14 nov 2018

Foro Ambiental explica el porque el no a cantera en La Calera



La Nueva Mañana  - Edición Electrónica (14/11/2018)
Rechazan un proyecto para la instalación de una cantera en La Calera

Se trata de la Cantera Rumi. Este viernes habrá una audiencia pública. El Foro Ambiental Córdoba solicitó su rechazo y dio a conocer sus objeciones.
El Foro Ambiental Córdoba elevó esta semana una nota dirigida al secretario de Ambiente y Cambio Climático, Javier Britch, para rechazar la instalación en la localidad de La Calera de la cantera Rumi, en un predio que tiene 150 hectáreas.
Así lo dio a conocer como representante del Foro, Federico Kopta, quien precisó las objeciones al proyecto en base al estudio de Impacto Ambiental.
El mismo expresa que "se trata de un yacimiento donde se pretende la explotación de las metamorfitas compuestas por gneises y anfibolitas para su utilización como triturados pétreos".
"Las reservas probables cubicadas en forma preliminar fueron: 20.000.000 toneladas, estimando una producción mensual futura de 50.000 toneladas: se calcula una vida útil de la obra minera de aproximadamente 30 años", asegura el EIA.
Para valorar el movimiento de materiales que representará esta cantera, vale comparar la previsión de extracción mensual de 50.000 toneladas de roca, con las 60.000 toneladas por mes de residuos que se  vierten en promedio en el predio de Piedra Blanca, producto de la recolección en la ciudad de Córdoba y localidades del Gran Córdoba.
Las objeciones por las que desde el Foro Ambiental Córdoba se solicitó el rechazo del proyecto son:

- La ley Nº 9841 de Regulación de Usos del Suelo del Área Metropolitana – 1º Parte, no clasifica al uso del suelo como perteneciente a Áreas Industriales de Impacto, Actividades Mineras o asimilables.
- De acuerdo al mapa vectorizado de la ley 9841 disponible en la página web del Equipo de Ordenamiento Ambiental del Territorio1 (Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales - Universidad Nacional de Córdoba), el predio se encuentra en un 100% clasificado como Área Natural Protegida.
- Se encuentra 100% en Categoría Rojo en el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos. Si bien el artículo 37 permite la actividad minera en todas las categorías de conservación, la ley 9841 artículo 8 inciso b incluye como Áreas Naturales Protegidas a "todas las áreas determinadas como Categoría I (Rojo) en la Ley Nº 9814."
- Se encuentran 100% en la Reserva Hídrica y Recreativa Natural Bamba, creada por ordenanza Nº 059/2001 de La Calera. La misma abastece las cuencas de los arroyos Mal Paso, La Campana (o Rumi) y La Mesada.
- La extracción y transporte de material tendrá impacto en la salud y viviendas de los vecinos de Dumesnil.
Generará un impacto irreversible en la geomorfología, escorrentías, flora y fauna del lugar.

Según se adelantó, las mismas objeciones que se dieron a conocer por nota al secretario de Ambiente, Javier Britch, se expresarán en la audiencia pública prevista para este viernes.

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