16 jun 2010

Los tiempos de la Justicia y la opinión pública

La Voz del Interior (16/06/2010)
Los tiempos de la Justicia y la opinión pública

Hugo R. Martín
Magíster en Relaciones Internacionales, Cnea Córdoba

Las instituciones coin responsabililidades en la ejecución de las actividades nucleares nacionales están trabajando en el camino correcto.
El paso del tiempo suele jugar en contra cuando se espera que la Justicia dictamine sobre algún tema controvertido de impacto en la opinión pública.
Por lo general, las historias van desapareciendo de los medios de comunicación y es muy difícil que el ciudadano común se entere del dictamen final. Si bien un tanto lenta para los tiempos que corren, por la necesaria prudencia que debe tener en la tramitación de las causas, la instancia definitoria pocas veces se divulga con tanta amplitud como la controversia que le dio origen.
Sin embargo, cuando se trata del interés colectivo por la protección del ambiente, se justifica dedicar algunas líneas para informar al respecto. La solución del diferendo constituye un precedente importante para la tranquilidad de la población sobre el funcionamiento de los mecanismos jurídicos que sustentan la paz social y renuevan la confianza en la ética pública.
Un caso emblemático. Se trata de un caso emblemático, que probablemente ya está más en el olvido que en la memoria de los argentinos, como es el de la venta del reactor nuclear para la producción de radioisótopos, que la empresa Investigaciones Aplicadas Sociedad del Estado (Invap SE) realizó a la Organización Australiana de Ciencia y Tecnología Nuclear (Ansto, por sus siglas en inglés) hace ya casi 10 años.
Es opinión generalizada que en los últimos 60 años, la Argentina desarrolló una industria nuclear reconocida en el ámbito internacional, que se refleja en las instalaciones locales y en las exportaciones realizadas a otros países.
Sin duda, la competencia de los profesionales y técnicos argentinos, así como la capacidad empresarial para llevar adelante esos proyectos tecnológicos son consecuencia de haber sostenido en forma casi permanente una genuina política de Estado en la materia.
Prueba de ello es el hecho de que, cuando esta línea de trabajo fue abandonada, durante la década de 1990, las consecuencias se reflejaron rápidamente en el desmantelamiento de los principales proyectos en marcha y en la pérdida de oportunidades para la formación de buena parte de una generación de científicos y técnicos competentes.
Apenas superada aquella época, Invap ganó una licitación internacional para construir un reactor atómico de uso científico en Australia. Esa venta, que constituyó la más importante exportación de tecnología realizada por el país en su historia, sirvió para renovar los alicaídos espíritus de la comunidad nuclear nacional y constituyó el primer paso hacia la recuperación de aquella política de Estado abandonada durante una década.
Como correspondía, el Poder Ejecutivo Nacional, el Congreso, el Gobierno de Río Negro y los principales organismos científicos dieron pleno apoyo al proyecto. Sin embargo, esta operación comercial desató una larga polémica en la opinión pública, ante la posibilidad de que el combustible utilizado en el reactor fuera ingresado al país para su tratamiento.
Un ambientalista argentino interpuso un recurso de amparo para lograr la nulidad de la cláusula contractual que preveía la eventual admisión transitoria al territorio nacional del combustible, invocando que la Constitución Nacional prohíbe el ingreso al país de residuos radiactivos.
El amparo, que en primera instancia fue rechazado, obtuvo luego de su apelación un fallo favorable de la Justicia, ante el cual Invap SE presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El final de la historia. Hace pocos días, el máximo tribunal de Justicia hizo lugar al recurso interpuesto por Invap y resolvió dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, que había declarado inconstitucional la cláusula referida al tratamiento del combustible gastado.
Revocó, así, la sentencia sobre la base de que quedó claro que no se está en presencia de un residuo radiactivo sino de un combustible gastado y que en el estado actual de la causa no se verifica el supuesto para aplicar el "principio de precaución", en tanto no existe prueba alguna sobre la existencia de un peligro de daño grave o irreversible derivado del combustible gastado.
Por tal motivo, la Corte le ordenó a la Cámara Federal de Bahía Blanca dictar un nuevo pronunciamiento con base en su fallo (sentencia 569 XLIII - Schruder, Juan c/Invap SE y Estado Nacional).
Ese dictamen, además de mostrar que los mecanismos de la Justicia funcionan en forma adecuada en defensa del derecho invocado por un ciudadano ambientalista, renueva la confianza de la ciudadanía acerca de que las instituciones con responsabilidades en la ejecución de las actividades nucleares nacionales trabajan en el camino correcto.

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