20 mar 2012

Cotreco: la Justicia archivó la causa contra Jure

El Puntal de Río Cuarto (20/03/2012)
Caso Cotreco: la Justicia archivó la causa contra Jure

Para el fiscal Guzmán, el intendente no cometió ningún delito cuando le permitió a Gamsur cederle su contrato a la empresa cordobesa. Sostuvo que podía hacerlo
La Justicia determinó que el intendente Juan Jure no cometió ningún delito cuando avaló la decisión de la mixta Gamsur de traspasarle el contrato de higiene urbana a la empresa cordobesa Cotreco. Por lo tanto, en las últimas horas, desestimó y archivó la denuncia por fraude al Estado y abuso de autoridad que el justicialismo había presentado en contra del jefe comunal.
La causa estaba en manos del fiscal Walter Guzmán, quien el viernes emitió el fallo favorable al intendente. El bloque de concejales del PJ había presentado la denuncia el 19 de septiembre del año pasado, con el argumento de que Jure había violado al menos nueve disposiciones legales cuando autorizó que la empresa cordobesa se quedara con el contrato de higiene urbana que, en total, representa un monto cercano a los 400 millones de pesos.
Para el fiscal, la cesión del contrato no sólo estaba permitida sino que, además, el intendente actuó con fundamento y de acuerdo a los dictámenes que emitió la Fiscalía Municipal, que tiene a su cargo el control de legalidad dentro del Estado local. Por lo tanto, según Guzmán, en ningún momento Jure actuó con intención de violar una ley y, por lo tanto, su conducta no está encuadrada en el delito de abuso de autoridad.
El 26 de agosto del año pasado, Jure firmó el decreto 3218/11 en el que autorizó a Gamsur Sociedad de Economía Mixta a cederle a la empresa Cotreco el contrato de recolección de residuos y mantenimiento del alumbrado. El directorio de Gamsur argumentaba que, por la crisis financiera que sufría, a esa altura se le hacía imposible prestar el servicio.
Para el peronismo, el traspaso de ese contrato multimillonario, que se hizo sin licitación ni concurso público, era una ilegalidad manifiesta. Tanto, que denunció a Jure por fraude al Estado y abuso de autoridad. La abogada del PJ, Soledad Nieto, sostuvo en el escrito presentado ante el fiscal que Jure ignoró adrede las que le impedían ceder el contrato de un servicio público. “El señor intendente, entre gallos y medianoche, decidió unilateralmente la cesión de un contrato administrativo, abusando de sus facultades, de su poder, saltando todas las vallas de la legalidad, sin siquiera consultar al órgano legislativo municipal ni a los síndicos”, decía la denuncia. Para el PJ, el traspaso debió ser autorizado por el Concejo y no solamente por Jure.
Pero el fiscal Guzmán desestimó todas las acusaciones. En su decreto de archivo, indicó: “En lo que respecta a la posibilidad o no de Gamsur de ceder el contrato bajo análisis debo señalar que mediante ordenanza 705/10 se aprobó la contratación directa de Gamsur para la prestación de los servicios de higiene urbana y atención y mantenimiento del alumbrado público y semáforos. Conforme al anexo I de higiene urbana -artículo 30- el contrato podrá ser rescindido unilateralmente por parte de la Municipalidad si existe una ‘transferencia no autorizada’ del contrato en un total o en parte (...) Por deducción lógica puedo concluir que Gamsur podía transferir el contrato. Es decir, si la Municipalidad puede rescindir el contrato en caso de que Gamsur lo transfiera sin autorización; por ende no hay inconveniente para su transferencia, necesitando solamente para ello contar con la autorización respectiva”.

Sin pasar por el Concejo
Además, el fiscal opinó sobre si el contrato podía cederse unilateralmente, como lo hizo Jure, o si debía intervenir el Concejo Deliberante.
“Entiende el suscripto que el intendente municipal está facultado para dictar la resolución que autoriza la cesión”, se lee en el dictamen. Para Guzmán, el Ejecutivo puede transferir el contrato porque la cesión no implica ni una subcontratación ni una tercerización y, por lo tanto, no se ha creado un nuevo vínculo contractual.
Por eso, Guzmán concluye que no hay delito en la conducta del intendente. “El tipo delectivo del artículo 248 del Código Penal (abuso de autoridad) requiere dolo y, en consecuencia, exige la conciencia de la ilegitimidad o arbitrariedad del acto y la voluntad de llevarlo a cabo. Al ser necesaria la intención maliciosa, al delito no lo comete el funcionario que realiza el acto imputado debido a un error o a un criterio distinto de interpretación. Por otra parte, podemos advertir que la contucta desarrollada por el intendente se efectuó en base a lo concluido por el fiscal municipal. Si el órgano predispuesto por la ley para asesorar jurídicamente al Ejecutivo dictaminó que es viable que el intendente autorice la solicitud de transferencia, mal podríamos hablar de que Juan Jure haya actuado con conocimiento y voluntad de infringir la ley”.
La denuncia por el desembarco de Cotreco fue la ofensiva más fuerte que el PJ lanzó contra Jure en sus tres años y medio de gestión. Ahora, al intendente la resolución del fiscal le saca un peso de encima.

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