22 ene 2024

Oficializan ley de prevención de incendios

 


Comercio y Justicia  - Edición Electrónica (22/01/2024)
Oficializan ley en la Provincia sobre medidas preventivas para mitigar la propagación de incendios

El Ministerio de Seguridad, como autoridad de aplicación, elaborará un plan a esos efectos y deberá convocar a actores involucrados en la temática, tales como universidades, el INTA y bomberos voluntarios, entre otros

Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba
La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de
Ley: 10958
MEDIDAS DE EMERGENCIA PREVENTIVAS PARA MITIGAR LA PROPAGACIÓN DE INCENDIOS FORESTALES/RURALES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Capítulo I
Autoridad de Aplicación
Artículo 1º.- El Ministerio de Seguridad o el organismo que en el futuro lo reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 2º.- La Autoridad de Aplicación elaborará un plan integral de prevención contra incendios forestales y/o rurales. Para ello deberá convocar según la necesidad a universidades, al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), bomberos voluntarios, entidades, organizaciones agropecuarias, municipios y comunas, a los fines de generar la implementación en todo el territorio provincial, como así también desarrollar líneas de investigación y realizar el seguimiento a zonas afectadas.

Capítulo II
Comisión Técnica
Artículo 3º.- Créase una Comisión Técnica, como órgano de asesoramiento y asistencia técnica de la Autoridad de Aplicación, integrada por un representante titular y uno suplente de los Ministerios de Bioagroindustria y Ambiente y Economía Circular, o los organismos que los sustituyan en sus competencias, quienes desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem. Capítulo III La Prevención (Picadas y/o Cortafuego)
Artículo 4º.- A los fines de la presente Ley, considérase la siguiente definición: “Picadas Cortafuego: Es una franja de terreno desprovista total o parcialmente de vegetación que tiene el propósito de interrumpir la continuidad, en el plano horizontal, del material combustible y, por ende, detener o disminuir la velocidad de propagación de incendio”.
Artículo 5º.- A los efectos de prevenir los incendios y facilitar las tareas de extinción, la Autoridad de Aplicación estará facultada a elaborar Planes Regionales, priorizar las áreas de intervención, determinar las características de las acciones y generar los convenios pertinentes.
Artículo 6º.- Se deberán realizar picadas cortafuegos y toda aquella acción detallada en el Plan Regional de acuerdo a las características de cada una de las zonas de intervención.
 Artículo 7º.- La Autoridad de Aplicación podrá realizar un relevamiento de las áreas referenciadas y, en función de ello, se detallará en dónde se emplazarán las picadas estratégicamente ubicadas, incluyendo en cada área varios campos o propiedades. La Autoridad de Aplicación, junto a la Comisión Técnica, determinará de acuerdo al Plan Regional las obligaciones de los propietarios de campos, arrendatarios, aparcero, poseedor, usufructuario y ocupante a cualquier título. El Gobierno Provincial realizará y mantendrá bajo sus costas las picadas que se realicen en sectores prioritarios y que no cuenten con los medios para su ejecución.
Artículo 8º.- Las picadas deberán ser conservadas por el propietario, arrendatario, aparcero, usufructuario y ocupante a cualquier título, encontrándose obligado a mantener limpias de montes y pasturas combustibles, a excepción de cultivos en estado vegetativo o vegetación espontánea que por sus características no resultaren aptas para su ignición.
Artículo 9º.- La autoridad de aplicación podrá formalizar convenios con los obligados aportando maquinarias, mano de obra, asesoramiento técnico, préstamos, subsidios; fijando plazos de cumplimiento y cualquier otro recurso o trámite que establezca la reglamentación de la presente.

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