22 jun 2011

Indemnizados por la quema de basura

Comercio y Justicia (22/06/2011)
Indemnizan a una familia por la quema de basura a cielo abierto

Hasta 2002 la comuna incineraba sus residuos y las emanaciones causaron trastornos respiratorios a los hijos de los demandantes. Aplican preceptos constitucionales del derecho ambiental.
Tras comprobar que las quemas de residuos llevadas a cabo en el basural a cielo abierto que la Municipalidad de Unquillo mantenía hasta 2002 causaron frecuentes enfermedades respiratorias en los niños que residen en una casa vecina, el juez Marcelo Adrián Villarragut (19ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba ) condenó a dicha comuna a abonar 16 mil pesos de daño moral a los menores damnificados y a sus padres, al exponer que “la Carta Magna Provincial consagra el derecho de toda persona a gozar de un medio ambiente sano, que comprende el derecho a vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud”, por lo que, “conforme (…) su poder de policía en materias de competencia municipal (…), la demandada debió garantizar a los actores su derecho a disfrutar de un medio ambiente sano, evitando llevar a cabo acciones (como el emplazamiento dentro del ejido municipal del basural y la quema a cielo abierto de los residuos) que comprometieran o vulneraran ese derecho, como finalmente aconteció”.
El predio se encontraba en la zona denominada La Providencia, contigua a la ruta provincial E 53 que comunica Pajas Blancas con Río Ceballos y, en el caso, se demostró que desde 1993 los dos hijos de los accionantes fueron atendidos en forma recurrente en centros asistenciales por diferentes afecciones respiratorias contemporáneas a las quemas de basura, con motivo de las cuales la vivienda de los demandantes era invadida por humo, olor y cenizas.
En el fallo se dispuso que el municipio unquillense abone 5 mil pesos de daño moral a cada uno de los menores y 3 mil pesos por el mismo concepto a cada uno de los progenitores, con más 500 pesos de gastos médicos.
En sus fundamentos, el magistrado consideró “probado el indebido tratamiento que se ha dado a los residuos urbanos que allí depositaba al disponer la demandada su quema a cielo abierto, con la consiguiente generación de humo, hollín, cenizas y demás partículas en suspensión, que junto al fuerte y desagradable olor que producía la combustión de los residuos tornaban irrespirable el aire del lugar, propiciando –entre otros efectos nocivos- la causación de afecciones respiratorias como las denunciadas en la demanda”.
“La degradación del medio ambiente obedeció a la existencia y explotación por parte de la Municipalidad demandada del basural por ella instalado, incorporando por tal motivo un riesgo dañoso para todos las personas que vivían en las inmediaciones (…) por lo tanto, de acuerdo al contexto ocasional descripto, el basural se constituyó en una cosa riesgosa (…) y cuando con ella se ocasiona daños debe responderse objetivamente”, indicó el pronunciamiento.
En otro orden, el daño moral de condena se asentó en “las molestias, intranquilidades, angustias e incomodidades que tuvieron que sufrir el matrimonio (…) y sus hijos al tener que vivir en un ambiente irrespirable”, así como también en “la preocupación, angustia y mortificación que evidentemente sufren los padres cuando sus hijos se enferman y que se potencian en casos como el ventilado en autos pues las consecuencia negativas a las que he hecho mención no podían ser neutralizadas por los actores por la razón (de) que afectaban el medio ambiente donde vivían y no contaban con ninguna posibilidad de mudarse”.

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