22 dic 2023

Golpe a la generación de energía en la provincia

 


La Voz del Interior (22/12/2023)
Córdoba elimina exención en Ingresos Brutos a la actividad de generación de energía

La pretensión fiscal de la Provincia de gravar estas actividades que podrían estar sujetas al régimen federal se contrapone con la norma nacional.
El pasado viernes 15 de diciembre fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia la ley 10.928, que introduce modificaciones al Código Tributario (CT) y la Ley Impositiva Anual (LIA), aplicables a partir del 1 de enero de 2024.
Al respecto, entre las reformas introducidas, destacamos la modificación a la exención vigente hasta el 31/12/2023 respecto de los ingresos derivados de la actividad de generación de energía eléctrica.
En este sentido, se modificó el primer párrafo del inciso 22 del artículo 242 del CT, que quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo 242: Están exentos del pago de este impuesto, las siguientes actividades: (inciso 22) La producción primaria, la actividad industrial, con excepción en ambos casos de las operaciones con consumidores finales –entendiéndose como tales a los sujetos no inscriptos en el impuesto, excepto que dicha falta de inscripción derive como consecuencia de exenciones en la jurisdicción correspondiente– y el suministro de gas –excepto el destinado a consumos residenciales– y electricidad. La generación de energía eléctrica queda excluida de la presente exención, excepto la de origen renovable en el marco del decreto provincial Nº 132/19.”
Esto significa que a partir del 1 de enero de 2024, las empresas dedicadas a la actividad de generación de energía eléctrica que encontraban exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán tributar a la alícuota del 1,20%.
Ante ello, los contribuyentes que vean incrementada su carga fiscal deberían analizar si la pretensión de la Provincia de Córdoba no se contrapone con normas de carácter federal que consagran la imposibilidad de gravar con tributos locales este tipo de actividades.
En tal sentido, las leyes nacionales número 15.336 y su complementaria, ley número 24.065, son las encargadas de regular la actividad de transporte, distribución y generación de electricidad a nivel nacional. El problema surge cuando esta electricidad generada en una provincia se destina a otras y se incorpora a la Red Nacional de Interconexión. En tales casos, la legislación federal prevalece sobre la provincial.
El artículo 12 de la ley 15.336 dispone que la generación de energía eléctrica comprendida en el régimen nacional no puede ser gravada con “impuestos y contribuciones, o sujetas a medida de legislación local que restrinjan o dificulten su libre producción y circulación…”
Es decir, las provincias no pueden pretender el cobro de ningún tipo de tributo, salvo cuestiones excepcionales, a las actividades encuadradas en el Régimen Federal de energía eléctrica.
Adicionalmente, el “Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento”, celebrado entre el Estado Nacional y los estados provinciales en 1993, establece un compromiso por parte de las jurisdicciones locales de derogar los impuestos provinciales que graven la energía eléctrica, incluso la autogenerada, como así propender a que los municipios deroguen las tasas municipales que afecten los mismos hechos imponibles, pacto que fue ratificado y adherido por Córdoba mediante la ley N° 8.551.
La Corte Suprema de Justicia ya se expidió en numerosas causas respecto de la prohibición de los estados provinciales de gravar con Ingresos Brutos este tipo de actividades (“Centrales Térmicas Patagónicas SA”, del 17/09/2013; “Central Puerto SA”, del 06/05/2021, entre otras).
Por lo expuesto, entendemos que la pretensión fiscal de la Provincia de gravar con Ingresos Brutos estas actividades que podrían estar sujetas al régimen federal se contrapone con la norma nacional, razón por la cual podría dar origen a diversos planteos judiciales por parte de los contribuyentes que se vean afectados por estos cambios.
En conclusión, la reforma tributaria en Córdoba genera preocupaciones y plantea desafíos legales, especialmente en un contexto donde la armonización entre normativas provinciales y federales es crucial para el bien común.
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