4 sept 2023

Admiten recurso contra modificación de ley ambiental

 


El Diario de Villa Carlos Paz (04/09/2023)
El TSJ admitió las denuncias contra la ley ambiental

Tres asociaciones consideran que los cambios son regresivos y ponen en peligro el ambiente.
El Tribunal Superior de Justicia admitió las acciones promovidas por la ONG Adarsa junto con la Asamblea Vecinos del Chavascate y el Foro Ambiental Traslasierra, que busca que sea declarada inconstitucional la reforma legislativa de la Ley de Políticas Ambientales.
Se considera que «los accionantes entienden que las modificaciones introducidas -por su magnitud- deberían haber tenido como marco una discusión pública amplia de todos los sectores involucrados o interesados. Y, en ese sentido, la causa servirá para despejar si, como afirman los demandantes, se han vulnerado las disposiciones normativas (internacionales, nacionales y provinciales) que “garantizan la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones ambientales».
Uno de los argumentos más firmes esgrimidos por los denunciantes, es que se «ha reducido drásticamente los controles previos para la autorización de obras y emprendimientos que pueden tener impacto ambiental». En ese sentido, aquellos entienden que algunas iniciativas han sido suprimidas «de la nómina de las que deben ser sometidas a una evaluación de impacto ambiental (EIA)» o, bien, se han «reducido fases, aspectos o superficie de otros proyectos que deben ser sujetos a una EIA».
El TSJ consideró que las demandas resultaban admisibles, en tanto los cuestionamientos pesan sobre la obligación de legislar que le cabe al Estado en materia ambiental. En ese sentido, los magistrados recordaron que, dada la conexión que dicha atribución guarda con los derechos fundamentales, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), cualquier regulación «debe serlo en el sentido de prevenir daños significativos», pero, al mismo tiempo, de «promover el mejoramiento del ambiente».
Pese a haber admitido formalmente las demandas, el TSJ no hizo lugar a la medida cautelar que los vecinos solicitaban. Esto, con el fin de que, en forma preventiva, se suspendiera la reforma legislativa hasta que se resolviera la cuestión de fondo.
No obstante, el TSJ efectuó una distinción clave. «A los proyectos, obras, iniciativas y emprendimientos que se encontraban en trámite de obtener licencia ambiental cuando entró en vigor la Ley Nº 10830 (el 9 de septiembre de 2022) deberán aplicárseles las disposiciones de la Ley Nº 10208 en su versión originaria». Esto, porque entonces estaban «alcanzados por las regulaciones de los anteriores anexos I y II y, bajo tales lineamientos, sus responsables habían emprendido la tramitación de las autorizaciones correspondientes». Como consecuencia, de acuerdo con el alto cuerpo, «atentaría contra la seguridad jurídica y contra la previsibilidad que, en dicho trance, tuvieran que ser readecuados».
Tras conocer la decisión del máximo tribunal de justicia de la Provincia de Córdoba, Adarsa sostuvo: «La flexibilización de las condiciones para la instalación de determinados proyectos ambientales y la supresión de la Evaluación de Impacto Ambiental fueron algunos de los fundamentos esgrimidos para pedir la inconstitucionalidad de las modificaciones a la ley de ambiente provincial. Las nuevas normas, además de ser regresivas, violaban el principio de progresividad y omitían toda instancia de participación ciudadana en el debate previo».
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