4 jun 2009

Antena de telefonía en Villa Dolores

Diario Democracia de Villa Dolores (03/06/2009)
Antena de Telefonía

La Municipalidad de Villa Dolores informó ayer que, con la firma del intendente Juan Pereyra y del asesor letrado Carlos Pollini, se presentó ante la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba un recurso jerárquico en contra de la resolución Nº 405/2009, dictada por esa repartición respecto a la antena de telefonía celular instalada en pleno centro de Villa Dolores.
En la presentación aludida, se solicita “conceda el recurso y se eleven las actuaciones al gobernador de la Provincia y este proceda a la declaración de nulidad del acto y consecuentemente se lo revoque con los efectos pertinentes y propio de ello, esto restableciendo la vigencia de la resolución Nº 662 de fecha 19 de octubre de 2007 emanada de la entonces Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado”.
“La resolución Nº 405 -dice- resulta absolutamente nula de nulidad absoluta al ser ilegitima, arbitraria, irracional y carecer de motivación, violando la garantía de razonabilidad que debe regir en el ámbito del actuar de la administración pública y su marco regulatorio siendo por lo tanto manifiestamente ilegal”.
“La misma carece de causa ya que no se evidencian antecedentes de hecho y derecho que hayan avalado su dictado, concretándose en consideraciones meramente abstractas que lejos están de justificar la emisión de la voluntad de la administración pública revocando la vigencia de la resolución Nº 662 de fecha 19 de octubre de 2007”, enuncia.
Mas adelante, en los considerandos se expresa que “la Empresa CTI - SA nada acompañó a la Secretaría de Ambiente, que es donde debían presentarse los recaudos exigidos por la resolución Nº 226/2007 no surgiendo probanzas en contrario - y el propio organismo de control en materia ambiental, y sin que se le hayan presentado ninguno de los recaudos por él solicitados restablece la resolución y autoriza el aviso de proyecto de infraestructura para la instalación de Antenas de Telefonía Celular nada mas incoherente, sin fundamento y sin motivación”.
“Se advierte la carencia de toda justificación al respecto, constituyendo una demostración de arbitrariedad e irrazonabilidad administrativa por demás palmaria y de un pésimo e irresponsable manejo de las facultades de control respecto de todas las cuestiones relacionadas con el ambiente y la salud de la población, y por lo tanto el incumplimiento -y grave- del correspondiente mandato constitucional”, señala.
Al mismo tiempo, argumenta: “Resulta cuanto menos sugestivo, el hecho de relevar a la empresa en cuestión del correspondiente control, valiéndose de una interpretación ligera y mal intencionada de parte de esa administración la que demuestra una inconfesada voluntad, que lejos está de consistir en el ejercicio regular y legítimo de la facultad de referencia”.
“Así las cosas, la decisión que se impugna se evidencia carente de fundamentos que avalen debidamente el sentido de decidido, dado que en mérito de las propias consideraciones simplemente expuestas por el secretario de Ambiente, jamás pudo arribarse a la conclusión dispuesta, por el contrario debería haber sido confirmatoria de la resolución Nº 662/2008 imponiéndose y reclamándose la revocación de la resolución Nº 405, con sus efectos respectivos”, concluye.

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