4 dic 2014

Cloacas:el Municipio si cometió delito

El Puntal de Río Cuarto (04/12/2014)
Cloacas: aval a la Provincia y revés judicial para el Municipio

El juez de Control determinó que si hay delito ambiental por el volcamiento de líquidos sin tratar al río, el único responsable es el Estado local y el Emos
Para el Juzgado de Control, en la posible contaminación del río que estarían generando los efluentes cloacales de la ciudad hay un solo responsable: el Municipio. El planteo de la gestión de Juan Jure, que reclamó que el gobierno provincial fuera convocado en igualdad de condiciones que el Estado municipal como un posible corresponsable, fue desestimado por el juez Daniel Muñoz.
El eje argumental del magistrado es que la culpabilidad por los efectos nocivos que podría estar sufriendo el cauce es enteramente de quien vuelca los líquidos sin ningún tipo de tratamiento y no de quien puede tener la función de fiscalizar. La posible participación de la Provincia podría analizarse al momento de la reparación de un daño, plantea el juez de Control, pero no en la etapa en que se define si la contaminación es un delito.
La decisión de Muñoz fue un revés para la Municipalidad porque la gestión local viene haciendo eje en que la Provincia es tanto o más responsable que el Estado local en el control de la calidad del agua. El razonamiento es que si esa calidad se deterioró fue por desidia y abandono de una función indelegable de los órganos provinciales encargados de resguardar ese recurso natural.
Sin embargo, Muñoz rechazó esa postura. “El representante municipal alega que los servicios de agua y sa-neamiento fueron transferidos a los municipios pero ello no importa que el Estado provincial se desligue de esas competencias, destacando que respecto al sistema de tratamiento y la planta de efluentes cloacales tanto la DAS como el Municipio pueden adoptar las medidas legales correspondientes para subsanar el tema de los efluentes atento que se trata de fines concurrentes (...) En definitiva, los motivos propios expuestos por el Municipio y las referencias legales glosadas al expediente dan cuenta de que fundamentalmente la Dirección de Agua y Saneamiento (de la Provincia) cuenta entre su función más relacionada la de fiscalizar, mientras que el Emos debe atender y prestar el servicio de agua y saneamiento”, plantea el juez en su escrito.
Y destaca: “Debe declararse que la posibilidad de consumación del delito previsto por el artículo 55 de la ley 24.051 (ley ambiental) recae sobre los responsables de haber arrojado los residuos contaminantes al curso fluvial, con conocimiento de las consecuencias nocivas de los efluentes sobre las aguas del río Cuarto”.
Según Muñoz, los organismos provinciales quedan expresamente excluídos de la responsabilidad penal. “El evento se origina al volcarse efluentes cloacales crudos en el río por un inadecuado tratamiento de depuración de líquidos cloacales en relación con la capacidad funcional, bajo directivas del establecimiento que pertenece al área descentralizada con especialización en el saneamiento de material residual y con pertenencia institucional a la órbita del Municipio local”, se lee en el escrito del juez de Control.
Además, rechazó la impugnación que hizo la Fiscalía Municipal del Ceprocor como organismo pericial. El gobierno de Jure señala que, por ser un ente provincial, no es imparcial. El magistrado determinó que como la Provincia no tiene responsabilidad en el supuesto delito, no es un actor involucrado y, por lo tanto, el Ceprocor no tiene un interés específico en el caso.

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