3 nov 2010

Proponen fuertes multas por las fumigaciones

El Puntal de Río Cuarto (03/11/2010)
Proponen fuertes multas por las fumigaciones en la ciudad

Según la Defensoría, en 300 hectáreas de la zona urbana se estarían usando agroquímicos. Por eso, un proyecto del Interbloque apunta a aplicar sanciones económicas de hasta 20 quintales por hectárea
El uso de los agroquímicos está generando cada vez más reacciones en el ámbito legislativo. A nivel nacional se está buscando limitar el uso del glifosato, en la provincia la intención es erradicar las fumigaciones aéreas cerca de las zonas pobladas y, ahora, en Río Cuarto, se acaba de presentar un proyecto para castigar con fuertes multas a quienes incumplan la ley provincial 9164, que regula el uso de los plaguicidas.
Ayer, el interbloque formado por la Coalición Cívica y el Frente de la Gente presentó una iniciativa que apunta a establecer sanciones para quienes fumiguen en zonas urbanas no permitidas. Las multas son tan elevadas que, en algunos casos, se llevarían casi el 77 por ciento de la producción de un campo del sur cordobés. Actualmente, la soja está teniendo rendimientos de 26 quintales por hectárea y el proyecto de Eduardo Scoppa y Claudia Bringas establece que las sanciones deberían ser de hasta 20 quintales por hectárea.
“Desde hace bastante tiempo, diversos grupos de científicos, investigadores y académicos vienen estudiando los efectos sobre la salud en las poblaciones cercanas a zonas que son sometidas a fumigaciones constantes sin regulación alguna y por lo tanto sin la correspondiente sanción. Investigaciones que han sido publicadas en revistas científicas internacionales de fuerte prestigio, establecen una fuerte plausibilidad que explicaría la causalidad biológica de las manifestaciones clínicas que se observan en estos vecinos”, se lee en los fundamentos del proyecto.
Scoppa y Bringas citan también a Andrés Carrasco, jefe del Laboratorio de Embriología Molecular de la UBA, quien señaló que, incluso en
concentraciones mínimas, el glifosato es capaz de producir malformaciones “observadas en humanos expuestos a glifosato durante el embarazo”.
Según los fundamentos del proyecto, los agroquímicos tienen la propiedad de permanecer extensos períodos en el ambiente y viajar largas distancias arrastrados por el viento y el agua.
“Teniendo en cuenta estudios preliminares realizados por la Defensoría del Pueblo de Río Cuarto en nuestra ciudad, en el viejo ejido municipal, existen aproximadamente 300 hectáreas en las que se estaría sembrando y fumigando sin estar permitido. Por lo tanto, allí se estaría perjudicando la salud de la población cercana. Un Estado activo e inteligente debe regular las actividades realizadas en la zona urbana que por su uso generen impactos ambientales, más aún cuando esos efectos se relacionan directamente con la salud de los vecinos”, dice en los fundamentos.

¿Cuáles son las sanciones que están previstas en el proyecto de ordenanza?
Quien realice actividades de uso agropecuario en zonas que no están permitidas tendrán un apercibiemiento en el caso de que no se hubiera realizado la siembra; pero sufrirá una multa equivalente al precio de 10 quintales de soja establecido por el mercado granario de Rosario por cada hectárea o fracción menor sembrada. Hoy, el quintal está en 120 pesos, con lo cual la multa mínima estaría en los 1.200 pesos.
Y en cuanto a las fumigaciones con productos químicos en zonas no permitidas, la sanción económica podrá llegar hasta los 20 quintales por hectára.
En el caso de que se usen agroquímicos permitidos pero se viole la receta fitosanitaria, la sanción será equivalente a 5 quintales de soja.

Las sanciones propuestas
* “El que efectuare actividades de uso agropecuario en zonas que no están permitidas será pasible de las siguientes sanciones: apercibimiento en caso de no haberse realizado aún la siembra; multa equivalente al precio de 10 quintales de soja establecido por el mercado granario de Rosario por cada hectárea o fracción menor sembrada”.
* “El que efectuare fumigaciones con productos químicos contempladas en el artículo 2 de la ley provincial 9164, en zonas no permitidas para la actividad agropecuaria, serán pasibles de las siguientes sanciones: apercibimiento en caso de no haberse realizado la fumigación; multa equivalente al doble de lo establecido en el artículo 1 inciso B”.

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