28 jul 2022

El acuerdo de Escazú olviado en Córdoba

 


La Voz del Interior (28/07/2022)
El acuerdo de Escazú, una herramienta para la participación ciudadana

El acuerdo implica un cambio de paradigma y una herramienta fundamental para personas y grupos que reclaman por el derecho a un ambiente sano.
En las últimas décadas, la provincia de Córdoba ha sido un terreno prolífero para el desarrollo de conflictos socioambientales de todo tipo y naturaleza. Esto no es casual. Basta revisar la historia reciente para detectar la lucha de muchas comunidades para proteger su salud, sus valores colectivos, sus posibilidades de desarrollo, su ambiente y su futuro. Es frecuente escuchar el grito de los pueblos en contra de las fumigaciones con agroquímicos; la contaminación atmosférica y de las aguas; la especulación financiera que genera enormes incendios, y la desmesurada acumulación de residuos en sus patios traseros, entre tantos otros temas.
Algunos de estos conflictos ambientales lograron una mayor visibilización, mientras que otros se libran en las penumbras, lejos de la agenda pública. A veces, la búsqueda de una respuesta por parte de las autoridades (o particulares) se canaliza a través de acciones judiciales u otras vías institucionales. Otras veces, las estrategias consisten en la protesta popular, la movilización y la disputa de un espacio, por minúsculo que sea, en algún medio de comunicación –con frecuencia sin éxito–.
Más allá de las estrategias que cada comunidad adopta, la constante parece asentarse en la necesidad de participar de un modo real y significativo en la gestión de su ambiente. Esta necesidad de formar parte del diseño y la ejecución de políticas públicas, proyectos y programas, y de encontrar una respuesta eficaz por parte del Estado ante la denuncia de un fenómeno nocivo, ya sea de modo preventivo o reparador.
Si bien ya existe legislación que obliga a realizar una evaluación de impacto ambiental antes de poner en marcha cualquier actividad que pueda afectar de manera negativa el ambiente, y a su vez a concretar una audiencia pública como dispositivo esencial para escuchar a la ciudadanía, estas herramientas parecen insuficientes o directamente son mal implementadas.
No obstante, el contexto regional ofrece nuevas herramientas para reforzar las obligaciones de las que aquí hablamos. Por ejemplo, el Acuerdo de Escazú, al que Argentina suscribe, garantiza la participación del público desde las etapas iniciales del proceso de toma de decisiones ambientales, con una debida consideración de las opiniones.
A su vez, obliga a las autoridades a informar de manera efectiva, comprensible y oportuna la naturaleza y el alcance de la decisión por adoptar, en las condiciones propicias para que la participación se adecue a las características sociales, económicas, culturales, geográficas y de género. En este sentido, el Acuerdo obliga al Estado a realizar los esfuerzos para identificar y apoyar a personas o grupos en situación de vulnerabilidad e involucrarles.

Qué pasa en la práctica
La posibilidad de las comunidades de ser realmente escuchadas en las audiencias públicas se ha visto afectada por diferentes barreras. Por ejemplo, en algunos casos, se difundió la convocatoria de un modo deficiente, sin que las personas involucradas fueran informadas de su realización. En otros casos, la convocatoria se hizo pública poco tiempo antes o la audiencia se llevó a cabo en un lugar de difícil acceso o a una considerable distancia del lugar en el que viven las personas potencialmente afectadas.
Un caso paradigmático y reciente sucedió en torno del proyecto de la llamada autovía de Punilla. Este proyecto involucraba (e involucra) a numerosas comunidades distribuidas en un amplio territorio, atravesadas por realidades muy diferentes entre sí. En este contexto, la decisión del Estado fue llevar a cabo la audiencia pública a través de medios digitales.
La participación fue masiva; sin embargo, surgieron varios interrogantes sobre su validez legal. La diversidad de realidades sociales, económicas, culturales y de infraestructura trastrocaron la igualdad sobre la cual se debe asentar toda participación ciudadana en asuntos ambientales. Por ejemplo, algunas zonas geográficas no contaban con una buena conexión de internet, mientras que en otras existían personas que, a pesar de su interés por participar, carecían de los medios para acceder a un dispositivo electrónico.
Estas particularidades, se podría decir, no fueron contempladas antes de realizarse la audiencia, lo que afectó la posibilidad real de participación de las poblaciones potencialmente afectadas. La base igualitaria de la participación ciudadana ambiental se vio frustrada por los requisitos tecnológicos, técnicos, económicos y culturales que el Estado exigió. Esta decisión política, con afán de modernización, repercutió en el goce de derechos fundamentales y socavó la participación y el consenso desde los que debe partir toda decisión con repercusión ambiental.
Esta situación fue expuesta ante los tribunales provinciales, aunque sin éxito. Si bien el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia destacó la necesidad de garantizar el acceso a la participación de forma igualitaria, con foco en grupos en situación de vulnerabilidad, no suspendió la audiencia ni solicitó ajuste alguno en su modo de realización.
Sin embargo, por aquellos tiempos el Acuerdo de Escazú no tenía fuerza legal para el Estado argentino. Hoy esta situación cambió. Los estándares de acceso a la participación ciudadana, a la información y a la Justicia que contiene expresamente el Acuerdo son obligatorios para todas las autoridades. Esto no quiere decir que antes no eran exigibles, sino que no surgían expresamente de la normativa, lo que permitía cierto margen de discrecionalidad.
La falta de cumplimiento de Escazú puede acarrear la invalidez de las audiencias públicas que, por ejemplo, no contemplen las diferentes realidades sociales, culturales, económicas y geográficas de modo previo; y que no garanticen la adecuada, efectiva, oportuna y significativa participación de toda la ciudadanía según aquellas particularidades. Hoy Escazú exige, para toda decisión ambiental, una base participativa igualitaria, instrumentada desde los inicios de todo proyecto, a través de dispositivos en los que se escuche, de forma significativa y real, la diversidad de voces y opiniones.
Sin dudas, el Acuerdo de Escazú implica un cambio de paradigma y una herramienta fundamental para personas y grupos que reclaman por el derecho a un ambiente sano. Para sí mismas y para las próximas generaciones.

Por Juan Bautista López - Fundeps
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