26 nov 2009

¿Por qué absolvieron a los Scaramuzza?

La Voz del Interior - Edición Electrónica (26/11/2009)
¿Por qué absolvieron a los hermanos Scaramuzza?

La Cámara puntualizó que entre los Scaramuzza y Ramona Bustamante se había firmado un convenio de desocupación en 1993, entre otros puntos.
Redacción LAVOZ.com.ar
La Cámara de Competencia Múltiple de Deán Funes dio a conocer hoy los fundamentos de la sentencia que absolvió del delito de estafa a los productores agropecuarios Edgardo Héctor y Juan Carlos Scaramuzza contra Ramona Bustamante (ver Absueltos, los Scaramuzza quieren volver a desalojar a Ramona Bustamante , 11/11/09).
La Cámara señaló que en el juicio penal se ventiló, en realidad, "una cuestión civil, específicamente relacionada al derecho de las sucesiones" (ver "Estoy con fuerza, voy a seguir luchando", dice Ramona Bustamante 12/11/09).
El fallo señala que la querellante particular por no revestir el carácter de heredera forzosa, debió deducir una acción de petición de herencia ante el juez que entendía en la sucesión de su padre Eusebio Rosario Orellano (anterior propietario del inmueble), fallecido en el año 1956, cuando estaba en vigencia la ley 14.367, para obtener la declaración de heredera y "que le fuera conferida la posesión de la herencia conjuntamente con los herederos ya declarados".
En un comunicado de la Justicia, se indica que esa posesión hasta la fecha no se ha obtenido o acreditado.
El tribunal integrado por los jueces Juan Carlos Serafini, Horacio Enrique Ruiz y Juan Abraham Elías agregó que era su "oportunidad procesal para discutir como heredera -si era así declarada- la inoponibilidad de la escritura de compra de los Scaramuzza, y no lo hizo por su inacción, de la cual no deben responder los traídos a proceso".
Convenio. Asimismo, la Cámara de Deán Funes puntualizó que entre los Scaramuzza y Ramona Orellano de Bustamante se había firmado un convenio de desocupación homologado judicialmente en 1993 y que durante muchos años ambas partes convivieron en "armonía", situación que a juicio del tribunal revela la intención de los hermanos Scaramuzza de "dejarla vivir allí hasta su muerte".
La sentencia agrega que el lanzamiento de la querellante recién se produjo 11 años y siete meses después, cuando Ramona comenzó a poner "por sí o por su hijo trabas a las tareas que realizaban los propietarios en el inmueble".
"La conducta adoptada por Orellano de Bustamante con posterioridad al lanzamiento, esto es su reintroducción en dos oportunidades, la segunda desobedeciendo una orden del Juez de Control de esta sede judicial que hizo cesar los efectos del delito (...), resultan demostrativas que aquellos actos turbatorios tenían como fin intervenir su título de tenedora precaria que revestía ab initio", concluye la sentencia.

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