10 jun 2024

El country de Candonga frenado por la justicia

 


La Voz del Interior - Edición Electrónica (10/06/2024)
La Justicia frenó el country de Candonga por haber sido autorizado ilegalmente

Quedó sin efecto una resolución de Ambiente de la Provincia que lo habilitó, en 2010. La Cámara 4ª Civil y Comercial de Apelaciones ordenó la inmediata paralización del emprendimiento. Dejarán 23 casas ya construidas, sobre un total de 308 proyectadas.
La Cámara de Apelaciones de 4ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba ordenó la inmediata paralización del “Emprendimiento inmobiliario turístico de Villa Candonga”, tal cual fue proyectado y autorizado, y prohibió la realización de obras nuevas y todas las actividades previstas en la planificación inicial.
Con esto, se le da un corte decisivo a la decisión de continuar con las obras, luego de que un nutrido grupo de vecinos de El Manzano, de Cerro Azul y de Agua de Oro presentaron un amparo para evitar que se vulneraran áreas de protección ambiental ubicadas en “zona roja”.
Esto se debe a la sentencia 70 de este tribunal, firmada el pasado 5 de junio por los camaristas Federico Alejandro Ossola y Ricardo Javier Belmaña, quienes declararon la nulidad de la polémica resolución 1.200 que en octubre de 2010 había firmado el entonces secretario de Ambiente de la Provincia, Raúl Costa, quien luego debió abandonar el cargo y terminó condenado por una situación similar en San Antonio de Arredondo.
Costa está acusado por esta autorización de Ambiente en 2010 y está procesado por el fiscal Anticorrupción Matías Bornancini por “abuso de autoridad”. Por ese mismo delito, Costa fue condenado en abril de 2023, por la Cámara 10ª del Crimen de Córdoba, a tres años de prisión en suspenso. Fue el primer funcionario del Ejecutivo provincial condenado desde la asunción de autoridades justicialistas, en 1999.

Ilegalidad manifiesta
La Cámara de Apelaciones de 4ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba ahora resuelve que la nulidad de esa autorización (resolución 1.200) es “por ilegalidad manifiesta”.
Pero, lo interesante es que esa nulidad deja “sin efecto la autorización allí decidida para la realización del “Emprendimiento inmobiliario turístico de Villa Candonga” presentado por (la firma) Ticupil SA”.
El emprendimiento preveía la intervención del bosque nativo en una zona de cuenca alta del arroyo Chavascate. Se planificaron 308 unidades habitacionales en un predio de unas 148 hectáreas, en los terrenos que dependen de El Manzano (pedanía San Vicente), en el oeste del departamento Colón.
El proyecto de urbanización de montaña se ubica junto a la capilla de Candonga, monumento histórico nacional, que data del siglo XVIII.
Los sucesivos embates judiciales de una y de otra parte –vecinos proteccionistas y Ticupil SA– hicieron frenar las obras y también que en diversas etapas continuaran, a lo largo de casi 14 años. Esto generó la construcción –total y parcial– de 23 viviendas en el country de montaña. Sobre estas unidades habitacionales, la Cámara 4ª sostiene que pueden ser finalizadas, constituyéndose en lo único que puede continuar, en un loteo que no está autorizado para seguir con el resto de su planificación.
No obstante, la finalización de esas viviendas está sujeta a una serie de condiciones que buscan resguardar el ambiente: los vocales Ossola y Belmaña les indican que pueden seguir “bajo el criterio de la menor afectación ambiental posible a la zona, todo lo cual deberá ser determinado mediante peritos que deberán ser designados en la etapa de ejecución de sentencia”.
De igual modo, la cámara ratifica lo que ya había decidido el juez de primera instancia de Jesús María, en cuanto a lo que debe respetarse en materia ambiental con relación a los “deberes de conducta impuestos a Ticupil SA”. Estos son, a saber: mantenimiento de la cuenca hídrica, desarrollo del bosque nativo y restricciones en la construcción en lotes ribereños.
Ahora, en material judicial, a la empresa le queda la posibilidad de recurrir la sentencia en casación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Pero ese recurso debe ser admitido por la cámara que acaba de fallar en contra de la firma desarrollista.

Contra la normativa
El abogado que patrocina a los vecinos de El Manzano, de Cerro Azul y de Agua de Oro es Juan Carlos Smith, quien celebró la decisión de la cámara y señaló que las autoridades deben tomar nota para actuar en situaciones a futuro. “Los secretarios de Ambiente deben entender que lo que tienen que aplicar es la Ley de Ambiente y donde dice ‘no’ es ‘no’, algo que también deberán entender los intendentes y los jefes comunales”.
“Este emprendimiento (de Candonga) no debió pasar ni por la mesa de entradas de la Secretaría de Ambiente”, reflexionó Smith, quien fundamentó que los predios se ubican en la “zona roja” de total exclusión a intervenciones inmobiliarias.

Decisión pendiente
Por otra parte, está pendiente de resolución una acción de estos vecinos (en los autos “Oitana, Adrián contra Ersep”) en contra de una decisión del Ente Regulador de Servicios Públicos (Ersep) que en 2017 autorizó a Ticupil a realizar la obra de ingeniería del soterramiento del tendido eléctrico, lo cual, tras varios incidentes, llegó al TSJ con fallo favorable a los ambientalistas.
Ahora, está pendiente si el TSJ les concede recurso extraordinario ante la Corte Suprema. La decisión está “a fallo” en la Sala Electoral del alto cuerpo, donde se tramitan los recursos extraordinarios y se les da respuesta.
Por lo que se aprecia, los vecinos están afianzando sus consignas iniciales de lucha. Tras 14 años de litigar y luego de 11 años de amparo, la Justicia les ha dado la razón en eso de que “el monte no se toca” y “Candonga no se toca”.
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