1 mar 2012

Oliva: Por legislar agroquímicos

El Diario de Villa María (01/03/2012)
Por legislar agroquímicos

La polémica, tras las denuncias, derivó en el debate de los vecinos y la producción de un proyecto de ordenanza
Al cierre de esta edición, el Concejo Deliberante trataba en el recinto un proyecto de ordenanza para la adhesión de la Municipalidad de Oliva a la Ley Provincial de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario.
Ese es el primer artículo en realidad de la propuesta, adherir a la conocida como Ley de Agroquímicos (Nº 9.164 y su Decreto Reglamentario N°132/05). En segundo término, propone adecuar mediante ordenanza la adhesión del municipio a dicha ley, en los términos del artículo 9º.
Además, crear una "zona de resguardo ambiental" entendiéndose por tal, "aquel territorio ubicado desde la planta urbana y/o núcleos poblacionales de carácter permanente y hasta un radio de 250 metros o hasta el límite a que llegare la jurisdicción territorial del municipio cuando éste fuere menor que dicho radio.

Ciudadanos
En su artículo 4º, el proyecto tratado propone crear la comisión Asesora ad honorem de Productos Agroquímicos o Biológicos de Uso Agropecuario de la ciudad de Oliva, dependiente del Departamento Ejecutivo, con la finalidad de informar y asesorar al Departamento Ejecutivo, sobre las medidas convenientes para minimizar el impacto ambiental del uso de agroquímicos en la zona periurbana de la ciudad; determinar mediante dictamen vinculante, la cantidad de metros a incluir dentro de la zona de resguardo ambiental conforme al riesgo ambiental que signifique la utilización de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, teniendo en cuenta no sólo los valores de toxicidad y residualidad de los mismos, sino que deberán considerarse también las propiedades referidas a volatilidad, capacidad de percolación a napas, selectividad, concentración de producto activo y tipo de formulación, la existencia de barreras naturales, tipos de asentamientos poblacionales colindantes con la zona rural, tipo de explotación agropecuaria y tipo de cultivos y todo otro dato que resulte relevante para tal fin, teniendo en miras la protección de la salud humana, el medio ambiente, y el desarrollo sustentable; y aconsejar toda medida que considere necesario a los fines de minimizar los efectos de las aplicaciones que se realicen.
En el siguiente artículo, se sugiere que esta comisión "deberá estar integrada por el secretario de Gobierno, el secretario de Salud, el juez de Faltas, el director de Medio Ambiente, Bromatología e Inspección General o la dependencia o repartición que en el futuro la remplace, tres miembros del Concejo Deliberante (dos por la mayoría y uno por la minoría), un ingeniero químico, un ingeniero agrónomo, estos últimos designados por el Departamento Ejecutivo, y dos vecinos de la ciudad".
Por otra parte, el proyecto plantea que se prohíba dentro de la "Zona de Resguardo Ambiental", la aplicación en toda forma, de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola o forestal, excepto los productos debidamente autorizados para la práctica de agricultura orgánica, la que deberá contar con la autorización del Organismo de Aplicación creado en el artículo 8º de la presente ordenanza. Precisamente, ese artículo sostiene que el Organismo de Aplicación de la presente Ordenanza es la Dirección de Medio Ambiente, Bromatología e Inspección General o la dependencia o repartición que en el futuro la remplace.
Volviendo al artículo 7º, éste prohíbe dentro de la zona urbana la aplicación de cualquier tipo de agroquímico destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola.
En el noveno, fija que fuera de la zona de prohibición determinada por la comisión regirá la Ley Provincial N° 9.164.
Respecto a la aplicación aérea, prohíbe la aplicación aérea de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola o forestal, en un radio de 1.500 a partir de la "Zona de Resguardo Ambiental".
De todas maneras propone exceptuar de la prohibición de aplicar productos establecidos en la presente Ordenanza, cuando las aplicaciones obedezcan a razones de sanidad pública (aunque deberán estar expresamente autorizadas por la Dirección de Medio Ambiente.
También crea un área de depósito de envases de agroquímicos o usados para tal fin y fija multas para quienes violen la norma.
Por último, formula que los vecinos de la ciudad, de manera individual o conjunta a través de centros vecinales, consejos barriales u otras instituciones intermedias podrán requerir al Organismo de Aplicación o al área competente del municipio la información que considere necesaria a los fines de salvaguardar los intereses que le son propios.

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Más Información:

La Voz del Interior - Edición Electrónica (01/03/2012)
- Oliva prohíbe las fumigaciones pegadas al área urbana

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