27 sept 2023

Justicia falló por la preservación del cerro Ñu Porá

 


La Voz del Interior - Edición Electrónica (27/09/2023)
La Justicia de Córdoba reconoció que la preservación del cerro Ñu Porá de Río Ceballos es un derecho colectivo

Surge a raíz de las denuncias de una vecina que pide detener el daño ambiental en la ladera oriental del cerro Ñu Porá. También solicitó medidas preventivas frente a desprendimientos de suelo y aludes.
La Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba estableció el carácter colectivo de un amparo ambiental presentado por una vecina del barrio Ñu Porá de Río Ceballos, Gran Córdoba, y lo incorporó en el Registro Informático para la Registración Digital y Única de los Procesos Colectivos.
El objeto de la pretensión persigue, fundamentalmente, la tutela del derecho a un ambiente sano, a la vida y a la salud. La presentación reclama que la municipalidad de Río Ceballos adopte medidas preventivas para proteger al cerro y a los vecinos que habitan en su base, frente a desprendimientos de suelo y aludes provocados por lluvias e inundaciones.
También solicita que se recomponga y remedie el daño ambiental ya ocasionado, mediante la plantación de árboles autóctonos y/o cualquier otra medida pertinente.
A su vez, la vecina solicitó el cese de manera progresiva en la ladera oriental del cerro: actividades como tala, desmonte, movimientos de suelo y cobertura vegetal, construcciones, obras, entre otras, que puedan generar daños al ambiente, afectar a las personas y modificar o alterar el cerro.

Resolución
La resolución de la Justicia también detalló el pedido de inconstitucionalidad de la ordenanza municipal N° 2651/19 sobre uso y ocupación del suelo de Río Ceballos, que incluye al cerro Ñu Porá dentro de la categoría “zona residencial”.
El tribunal consideró que, en este proceso, están en juego pretensiones de incidencia colectiva referidas a afectaciones al ambiente en el marco del artículo 43 de la Constitución Nacional (CN), artículo 48 de la Constitución Provincial y de la Ley N° 4.915, porque el derecho a un ambiente sano (artículo 41 de CN) constituye un derecho de incidencia colectiva.
Como consecuencia del procedimiento fijado para los procesos colectivos, ordenó la registración definitiva de la presente causa en el Registro Informático para la Registración Digital y Única de los Procesos Colectivos, a través del SAC, como 3) Amparo Ambiental, sub categoría a) Ambiente y la difusión en la página web del Poder Judicial de Córdoba.

Preservar el ambiente
La denunciante, Mabel Aramburo, contó a La Voz que hace 25 años viene luchando en contra de la deforestación del cerro. Además de denunciar los peligros que esta acción produce a los vecinos del sector con el deslizamiento del terreno durante las épocas de lluvias, lo que va a parar a las viviendas con la probabilidad de derrumbes de estas.
“Realicé muchas presentaciones y denuncias en distintos ámbitos locales y de la provincia”.
Además, la vecina es una de las víctimas de las inundaciones de febrero de 2015, su casa, y la de otros vecinos, recibió una gran correntada de agua provocando humedades y debido al asma que padece no pudo seguir viviendo en esa vivienda. Y se vio obligada a construir otra.
“La resolución de la Justicia es un alivio muy grande. Se hicieron peritajes y estudios sobre las falencias que puede tener si llega a llover en el cerro”, afirmó la vecina.
Y expresó que ojalá que con esta resolución se beneficien las futuras generaciones. “Es para toda la sociedad. Entre todos podemos mantener un ambiente sano”, destacó.
En tanto, Ananda Lavayen, abogada de Aramburo, dijo que esta medida está en una etapa inicial donde se reconoce que el amparo ambiental sobre el cerro Ñu Porá “es un derecho colectivo”.
“Hicimos muchas presentaciones en el municipio y no hubo respuestas. Por un lado, reconoció que es un sistema muy frágil, y por otro lado, autorizaban los loteos. Por eso recurrimos a la Justicia”, indicó.
A la vez, pronunció que sigue una nueva etapa de la resolución con una audiencia donde estará la municipalidad y luego el Tribunal tiene que resolver cuáles son las medidas que va a tomar.
“Y solicitamos que de forma preventiva no se autorice la sustracción de cobertura vegetal y tampoco de construcción”, destacó.

Sobre el cerro Ñu Porá
Es una de las montañas más altas de Río Ceballos, con alrededor de 4 hectáreas donde aún se conserva una porción de bosque nativo, y además es uno de los atractivos turísticos más importantes de la ciudad ya que ahí se encuentra el “Cristo Redentor”, un monumento inaugurado en 1936.
El cerro está rodeado de viviendas, y la inundación de febrero de 2015 provocó aludes y desprendimientos que provocaron daños y socavaron esa geografía. Lo que impediría realizar nuevas intervenciones en el suelo ya que podrían suceder más aluviones de este tipo.

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Hoy Día (27/09/2023)
Amparo ambiental contra el municipio de Río Ceballos

El recurso fue presentado por una vecina, en su condición de afectada, para pedir detener el daño ambiental en la ladera oriental del cerro Ñu Porá
La Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba estableció el carácter “colectivo” de un amparo ambiental presentado por una vecina del barrio Ñu Porá de la ciudad de Río Ceballos y lo incorporó en el para la registración digital y única de los procesos colectivos.
La presentación reclama que la Municipalidad de dicha localidad adopte las medidas preventivas necesarias y suficientes para proteger el cerro Ñu Porá y a los habitantes que habitan en su base, frente a desprendimientos de suelo y aludes provocados por lluvias e inundaciones. También solicita que se recomponga y remedie el daño ambiental ya ocasionado, mediante la plantación de árboles autóctonos y/o cualquier otra medida pertinente.
A su vez, la vecina solicitó que se haga cesar de manera progresiva en la ladera oriental del cerro aquellas actividades (tala, desmonte, movimientos de suelo y cobertura vegetal, construcciones, obras, entre otras) que puedan generar daños al ambiente y afectar a las personas que habitan en la base del cerro. Y que se prohíba definitivamente cualquier tipo de intervención, movimiento de suelo, remoción de cobertura vegetal, construcciones o acciones que impliquen la modificación y/o alteración del cerro en cuestión.
La resolución también detalló dentro de su objeto al pedido de inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal sobre Uso y Ocupación del Suelo Río Ceballos, que incluye al cerro Ñu Porá dentro de la categoría “Zona Residencial”.
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