del Chavascate, responsable de ese logro, está conformada por vecinos “extraordinarios” de las localidades de El Manzano, Villa Cerro Azul y Agua de Oro. Y son extraordinarios en todo el sentido de la palabra, pues enfrentaron con tesón, constancia, sabiduría, reflexión, ubicación, oportunidad, determinación, prudencia, respeto, conocimiento, responsabilidad y solidaridad los avatares de proteger esos bienes comunes que iban a ser atropellados por un concepto de desarrollo que no los tenía en cuenta.
Está claro que no podemos depender de ciudadanos y ciudadanas extraordinarios; porque son eso: extraordinarios, escasos. Debemos poner el foco en los funcionarios públicos (provinciales, municipales y comunales) que no son tan extraordinarios.
Otro aspecto vital en el OT es el normativo. Anotamos algunas de esas normas: leyes 5.485/1972 y 5.487/1972; ley 5.543/1973; ley 5.589/1973; ley 4.146/1974; ley 5.735/1974; resolución Dipas 233/1977; ley 6.629/1981, modificada por las leyes 7.961 y 8.062; ley 6.964/1983; ley 8.167/1992; decreto 529/1994; decreto 415/1999; ley 8.751/1999; ley 8.837; ley 8.936/2001; ley 9.163/2004; ley 9.164/2004; resolución Dipas 375/2006; decreto 847/2016; decreto 1.693/2016; ley 10.467/2017; ley 10.521/2018; ley 10.618/2019; ley 10.038; ley 10.936; ley 10.941, y la lista sigue.
Del mismo modo, las municipalidades y comunas han hecho lo propio a través de ordenanzas, decretos y resoluciones, generales (por ejemplo, sobre ambiente) y especiales (por ejemplo, sobre fraccionamiento del suelo, subdivisiones, usos dominantes del suelo, contaminación, creación de áreas naturales protegidas, residuos sólidos urbanos y su destino, captación y tratamiento de líquidos cloacales, etc.). A esto hay que sumarles complejos códigos urbanísticos y de edificación.
Ordenar el territorio con esta normativa es imposible si no se la pone en objeción o crisis. Y otra vez dependeremos de ciudadanos y ciudadanas extraordinarios que, luego de un duro camino, puedan obtener una sentencia que diga “cuando es no, es no”.

A modo de sugerencia
De lo dicho, nos permitimos sugerir es que si se plantean como objetivo ordenar lo que está desordenado, lo primero que deben hacer los municipios y comunas de la provincia de Córdoba, en esa espesura descrita más arriba, es poner en emergencia sus territorios. A través de una ordenanza y resolución deben “declarar la emergencia territorial en sus localidades, ejidos reconocidos y pretendidos”.
Las razones sobran. Esto significará un paraguas que pondrá a salvo la salud y la vida de su comunidad (humana y no humana), de la que son y serán responsables. Permitirá también ir administrando de modo pausado un destino que no resulta para nada alentador.

Por Juan Smith  - Abogado; ambientalista y activista de la provincia de Córdoba
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