31 ago 2023

Reforma a la ley ambiental: admiten acciones de ONGs

 


La Voz del Interior (31/08/2023)
El TSJ admitió formalmente acciones de inconstitucionalidad contra la reforma a la ley ambiental

La Justicia de Córdoba hizo lugar al pedido de tres asociaciones ambientalistas las que consideran que los cambios sancionados a la ley 10.208 de Políticas Ambientales, realizada en 2022, deberían haber tenido como marco una discusión pública amplia. Pero no concedió la suspensión de su vigencia, pedida por las organizaciones.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió formalmente, y en un solo proceso, las acciones que promovieron las asociaciones ambientalistas Asamblea Vecinos del Chavascate, la Asociación de Amigos del Río San Antonio (ADARSA) y el Foro Ambiental Traslasierra para que se declare inconstitucional la reforma legislativa de la ley 10.208 de Políticas Ambientales, realizada el 9 de septiembre del 2022 por medio de la ley 10.830.
El TSJ, sin haberse expedido sobre las objeciones de fondo, ordenó la tramitación de las tres acciones declarativas de inconstitucionalidad (ADI) a través de un único proceso colectivo. Por considerar que, en lo procedimental, “los accionantes entienden que las modificaciones introducidas -por su magnitud- deberían haber tenido como marco una discusión pública amplia de todos los sectores involucrados o interesados”.
Por eso, la causa servirá para despejar si, como afirman los demandantes, se vulneraron las disposiciones normativas (internacionales, nacionales y provinciales) que “garantizan la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones ambientales”.
El Alto Cuerpo tuvo en cuenta que, de acuerdo con los denunciantes, la ley N° 10.830, al haber modificado los anexos I y II de la ley N° 10.208, “ha reducido drásticamente los controles previos para la autorización de obras y emprendimientos que pueden tener impacto ambiental”.
El relator del TSJ, José Pérez Corti, afirmó a La Voz que la acción declarativa de la inconstitucionalidad es un procedimiento especial, no común en el derecho, porque es una posibilidad procesal de pedirle al máximo tribunal de un Estado, en este caso al TSJ que haga un juicio en abstracto sobre una ley.
El procedimiento tiene dos instancias.- señaló Corti-: la primera es formular el planteo y ahí el Tribunal Superior “lo que se hace es revisar si tiene un agravio potencial, o sea, si están legitimados, y lo segundo, que analiza es si lo que plantearon tiene visos de ser medianamente cierto o potencialmente cierto”.
Entonces, la admisibilidad verifica esas dos cuestiones, pone en marcha un juicio completo porque la admisibilidad se activa solo con una presentación- afirmó el relator.

Demandas ambientales
Al respecto, los ambientalistas entienden que algunas iniciativas fueron suprimidas “de la nómina de las que deben ser sometidas a una evaluación de impacto ambiental (EIA)” o, bien, se “redujeron fases, aspectos o superficie de otros proyectos que deben ser sujetos a una EIA”.
Asimismo, el TSJ consideró que las demandas resultaban admisibles, en tanto los cuestionamientos pesan sobre la obligación de legislar que le cabe al Estado en materia ambiental.
En ese sentido, los magistrados recordaron que, dada la conexión que dicha atribución guarda con los derechos fundamentales, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), cualquier regulación “debe serlo en el sentido de ‘prevenir daños significativos’, pero, al mismo tiempo, de ‘promover el mejoramiento’ del ambiente”.
Como consecuencia y sin anticipar un juicio sobre la cuestión debatida, el TSJ recalcó que la causa servirá para que el Estado provincial pruebe que, en consonancia con los mandatos constitucionales y con los emergentes de los tratados internacionales sobre derechos humanos, “los cambios van en esa doble dirección (señalada por la Corte IDH) y que implican un progreso- nunca una regresión-, en materia protectoria (ambiental), respecto de la anterior legislación”.
Asimismo insistió en que la tramitación de la presente ADI posibilitará que “el Estado provincial, con todas las garantías del debido proceso, defienda la adecuación de las previsiones de la ley Nº 10.830 a los mandatos que emergen del bloque de constitucionalidad y de convencionalidad federal”.
Esto, teniendo en cuenta que “cualquier regulación no debiera perder de vista que, según la propia Constitución provincial, los elementos vitales para la persona (agua, suelo y aire), son ‘materia de especial protección en la provincia’ (artículo 66)”.
Ahora, comienza la etapa de debate entre las partes para argumentar y presentar las pruebas.

Medida cautelar solicitada
Pese a haber admitido formalmente las demandadas, el TSJ no hizo lugar a la medida cautelar que los vecinos solicitaban, con el fin de que en forma preventiva se suspendiera la reforma legislativa hasta que se resolviera las ADI.
Sobre el tema, los jueces fueron terminantes en que no se puede “suspender con alcances generales, en toda una provincia, una norma sancionada por la Legislatura -y promulgada por el Poder Ejecutivo- que, en nuestro sistema republicano-democrático, goza de la presunción de validez de los actos de los poderes públicos”.
A la vez, los magistrados enfatizaron que, en los hechos, una medida como la requerida significaría privar de sus efectos, virtualmente, a la propia ley N° 10.208.
Lo que “implicaría paralizar la aplicación de un aspecto clave o neurálgico de dicha norma: los anexos I y II (reformulados por medio de la ley N°10.830), que definen cuáles son los proyectos, obras e iniciativas que deben ser sometidos necesaria (anexo I) o eventualmente (anexo II) a la EIA”.
En resumen, según la resolución, se dejaría a la ley 10.208 “sin su instrumento de control y de gestión ambiental imprescindible”.
No obstante, el TSJ efectuó una distinción clave y precisó que “a los proyectos, obras, iniciativas y emprendimientos que se encontraban en trámite de obtener licencia ambiental cuando entró en vigor la Ley Nº 10830 (el 9 de septiembre de 2022) deberán aplicárseles las disposiciones de la ley N° 10208 en su versión originaria”.
Ya que entonces estaban “alcanzados por las regulaciones de los anteriores anexos I y II y, bajo tales lineamientos, sus responsables habían emprendido la tramitación de las autorizaciones correspondientes”. Como consecuencia, de acuerdo con el Alto Cuerpo, “atentaría contra la seguridad jurídica y contra la previsibilidad que, en dicho trance, tuvieran que ser readecuados”.
Finalmente, los demandantes también solicitaron al TSJ que convoque a una audiencia pública para escuchar a todas las voces sociales interesadas en la cuestión.
Los vocales aclararon que dicho mecanismo no está previsto procesalmente en Córdoba y, además, resultaba prematuro. Esto, sin perjuicio de que “se lo tendrá presente para su oportuna reconsideración siempre tomando como referencia obligada las contingencias y necesidades (probatorias o de enfoques especializados, por ejemplo) que se pudieran suscitar durante la tramitación del presente proceso (colectivo)”.
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