27 jun 2010
La oposición a las mineras a cielo abierto
El Puntal de Río Cuarto (27/06/2010)
La oposición a las mineras a cielo abierto. Las sierras de Córdoba en peligro
El Tribunal Superior de Justicia de la provincia decidirá si la ley vigente es o no constitucional para definir qué hace con un recurso de amparo presentado por la cámara de empresas del rubro. La situación alertó a los grupos ambientalistas sobre el futuro de la región
Semanas atrás el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba indicó que será este cuerpo el que decida si hace lugar o no a un recurso de amparo presentado por la cámara de empresas mineras sobre la ley que prohibe su instalación en la provincia. La información tuvo una relativa difusión, pero lo que más trascendió fue un número de correos electrónicos y mensajes en foros de Internet donde se aseguraba que la extracción de minerales a cielo abierto era un hecho, cuestión que no es cierta.
En el año 2008 la Legislatura aprobó una ley donde claramente se prohibe la explotación de estas minas con el uso de químicos contaminantes. En contra de lo que plantea la legislación, los empresarios que integran la cámara argentina (en su mayoría extranjeros, ver aparte), se opusieron considerando que era inconstitucional. La definición de la Justicia trajo un nuevo debate, sobre la responsabilidad que tiene el poder Judicial sobre estas leyes, pero no permitió de ningún modo la instalación de las empresas.
El temor fundamental de las agrupaciones ambientalistas pasa por el estado en el que quedan los suelos por estas explotaciones y la importante contaminación a la que se ven afectados los recursos como el agua. Ya se conocen otras experiencias muy cuestionadas, en suelo argentino, sobre hechos similares, y que ésto se concrete en las sierras cordobesas parecía inminente.
El legislador Enrique Asbert es el titular de la comisión de Asuntos Ecológicos de la Provincia, y explica cómo es el panorama en el que se encuentra el debate. “El Tribunal no hizo lugar al recurso de amparo de los empresarios mineros, simplemente indicó que será éste cuerpo el que decida si es constitucional o no la ley, todo llegó hasta ahí, ahora resta una definición”, indicó el legislador.
Asbert explicó que la cámara empresarial invoca a la Constitución Nacional, por la libertad que poseen de llevar a cabo su emprendimiento y donde se define el que las provincias le delegan a la Nación la redacción de un Código de Minería. En este sentido, señala que es la Nación la que media en las relaciones entre los propietarios de los terrenos que se van a explotar y el minero, “que no tiene que ver con el cuidado de los recursos naturales de cada provincia”, señaló.
“Nosotros estamos convencidos de la constitucionalidad de la ley”, consideró y agregó:?“La minería de este tipo es altamente contaminante y destructiva. Lo que sucede es que los empresarios están pensando más en la rentabilidad que en el futuro que le dejan a sus hijos”.
- ¿Qué impacto podría tener en las sierras cordobesas?
- Si se ve la forma de producción, los resultados son terribles. Directamente se demuelen las montañas, se colocan los químicos para agrupar los metales y se utilizan miles de litros de agua que quedan totalmente contaminados.
Finalmente, Asbert señala que las consecuencias serían incalculables, pues por un lado se daría la destrucción total de las sierras y mucha gente sufriría por la contaminación, pero además el impacto económico, por ejemplo contra el turismo, sería muy grande.
Qué dice la ley
La ley a la que se opone este grupo de empresarios, donde también tienen participación agrupaciones argentinas, define claramente la prohibición de estas minas. En su primer artículo indica:?“Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto y en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales”.
Se indica, además que no sólo que no podrán instalarse las nuevas minas, sino que se procederá al cierre de aquellas que no cumplan con la legislación. En este punto también se tiene en cuenta a las de minerales nucleares tales como el uranio y el torio.
En un tercer artículo, se alerta sobre el uso de estos químicos, muchos de ellos tóxicos para el ser humano y para otras formas de vida. Se contempla el uso de “cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico”, sumado a todas aquellas sustancias que pueden ser contaminantes y que se incluyan en el “Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051, y/o que posea alguna de las características enunciadas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24.051”.
En la actualidad, el cianuro es el químico más utilizado, pero desde la Legislatura se contempló los posibles avances que se pueden desarrollar en la extracción de minerales. Por esto indican que se prohiben “los procesos mineros de prospección, cateo, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción, almacenamiento, industrialización y/o procesos detallados en el inciso “b” del artículo 249 del Código de Minería, de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo, cualquiera sea el lugar de la Provincia en el que éstos se desarrollen”.
Finalmente, junto con la definición de que sería el Ejecutivo el que regule la ley, se estableció que “los titulares de concesiones y/o de derechos mineros que involucren minerales metalíferos y/o aquellas personas que los ejerciten, deberán adecuar todos sus procesos a las previsiones de los artículos 1º y 3º de la presente Ley en el término de seis (6) meses a partir de la publicación de la misma, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la concesión minera”.
A nivel nacional
Como se ha dicho, el recurso presentado por los empresarios abrió un debate sobre el lugar que tiene la Justicia ante la sanción de las leyes. En este sentido, se cuestiona que el poder Judicial no es el encargado de legislar, por lo que no se puede definir una cuestión que tiene hasta implicancias ecológicas con un recurso de amparo.
De todas formas, no es sólo la ley provincial la que está en juego. A nivel nacional está la Ley N° 24.228 de Acuerdo Federal Minero, donde dice, entre otras cosas: “Las Provincias armonizarán sus Procedimientos Mineros con el fin de lograr lineamientos básicos comunes en todo el país, partiendo del principio del impulso procesal de oficio y el establecimiento de términos perentorios e improrrogables” (artículo Nº 5).
Respecto de lo que es el cuidado del medio ambiente, se definen tres puntos:?declarar el impacto de las tareas de la minera, implementar formas de fomento como la forestación de áreas mineras, y destinar fondos para la investigación que lleve a un mayor desarrollo tecnológico y social.
Incluso en el artículo Nº 263 del Código de Minería, creado en mayo de 1997, se contemplan los impactos que las extacciones pueden traer al medio ambiente y se indica que: “Sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que establezcan las normas vigentes, todo el que causare daño actual o residual al patrimonio ambiental, estará obligado a mitigarlo, rehabilitarlo, restaurarlo o recomponerlo, según correspondiere”.
Indica además que de acuerdo al terreno en el que se encuentre la mina, o en caso de Córdoba donde quiere instalarse la empresa, es la Nación o la Provincia la que define qué postura tomar. La resolución final deberá tener en cuenta que se trata de un territorio que pertenece a todos los argentinos.
En las otras provincias
De acuerdo al relevamiento realizado por la agrupación ambientalista Greenpeace, hay aproximadamente 45 minas de oro y plata (algunas también se encargan de extraer cobre, plomo y zinc, entre otros), que trabajan a cielo abierto en el territorio argentino. Aquí se cuentan aquellas que están en exploración, las que se encuentran en explotación y las que cesaron los trabajos.
Tal como indica la ley, no hay ninguna instalada en la provincia de Córdoba, y la región más complicada es la de Cuyo y el Norte argentino, aunque aclaran que hay proyectos sobre los que no hay precisiones y por lo tanto no han sido incluidos en el censo.
Son aproximadamente 30 empresas las que se instalaron en el territorio, la gran mayoría llegados desde Canadá, pero también muchas son de Estados Unidos.
El Norte de San Juan y el Oeste de La Rioja son los sectores que cuentan con más mineras de este tipo, pero Salta y Jujuy también tienen sus problemas. Hacia el Este no se ha instalado ninguna pero la zona patagónica argentina ya cuenta con más de 10 minas.
Legislaciones en detalle
Fundamentalmente son dos las legislaciones que se tienen en cuenta a la hora de preservar las sierras cordobesas de la instalación de estas mineras:?la Ley N° 24.228 de Acuerdo Federal Minero, sancionada en julio 7 de 1993;?y la Ley provincial Nº 9526, que prohibe la instalación de estas empresas y que fue aprobada el 24 de septiembre de 2008.
La primera, cuenta con 23 puntos guiados con objetivos como “proteger el medio ambiente a través de una racional actividad productiva”;?o “propiciar el aprovechamiento racional e integral de los recursos mineros en el territorio Nacional”.
En tanto, la disposición cordobesa prohibe básicamente la instalación de estas minas en la provincia y la utilización de los químicos contaminantes para la extracción de los minerales.
La experiencia en Famatina
Uno de los casos más reconocidos de lucha por parte de la ciudadanía en contra de la instalación de una mina a cielo abierto es la de las Asambleas Ciudadanas Riojanas, que defienden el cerro Famatina. En esta región, más del 80% de la población se opone a esta explotación y se cuestiona el accionar del gobierno ante esta realidad.
Es allí donde la empresa Barrick Gold pretende llevar a cabo una explotación minera a cielo abierto con sustancias tóxicas para la extracción de oro, y para ello pretende utilizar el agua con la que se abastece a los pueblos de toda esa región riojana.
Ya en la misma zona se han asentado otras empresas que dejaron una terrible contaminación en San Juan y Catamarca.
Integrantes de la agrupación referida (de la que se puede obtener información en la página:?www.ciudadanosporlavida.com.ar), indican que “la explotación minera implica el uso de 1.000 litros de agua por segundo, esa es la causa por la que comenzamos la lucha. Nosotros defendemos nuestra fuente de vida, el agua”. Del mismo modo, en una entrevista a diario PUNTAL habían indicado que “La Rioja es una de las provincias más pobres desde lo hídrico, si llueve una vez por año es por milagro. Nosotros tenemos un caudal de 400 l/s. Para la extracción del oro nos sacan lo que no tenemos”.
Hace aproximadamente 100 años atrás, una empresa inglesa explotó los cerros de la provincia pero utilizando minería antigua: a pico y pala siguiendo vetas. En la actualidad, el trabajo es diferente, la metodología que se utiliza “consiste en volar las montañas porque los minerales están diseminados, se tritura la roca y se hace la lixiviación, es decir, se riega el mineral con grandes cantidades de agua y químicos como el cianuro de sodio”, indican los miembros de la agrupación.
Los peligros de las mineras
Los grupos que se oponen a la instalación de las mineras a cielo abierto alertan sobre los químicos que se utilizan para el tratamiento de la piedra y los metales. Entre ellos, se destaca la toxicidad de algunos que resultan ser letales. Aquí algunas de las sustancias y sus efectos en el hombre y la fauna del lugar, de acuerdo a lo que exponen los habitantes de Famatina:?
- Amoníaco: fatal para seres humanos expuestos más de 30 minutos.
- Cal: toxicidad por inhalación desconocida.
- Cloro: puede causar daños graves (hasta la muerte) en 30-90 minutos.
- Acido hydroclórico: “insoportable” en cantidades mayores a 50 ppm.
- Sulfuro dióxido: puede ser mortal para seres humanos.
- Sulfuro de sodio: mortal para la trucha, el salmón.
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La oposición a las mineras a cielo abierto. Las sierras de Córdoba en peligro
El Tribunal Superior de Justicia de la provincia decidirá si la ley vigente es o no constitucional para definir qué hace con un recurso de amparo presentado por la cámara de empresas del rubro. La situación alertó a los grupos ambientalistas sobre el futuro de la región
Semanas atrás el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba indicó que será este cuerpo el que decida si hace lugar o no a un recurso de amparo presentado por la cámara de empresas mineras sobre la ley que prohibe su instalación en la provincia. La información tuvo una relativa difusión, pero lo que más trascendió fue un número de correos electrónicos y mensajes en foros de Internet donde se aseguraba que la extracción de minerales a cielo abierto era un hecho, cuestión que no es cierta.
En el año 2008 la Legislatura aprobó una ley donde claramente se prohibe la explotación de estas minas con el uso de químicos contaminantes. En contra de lo que plantea la legislación, los empresarios que integran la cámara argentina (en su mayoría extranjeros, ver aparte), se opusieron considerando que era inconstitucional. La definición de la Justicia trajo un nuevo debate, sobre la responsabilidad que tiene el poder Judicial sobre estas leyes, pero no permitió de ningún modo la instalación de las empresas.
El temor fundamental de las agrupaciones ambientalistas pasa por el estado en el que quedan los suelos por estas explotaciones y la importante contaminación a la que se ven afectados los recursos como el agua. Ya se conocen otras experiencias muy cuestionadas, en suelo argentino, sobre hechos similares, y que ésto se concrete en las sierras cordobesas parecía inminente.
El legislador Enrique Asbert es el titular de la comisión de Asuntos Ecológicos de la Provincia, y explica cómo es el panorama en el que se encuentra el debate. “El Tribunal no hizo lugar al recurso de amparo de los empresarios mineros, simplemente indicó que será éste cuerpo el que decida si es constitucional o no la ley, todo llegó hasta ahí, ahora resta una definición”, indicó el legislador.
Asbert explicó que la cámara empresarial invoca a la Constitución Nacional, por la libertad que poseen de llevar a cabo su emprendimiento y donde se define el que las provincias le delegan a la Nación la redacción de un Código de Minería. En este sentido, señala que es la Nación la que media en las relaciones entre los propietarios de los terrenos que se van a explotar y el minero, “que no tiene que ver con el cuidado de los recursos naturales de cada provincia”, señaló.
“Nosotros estamos convencidos de la constitucionalidad de la ley”, consideró y agregó:?“La minería de este tipo es altamente contaminante y destructiva. Lo que sucede es que los empresarios están pensando más en la rentabilidad que en el futuro que le dejan a sus hijos”.
- ¿Qué impacto podría tener en las sierras cordobesas?
- Si se ve la forma de producción, los resultados son terribles. Directamente se demuelen las montañas, se colocan los químicos para agrupar los metales y se utilizan miles de litros de agua que quedan totalmente contaminados.
Finalmente, Asbert señala que las consecuencias serían incalculables, pues por un lado se daría la destrucción total de las sierras y mucha gente sufriría por la contaminación, pero además el impacto económico, por ejemplo contra el turismo, sería muy grande.
Qué dice la ley
La ley a la que se opone este grupo de empresarios, donde también tienen participación agrupaciones argentinas, define claramente la prohibición de estas minas. En su primer artículo indica:?“Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto y en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales”.
Se indica, además que no sólo que no podrán instalarse las nuevas minas, sino que se procederá al cierre de aquellas que no cumplan con la legislación. En este punto también se tiene en cuenta a las de minerales nucleares tales como el uranio y el torio.
En un tercer artículo, se alerta sobre el uso de estos químicos, muchos de ellos tóxicos para el ser humano y para otras formas de vida. Se contempla el uso de “cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico”, sumado a todas aquellas sustancias que pueden ser contaminantes y que se incluyan en el “Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051, y/o que posea alguna de las características enunciadas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24.051”.
En la actualidad, el cianuro es el químico más utilizado, pero desde la Legislatura se contempló los posibles avances que se pueden desarrollar en la extracción de minerales. Por esto indican que se prohiben “los procesos mineros de prospección, cateo, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción, almacenamiento, industrialización y/o procesos detallados en el inciso “b” del artículo 249 del Código de Minería, de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo, cualquiera sea el lugar de la Provincia en el que éstos se desarrollen”.
Finalmente, junto con la definición de que sería el Ejecutivo el que regule la ley, se estableció que “los titulares de concesiones y/o de derechos mineros que involucren minerales metalíferos y/o aquellas personas que los ejerciten, deberán adecuar todos sus procesos a las previsiones de los artículos 1º y 3º de la presente Ley en el término de seis (6) meses a partir de la publicación de la misma, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la concesión minera”.
A nivel nacional
Como se ha dicho, el recurso presentado por los empresarios abrió un debate sobre el lugar que tiene la Justicia ante la sanción de las leyes. En este sentido, se cuestiona que el poder Judicial no es el encargado de legislar, por lo que no se puede definir una cuestión que tiene hasta implicancias ecológicas con un recurso de amparo.
De todas formas, no es sólo la ley provincial la que está en juego. A nivel nacional está la Ley N° 24.228 de Acuerdo Federal Minero, donde dice, entre otras cosas: “Las Provincias armonizarán sus Procedimientos Mineros con el fin de lograr lineamientos básicos comunes en todo el país, partiendo del principio del impulso procesal de oficio y el establecimiento de términos perentorios e improrrogables” (artículo Nº 5).
Respecto de lo que es el cuidado del medio ambiente, se definen tres puntos:?declarar el impacto de las tareas de la minera, implementar formas de fomento como la forestación de áreas mineras, y destinar fondos para la investigación que lleve a un mayor desarrollo tecnológico y social.
Incluso en el artículo Nº 263 del Código de Minería, creado en mayo de 1997, se contemplan los impactos que las extacciones pueden traer al medio ambiente y se indica que: “Sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que establezcan las normas vigentes, todo el que causare daño actual o residual al patrimonio ambiental, estará obligado a mitigarlo, rehabilitarlo, restaurarlo o recomponerlo, según correspondiere”.
Indica además que de acuerdo al terreno en el que se encuentre la mina, o en caso de Córdoba donde quiere instalarse la empresa, es la Nación o la Provincia la que define qué postura tomar. La resolución final deberá tener en cuenta que se trata de un territorio que pertenece a todos los argentinos.
En las otras provincias
De acuerdo al relevamiento realizado por la agrupación ambientalista Greenpeace, hay aproximadamente 45 minas de oro y plata (algunas también se encargan de extraer cobre, plomo y zinc, entre otros), que trabajan a cielo abierto en el territorio argentino. Aquí se cuentan aquellas que están en exploración, las que se encuentran en explotación y las que cesaron los trabajos.
Tal como indica la ley, no hay ninguna instalada en la provincia de Córdoba, y la región más complicada es la de Cuyo y el Norte argentino, aunque aclaran que hay proyectos sobre los que no hay precisiones y por lo tanto no han sido incluidos en el censo.
Son aproximadamente 30 empresas las que se instalaron en el territorio, la gran mayoría llegados desde Canadá, pero también muchas son de Estados Unidos.
El Norte de San Juan y el Oeste de La Rioja son los sectores que cuentan con más mineras de este tipo, pero Salta y Jujuy también tienen sus problemas. Hacia el Este no se ha instalado ninguna pero la zona patagónica argentina ya cuenta con más de 10 minas.
Legislaciones en detalle
Fundamentalmente son dos las legislaciones que se tienen en cuenta a la hora de preservar las sierras cordobesas de la instalación de estas mineras:?la Ley N° 24.228 de Acuerdo Federal Minero, sancionada en julio 7 de 1993;?y la Ley provincial Nº 9526, que prohibe la instalación de estas empresas y que fue aprobada el 24 de septiembre de 2008.
La primera, cuenta con 23 puntos guiados con objetivos como “proteger el medio ambiente a través de una racional actividad productiva”;?o “propiciar el aprovechamiento racional e integral de los recursos mineros en el territorio Nacional”.
En tanto, la disposición cordobesa prohibe básicamente la instalación de estas minas en la provincia y la utilización de los químicos contaminantes para la extracción de los minerales.
La experiencia en Famatina
Uno de los casos más reconocidos de lucha por parte de la ciudadanía en contra de la instalación de una mina a cielo abierto es la de las Asambleas Ciudadanas Riojanas, que defienden el cerro Famatina. En esta región, más del 80% de la población se opone a esta explotación y se cuestiona el accionar del gobierno ante esta realidad.
Es allí donde la empresa Barrick Gold pretende llevar a cabo una explotación minera a cielo abierto con sustancias tóxicas para la extracción de oro, y para ello pretende utilizar el agua con la que se abastece a los pueblos de toda esa región riojana.
Ya en la misma zona se han asentado otras empresas que dejaron una terrible contaminación en San Juan y Catamarca.
Integrantes de la agrupación referida (de la que se puede obtener información en la página:?www.ciudadanosporlavida.com.ar), indican que “la explotación minera implica el uso de 1.000 litros de agua por segundo, esa es la causa por la que comenzamos la lucha. Nosotros defendemos nuestra fuente de vida, el agua”. Del mismo modo, en una entrevista a diario PUNTAL habían indicado que “La Rioja es una de las provincias más pobres desde lo hídrico, si llueve una vez por año es por milagro. Nosotros tenemos un caudal de 400 l/s. Para la extracción del oro nos sacan lo que no tenemos”.
Hace aproximadamente 100 años atrás, una empresa inglesa explotó los cerros de la provincia pero utilizando minería antigua: a pico y pala siguiendo vetas. En la actualidad, el trabajo es diferente, la metodología que se utiliza “consiste en volar las montañas porque los minerales están diseminados, se tritura la roca y se hace la lixiviación, es decir, se riega el mineral con grandes cantidades de agua y químicos como el cianuro de sodio”, indican los miembros de la agrupación.
Los peligros de las mineras
Los grupos que se oponen a la instalación de las mineras a cielo abierto alertan sobre los químicos que se utilizan para el tratamiento de la piedra y los metales. Entre ellos, se destaca la toxicidad de algunos que resultan ser letales. Aquí algunas de las sustancias y sus efectos en el hombre y la fauna del lugar, de acuerdo a lo que exponen los habitantes de Famatina:?
- Amoníaco: fatal para seres humanos expuestos más de 30 minutos.
- Cal: toxicidad por inhalación desconocida.
- Cloro: puede causar daños graves (hasta la muerte) en 30-90 minutos.
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- Sulfuro dióxido: puede ser mortal para seres humanos.
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