27 nov 2009
Por qué la Justicia no le dio la razón a Ramona
La Voz del Interior (27/11/2009)
Por qué la Justicia no le dio la razón a Ramona
Se conocieron los fundamentos del fallo en el caso del conflicto por la tenencia de tierras en el norte.
La Cámara de Deán Funes dio a conocer ayer los fundamentos del fallo por el que, hace dos semanas, absolvió del delito de estafa a los hermanos Edgardo y Juan Carlos Scaramuzza. En la denuncia que originó el caso, Ramona de Bustamante, una campesina de 83 años que habita desde que nació el campo que los Scaramuzza compraron hace 24 años, planteaba que había sido engañada para no reconocerle su parte en la propiedad, cuando sus medio hermanos la vendieron, en 1984.
El campo es de 236 hectáreas, ubicado en cercanías de Sebastián Elcano, casi en el límite con Santiago del Estero. El caso se transformó en un emblema de los litigios por la posesión de tierras en el norte cordobés.
La Cámara, integrada por los jueces Juan Carlos Serafini, Horacio Ruiz y Juan Elías, consideró que en el juicio penal se ventiló, en realidad, "una cuestión civil, específicamente relacionada al derecho de las sucesiones".
El fallo señala que la querellante (Ramona), por no revestir el carácter de heredera forzosa, debió deducir en tiempo y forma una acción de petición de herencia ante el juez que entendía en la sucesión de su padre Eusebio Orellano. Explica el texto judicial que Eusebio, fallecido en 1956, tuvo tres hijos matrimoniales y cinco extramatrimoniales, entre ellos Ramona. Y que a la fecha del deceso y del trámite de sucesión, regía la ley 14367 que distinguía en materia sucesoria entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales, siendo la cuota hereditaria de estos últimos de la mitad de lo que se asignaba a los primeros. Pero –aclara el fallo– los hijos extramatrimoniales debían expresamente peticionar a la Justicia para ser reconocidos como tales.
Ramona –según el tribunal– no concretó ese trámite. Y el juicio sucesorio terminó en 1983, declarando únicos herederos a la esposa de Eusebio y a los tres hijos que tuvo con ella.
El mismo fallo expone que si Ramona hubiera peticionado en tiempo para ser reconocida como heredera, y hubiera sido acreditada como tal, le habrían correspondido casi 17 hectáreas de ese campo de 236.
Argumentos. En conclusión, los jueces consideraron que Ramona, hasta la fecha no pudo acreditar esa posesión. Y rechazaron la denuncia respecto de que sus medio hermanos, que vendieron en 1984 esa propiedad, hubieran cometido el delito de defraudación al omitirla de la declaratoria de herederos. La cuestión es que, a pesar de la condición de marginalidad cultural y social en que vivían, debían ser ellos –según la ley que regía entonces– los que peticionaran ante un juez para ser reconocidos como herederos.
Como no lo hicieron, los jueces señalan que perdieron sus derechos.
En ese marco, concluyen luego también que los posteriores compradores del campo no pueden ser culpados por la declaración de herederos de los vendedores, que fue homologada judicialmente.
En el escrito sobresale también que los Bustamente vendieron el campo en 1984 a Hugo Piatti, un policía retirado que apenas cuatro meses después se lo transfiere a los Scaramuzza, productores rurales con domicilio en la ciudad de Oncativo.
Piatti relató en el juicio que compró el campo como parte de "un favor" que le hizo a una de las hermanas Bustamante, por una deuda que ésta tenía. Pero como no le interesaba la propiedad, la vendió al poco tiempo.
La denuncia de la querella planteó la sospecha de que el rápido cambio de propietarios formó parte de un ardid planeado para evitar que otros herederos pudieran reclamar sus partes. Pero el tribunal de Deán Funes consideró que no hubo pruebas en ese sentido.
Aquel convenio. Los jueces ratificaron además que entre los Scaramuzza y Ramona de Bustamante se había firmado un convenio de ocupación, homologado judicialmente en 1993, y que durante muchos años ambas partes "convivieron en armonía", situación que a juicio de los magistrados revela la intención de los hermanos Scaramuzza de "dejarla vivir allí hasta su muerte". En ese convenio, los Scaramuzza le permitían vivir en un espacio del campo y ella reconocía que no era propietaria. El fallo señala que ese convenio fue firmado ante la presencia de un juez de Paz y de familiares de Ramona, para desechar la denuncia planteada respecto de que fue engañada sobre su contenido al momento de suscribirlo.
La sentencia también cuestiona que la querellante haya denunciado esa cuestión "11 años y siete meses después".
Ramona perdió el juicio, pero no deberá pagar costas ni honorarios judiciales. Tampoco podría, ya que se dedica a la crianza de gallinas y cabras en el rancho que ocupa dentro del campo que la Justicia ha confirmado que pertenece a los Scaramuzza. Argumentando su situación y que le asistían a la mujer "razones plausibles para litigar", el tribunal resolvió eximirla del pago que habitualmente corresponde a quien pierde una demanda.
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El caso terminará en el Tribunal Superior
No queda cerrado este caso judicial con el fallo de la Cámara de Deán Funes. El fiscal de Cámara, Hernán Funes, ratificó ayer que apelará, mediante un recurso de casación, ante el Tribunal Superior de Justicia. "No estoy de acuerdo con la valoración de la prueba que se hizo", dijo ayer. También Joaquín González, abogado defensor de Ramona de Bustamante, había anticipado que recurriría al máximo órgano judicial cordobés.
En declaraciones a este diario publicadas el pasado domingo, Ramona insistió en que no se irá del rancho que habita en el campo en cuestión, a pesar del fallo judicial que no le reconoce propiedad.
Y Edgardo Scaramuzza señaló que espera que se cumpla y acate la decisión judicial, aunque no descartó reabrir un canal de diálogo con la mujer, mientras cuestionó a quienes la vienen asesorando.
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Por qué la Justicia no le dio la razón a Ramona
Se conocieron los fundamentos del fallo en el caso del conflicto por la tenencia de tierras en el norte.
La Cámara de Deán Funes dio a conocer ayer los fundamentos del fallo por el que, hace dos semanas, absolvió del delito de estafa a los hermanos Edgardo y Juan Carlos Scaramuzza. En la denuncia que originó el caso, Ramona de Bustamante, una campesina de 83 años que habita desde que nació el campo que los Scaramuzza compraron hace 24 años, planteaba que había sido engañada para no reconocerle su parte en la propiedad, cuando sus medio hermanos la vendieron, en 1984.
El campo es de 236 hectáreas, ubicado en cercanías de Sebastián Elcano, casi en el límite con Santiago del Estero. El caso se transformó en un emblema de los litigios por la posesión de tierras en el norte cordobés.
La Cámara, integrada por los jueces Juan Carlos Serafini, Horacio Ruiz y Juan Elías, consideró que en el juicio penal se ventiló, en realidad, "una cuestión civil, específicamente relacionada al derecho de las sucesiones".
El fallo señala que la querellante (Ramona), por no revestir el carácter de heredera forzosa, debió deducir en tiempo y forma una acción de petición de herencia ante el juez que entendía en la sucesión de su padre Eusebio Orellano. Explica el texto judicial que Eusebio, fallecido en 1956, tuvo tres hijos matrimoniales y cinco extramatrimoniales, entre ellos Ramona. Y que a la fecha del deceso y del trámite de sucesión, regía la ley 14367 que distinguía en materia sucesoria entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales, siendo la cuota hereditaria de estos últimos de la mitad de lo que se asignaba a los primeros. Pero –aclara el fallo– los hijos extramatrimoniales debían expresamente peticionar a la Justicia para ser reconocidos como tales.
Ramona –según el tribunal– no concretó ese trámite. Y el juicio sucesorio terminó en 1983, declarando únicos herederos a la esposa de Eusebio y a los tres hijos que tuvo con ella.
El mismo fallo expone que si Ramona hubiera peticionado en tiempo para ser reconocida como heredera, y hubiera sido acreditada como tal, le habrían correspondido casi 17 hectáreas de ese campo de 236.
Argumentos. En conclusión, los jueces consideraron que Ramona, hasta la fecha no pudo acreditar esa posesión. Y rechazaron la denuncia respecto de que sus medio hermanos, que vendieron en 1984 esa propiedad, hubieran cometido el delito de defraudación al omitirla de la declaratoria de herederos. La cuestión es que, a pesar de la condición de marginalidad cultural y social en que vivían, debían ser ellos –según la ley que regía entonces– los que peticionaran ante un juez para ser reconocidos como herederos.
Como no lo hicieron, los jueces señalan que perdieron sus derechos.
En ese marco, concluyen luego también que los posteriores compradores del campo no pueden ser culpados por la declaración de herederos de los vendedores, que fue homologada judicialmente.
En el escrito sobresale también que los Bustamente vendieron el campo en 1984 a Hugo Piatti, un policía retirado que apenas cuatro meses después se lo transfiere a los Scaramuzza, productores rurales con domicilio en la ciudad de Oncativo.
Piatti relató en el juicio que compró el campo como parte de "un favor" que le hizo a una de las hermanas Bustamante, por una deuda que ésta tenía. Pero como no le interesaba la propiedad, la vendió al poco tiempo.
La denuncia de la querella planteó la sospecha de que el rápido cambio de propietarios formó parte de un ardid planeado para evitar que otros herederos pudieran reclamar sus partes. Pero el tribunal de Deán Funes consideró que no hubo pruebas en ese sentido.
Aquel convenio. Los jueces ratificaron además que entre los Scaramuzza y Ramona de Bustamante se había firmado un convenio de ocupación, homologado judicialmente en 1993, y que durante muchos años ambas partes "convivieron en armonía", situación que a juicio de los magistrados revela la intención de los hermanos Scaramuzza de "dejarla vivir allí hasta su muerte". En ese convenio, los Scaramuzza le permitían vivir en un espacio del campo y ella reconocía que no era propietaria. El fallo señala que ese convenio fue firmado ante la presencia de un juez de Paz y de familiares de Ramona, para desechar la denuncia planteada respecto de que fue engañada sobre su contenido al momento de suscribirlo.
La sentencia también cuestiona que la querellante haya denunciado esa cuestión "11 años y siete meses después".
Ramona perdió el juicio, pero no deberá pagar costas ni honorarios judiciales. Tampoco podría, ya que se dedica a la crianza de gallinas y cabras en el rancho que ocupa dentro del campo que la Justicia ha confirmado que pertenece a los Scaramuzza. Argumentando su situación y que le asistían a la mujer "razones plausibles para litigar", el tribunal resolvió eximirla del pago que habitualmente corresponde a quien pierde una demanda.
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El caso terminará en el Tribunal Superior
No queda cerrado este caso judicial con el fallo de la Cámara de Deán Funes. El fiscal de Cámara, Hernán Funes, ratificó ayer que apelará, mediante un recurso de casación, ante el Tribunal Superior de Justicia. "No estoy de acuerdo con la valoración de la prueba que se hizo", dijo ayer. También Joaquín González, abogado defensor de Ramona de Bustamante, había anticipado que recurriría al máximo órgano judicial cordobés.
En declaraciones a este diario publicadas el pasado domingo, Ramona insistió en que no se irá del rancho que habita en el campo en cuestión, a pesar del fallo judicial que no le reconoce propiedad.
Y Edgardo Scaramuzza señaló que espera que se cumpla y acate la decisión judicial, aunque no descartó reabrir un canal de diálogo con la mujer, mientras cuestionó a quienes la vienen asesorando.
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