7 feb 2022

Condenados por un loteo en zona inundable

Comercio y Justicia (07/02/2022)
La Provincia y la Municipalidad de Villa Allende responden por un loteo en zona inundable

La Juzgado de 40ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba determinó la responsabilidad de la Municipalidad de Villa Allende y de la Provincia de Córdoba por autorizar un loteo en una zona calificada como anegable porque, luego de intensas lluvias ocurridas en el año 2009, provocaron en su vivienda los daños y perjuicios reclamados por la accionante.
Patricia Imelda Majul, en nombre y representación de sus hijas menores, y Yasmin Attme, por derecho propio, en su calidad de propietarias de un inmueble sito en barrio Cumbres del Golf, demandaron a Juan Bautista Barber, vendedor del bien, y al citado municipio y a la Provincia.
Expusieron que en diciembre de 2009, debido a las lluvias, se produjo una crecida del arroyo Saldán que anegó toda la zona y causó hundimientos, fisuras y grietas en su vivienda, más la pérdida de bienes muebles y demás situaciones propias de ese tipo de hechos.
Las demandantes narraron que por seguridad abandonaron el lugar, cuantificando sus pérdidas en $57.270, monto que reajustaron a $77.182 en la etapa de alegatos. Además, reclamaron $57.280 por reposición de bienes muebles (electrodomésticos, mueblería, cortinas, colchas, etcétera), reajustando luego su pretensión a $108.025. En concepto de daño moral, reclamaron el pago de $30.000 para cada una de las tres actoras.

Plano
Las demandantes argumentaron que el municipio es responsable porque se presentó ante la Dirección de Catastro municipal el plano del lote y ésta repartición debió evaluar si existía o no riesgo de inundación en forma previa a dar un visto bueno provisorio al loteo, máxime considerando que se encontraba invadiendo la zona de ribera del río.
Añadieron también resulta responsable la Provincia de Córdoba, por medio de sus organismos de contralor, tanto de catastro como de cauces hídricos, ya que aprobaron un plano que no respetaba el trazado de la línea de ribera, con el consiguiente daño en los bienes y en las personas que habitaron dichos inmuebles, construidos en infracción a las ordenanzas que debieron proteger y cumplir.
Al resolver, el juez Julio Alberto Mayda indicó que las tormentas que ocasionaron el fenómeno no fueron un hecho imprevisible, ya que se encuentra probado que desde que se aprobó el loteo, hubo 12 eventos iguales o superiores en magnitud, no configurándose la imprevisibilidad del suceso, por ello uno de los elementos distintivos del caso fortuito.
En cuanto a si el loteo invade la línea de ribera del arroyo y si existió alguna irregularidad o transgresión en los trámites de aprobación de su loteo, el tribunal evaluó los informes técnicos, que acreditaron que la vivienda fue construida sobre un terreno inundable.

Reconocimiento
En tal sentido, el fallo destacó el contenido en el acta acuerdo, en la que los demandados reconocen, en relación con el inmueble de las actoras, que “se pudo constatar que los inmuebles se encuentran dentro de una zona de riesgo hídrico con probabilidad de futuras inundaciones de similares características”.
De ello el magistrado concluyó que mucho antes de la aprobación del loteo, el inmueble se encontraba en una zona de riesgo hídrico, cuestión ésta que no pudo haber sido desconocida por las autoridades correspondientes.
El juez apuntó asimismo que las actuaciones administrativas se analizan por el resultado final; es decir, con inadvertencia de la juiciosa previsión del artículo 28 de la ley provincial 4146: “Prohíbase el fraccionamiento de tierras para cualquiera de los fines previstos en el art. 1.º, cuando sean terrenos situados en zonas anegables”.
Al ser ello así, Mayda determinó que se ha acreditado la responsabilidad de las demandadas en el hecho dañoso, puesto que no se ejerció adecuadamente el poder de policía, habida cuenta de que el loteo fue aprobado por ambas demandadas omitiendo considerar que la zona era inundable, pues no se realizaron los estudios correspondientes para de ese modo evitar los perjuicios (riesgo creado) a los adquirentes de los inmuebles.

Omisión
En esa dirección, el pronunciamiento ponderó que en el caso se configura una omisión o actuar irregular en funciones propias de vigilancia y contralor del Estado, para evitar o no admitir la aprobación de loteos en terrenos anegables o inundables, agregando que la administración cuenta con personal especializado para el desarrollo de sus tareas en diferentes reparticiones públicas; que para la realización de aquélas se dispone de los medios necesarios y que el grado de previsibilidad del daño por la omisión de contralor es evidente.
Finalmente, con relación al codemandado Barber, el magistrado no logró descifrar cuál es el alcance de la responsabilidad endilgada.
En definitiva, luego de analizar la procedencia de los rubros reclamados, resolvió hacer lugar a la demanda y condenar tanto al municipio como a la Provincia a abonar a las actoras la suma de $465.207, más los intereses.
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