18 feb 2008

Fundamentaron la absolución

La Voz del Interior (18/02/2008)
Fundamentaron la absolución de imputados por tierras

Cruz del Eje. La Cámara Criminal y Correccional de esta ciudad, dio a conocer la fundamentación por la cual absolvió a fines del año pasado a tres poseedores ancestrales de tierras, al cura párroco de Serrezuela y a siete militantes de la Asociación de Productores del Noroeste Cordobés (Apenoc), en el marco de un litigio de tierras donde se cortaron alambrados tendidos por el tenedor de los títulos de propiedad y se hacharon los postes que los sostenían, en un tramo de 1.620 metros.
Los hechos se desataron el 5 de febrero de 2005, en el paraje Cañada Larga, a la vera del camino que conduce a Agua de Ramón, a cinco kilómetros de la comuna de Tuclame. El lugar se identifica como campo El Barrayaco de 1.993 hectáreas, parte sur de la Estancia El Chañar, que habría sido adquirido por Ramón Mazzeo al Banco Central de la República Argentina.
En el lugar, en 1.039 hectáreas, están asentados tres poseedores sin títulos registrales.
Al cortar alambrados y hachar postes, fueron imputados de daño calificado y llevados a juicio los poseedores Carlos Nicolás Loyola, Juan Carlos Loyola y Ceferino Darío Romero; el cura párroco de Serrezuela Carlos Hugo Sánchez; y los militantes de Apenoc, Juan Camilo Herrero, Juan Medardo Allende, Lorena del Valle Capdevila, Juan Ramón Maldonado, Dominga del Carmen Mercado, María Cecilia Suau y Javier Scheibengraf. La Cámara Criminal y Correccional de Cruz del Eje, estuvo integrada por Clara Luna de Manzano, Nancy Menehem y Ángel Andreu.
El cuerpo decidió “declarar prescripta la acción penal y en consecuencia absolver a los acusados”. Por una parte, los camaristas, por unanimidad, enfatizaron que “mediante su obrar libre, consiente y doloso cometieron los actos ilícitos”, asentando que los hechos delictivos quedaron probados.
Pero consideraron que el encuadre penal de daño calificado (artículo 184, inciso 4º, del Código Penal) con el agravante de “banda” no correspondía, evaluando que Apenoc es una ONG acreditada. Así, tipificaron los hechos como daño (artículo 183, del Código Penal). Eso determinó la prescripción de la acción penal, al haber transcurrido más del mínimo de dos años.
En el caso puntual de Juan Camilo Herrero, fue absuelto por no encontrarse en la provincia al momento de los hechos. Los 10 imputados restantes quedaron liberados de la acusación.
Paralelamente, los camaristas hicieron severas recomendaciones a los Poderes Ejecutivo y Legislativo provinciales, en relación a la “insuficiencia” de la ley 9.150 y su decreto reglamentario 586/04, que crea el Registro de Poseedores.

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