3 oct 2013

Liberan a acusados de incendio intencional en Huinca

El Puntal de Río Cuarto (03/10/2013)
Incendio en el bosque nativo: el juez le concedió la libertad a los acusados


El dueño del campo “La Baya” y el capataz siguen imputados por la Justicia que investiga el hecho como “intencional”. En tanto, el fiscal Saragusti dijo que la causa continúa y no descarta elevarla a juicio
Huinca Renancó.- El juez de Control, doctor Juan Carlos Solveira, resolvió otorgarles la libertad al propietario de la Estancia “La Baya” y a su capataz, quienes continuarán imputados por el incendio de 450 hectáreas de bosque nativo en el Corredor del Caldén.
La resolución del funcionario judicial se toma luego que la defensa presentara un recurso jurisdiccional directo a fin de que sea el juez quien intervenga en la causa, a fin de hacer una evaluación de la misma y resolver sobre la libertad de los únicos dos detenidos. Ayer, poco antes de las 14 horas, se conoció la resolución y Juan Pivotto y Claudio Rosales se retiraron de los tribunales huinquenses ya sin custodia ni esposas.
Aún así siguen a disposición de la Justicia ya que tal lo adelantó el fiscal Marcelo Saragusti se continuará con la investigación y no se descarta que la causa pueda ser elevada a juicio.
En los pocos días que lleva el proceso existirían elementos firmes que confirmarían que el incendio que consumió una gran porción de la reserva natural fue intencional.
Cabe agregar que Juan Pivotto, propietario de la estancia donde se produjo el incendio y su capataz, Claudio Rosales, fueron detenidos el pasado lunes por orden de Saragusti, que inició actuaciones de oficio 20 días atrás cuando se produjo este incendio que afecto 450 hectáreas de bosque nativo en un área protegida.
El fiscal consideró que había indicios necesarios para determinar la intencionalidad de este siniestro, basado en testimonios clave en cuanto a cómo se inicia el incendio en este sector y también en elementos probatorios basado en material fotográfico y diversas pericias.
Tras quedar en libertad, los acusados de “incendio intencional” omitieron realizar alguna declaración, pero según se indicó posiblemente hoy el abogado que los representa, doctor Aldo Bazar, brindaría algunas precisiones.

Lo que prevé la ley
El Código Penal Argentino, en lo referido a los “Delitos contra la seguridad pública”, trata en el capítulo primero sobre “Incendio y otros estragos”, y según indica aquí el artículo 186 “reprime junto al autor del incendio, al que cause explosión o inundación, en el inciso primero, castigándolos con prisión o reclusión de entre 3 y 10 años, si provocaren peligro común para los bienes. Por lo tanto, reiteramos, el delito se configura no por causar el incendio sino por el hecho de provocar un peligro común a los bienes, escapando ya la acción del fuego de la posibilidad de detenerlo por parte de su autor. En su redacción actual el artículo suprimió la referencia al peligro a las personas por estar ahora comprendido el caso, en los agravantes del inciso 4º”.
Cabe agregar que el incendio en este caso se produjo en un área protegida por lo cual también entrarían a estar comprendidas otras leyes de protección ambiental, más precisamente la  25.67.
En su contenido esta reglamentación sostiene lo siguiente: “El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder”.
Al tiempo que otro artículo refiere que la responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de la administrativa. “Se presume iuris tantum la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existen infracciones a las normas ambientales administrativas”.
La causa continuará su proceso, tal lo adelantó el fiscal, quien refiere que el daño ambiental ocasionado es gravísimo.

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