27 nov 2009

Ituzaingó: apelan fallo por contaminación

La Voz del Interior (27/11/2009)
Ituzaingó: apelan fallo por contaminación

Fiscal no comparte el sobreseimiento de los acusados de fumigación clandestina.
El fiscal de la Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba, Jorge Leiva, deberá resolver si corresponde o no continuar investigando un caso de contaminación por fumigación clandestina con plaguicidas, que afecta a vecinos de barrio Ituzaingó Anexo. Esto es como consecuencia de la discrepancia planteada entre el fiscal de Instrucción Carlos Matheu, que pidió elevar a juicio esa causa, y el juez de Control Esteban Díaz, que dispuso el sobreseimiento de los tres imputados.
Como se informó, la causa involucra a los productores agropecuarios Jorge Alberto Gabrielli (48) y Francisco Rafael Parra (53), y al comerciante, piloto de avión, Edgardo Jorge Pancello (51).
Gabrielli y Parra fueron acusados como supuestos instigadores del delito de contaminación ambiental, mientras que a Pancello se le imputa la autoría del mismo ilícito, ya que habría sido quien tuvo a su cargo la fumigación de los campos.
El delito que se le adjudica está previsto en el artículo 55 de la Ley 24.051 de residuos peligrosos, que castiga con pena de reclusión o prisión de tres a 10 años, a los que “utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”.
Esa norma tiene como agravante que si a raíz del delito se produce la muerte de alguna persona, “la pena será de 10 a 25 años de reclusión o prisión”.
Según la acusación, las fumigaciones ocurrieron entre fines de enero y comienzos de febrero de 2008, en campos sembrados con soja de propiedad de Parra y Gabrielli, colindantes con barrio Ituzaingó Anexo.
La prueba reveló que se utilizaron productos químicos de la clases toxicológicas Ib (endosulfán) y IV (glifosato), lo que viola el artículo 58 de la Ley de Agroquímicos de la Provincia de Córdoba, N° 9164. Esta norma prohíbe la aplicación aérea de ambos productos, en un radio menor a los 1.500 metros (endosulfán) y los 500 metros (glifosato), respectivamente, de distancia de la población urbana, por tratarse de químicos peligrosos para la salud.
Debe recordarse que la población de ese barrio fue declarada en emergencia sanitaria por la Municipalidad de Córdoba en 2002, tras haberse detectado numerosos casos de cáncer en vecinos del sector.
La acusación del fiscal Matheu, pidiendo el juzgamiento de los imputados, fue analizada por el juez Díaz que, recientemente, resolvió sobreseer a los tres imputados.
Para el magistrado, la prueba reunida no permite comprobar la existencia de los hechos delictivos imputados.
Frente a esa decisión, Matheu interpuso recurso de apelación, cuestionando los fundamentos de Díaz, al considerar que hay pruebas para un juicio.

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