21 dic 2014

Cloacas de Río Cuarto: citan a la Provincia

El Puntal de Río Cuarto (21/12/2014)
La Justicia citó a la Provincia por la contaminación del río

El juez Buitrago resolvió darle la razón al Municipio y convocar al Estado cordobés por el volcado de los efluentes sin tratamiento. Es porque tiene la obligación de fiscalizar el sistema y proteger el cauce
Finalmente, la Justicia resolvió darle la razón a la Municipalidad y citó a la Provincia como tercero interesado en una de las causas que se iniciaron por la contaminación del río que está provocando el volcado de efluentes cloacales sin tratamiento.
Es en el marco del amparo que presentó un grupo de vecinos, en el que se pide que cese la acción contaminante. La acusación se había centrado exclusivamente en el Municipio, y hasta ahora los abogados de los amparistas venían sosteniendo que la investigación no debía ampliarse. Sin embargo, el Juzgado de Séptima Nominación resolvió que también el gobierno provincial debe ser incluido en la causa.
La decisión fue tomada como un triunfo por los funcionarios de las áreas jurídicas de la gestión Jure. Señalan que si llega a existir algún tipo de adjudicación de responsabilidades por el efecto de los efluentes, la condena deberá recaer tanto en el Estado local como en el provincial.
El pedido de que la citación se extendiera también a la Provincia fue realizado por el fiscal municipal, Hernán Di Santo. En su escrito argumentó que es la Dirección de Agua y Saneamiento de Córdoba la que tiene como función fiscalizar la recolección y el tratamiento de los desagües cloacales, fijar parámetros de volcamiento de los mismos y coordinar sus acciones con los municipios y comunas para defender el ambiente. Además, planteó que el agua es un recurso que debe ser resguardado por el Estado provincial, que no puede desligarse de sus competencias constitucionales.
“La Provincia es constitucional y legalmente responsable de todo lo que concierne al tratamiento de los efluentes cloacales”, había señalado el fiscal municipal.
El juez en lo civil y comercial Santiago Buitrago hizo lugar al planteo de Di Santo y, además, les impuso las costas a los amparistas, representados por el abogado Enrique Novo.
“La petición es procedente (...) Pero la citación de un tercero no importa una demanda sino un aviso que se le da al tercero para que haga valer en el proceso los derechos que estima que le asisten”, señala el juez en la resolución.
Además, plantea que por tratarse de un amparo colectivo, es pertinente la intervención de terceros para ampliar tanto la protección de derechos como el resguardo de los bienes ambientales que se busca salvaguardar.
“La intervención del tercero debe juzgarse y resolverse con el criterio constitucional de máxima amplitud para garantizar la protección amplia que intenta lograrse (...) En cuanto la Provincia, a través de la DAS, tiene a su cargo la fiscalización de la recolección y el tratamiento de los líquidos cloacales residuales y que tiene facultades de fiscalización de los servicios cloacales oportunamente transferidos a la Municipalidad de Río Cuarto, todo ello me lleva al convencimiento de la procedencia de la petición, atento a que la controversia les es común, conforme a la función fiscalizadora que detenta la Provincia”, dice el juez.
Buitrago sostiene que los amparistas plantean un argumento atendible cuando dicen que pretenden centrar la acción en el Municipio para hacer cesar la emisión de residuos al río; sin embargo, agrega que el tema les es común a los dos Estados y que, por lo tanto, los dos deben ser convocados.

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