13 oct 2012

Opinión sobre las excepciones al "desarrollo" urbano

La Voz del Interior (13/10/2012) 
Excepciones al "desarrollo" urbano

Mario Forné - Arquitecto, profesor emérito de la UNC, director de la Maestría en Gestión y Desarrollo Habitacional

La recientemente aprobada Ordenanza de Convenios Urbanísticos de la ciudad de Córdoba legisla para volver legal la ilegalidad, desde una contradicción. Mario Forné.
Se legisló sobre una sustancia que debería ser contemplada en un plan urbano ambiental, aún no aprobado.
Dicho ordenamiento debería fijar las tendencias de desarrollo de la ciudad e imponer las condiciones del uso del suelo y la provisión de la infraestructura indispensable, servicios de transporte y equipamiento social. Pero no puede legislarse sobre el uso del espacio sin la previa aprobación del plano urbano-ambiental.
Ejemplos sobran acerca de cómo debería hacerse. Por caso, la ciudad de Bogotá, donde las implantaciones de conjuntos de viviendas no pueden estar a una distancia superior a 200 metros de una vía troncal ni del sistema de transporte público.
En el caso de la Ordenanza de Concertación propuesta por las autoridades municipales de Córdoba, la comisión asesora de evaluación de aplicación del proyecto de concertación no prevé representantes de las áreas de Transporte Urbano ni de Ambiente.
¿Se puede suponer que los terrenos destinados a las concertaciones estarán dirigidos a sectores no dependientes del transporte público? ¿O sea, a sectores de altos ingresos que resuelven la movilidad con medios propios?
Esta lamentable omisión indica que no se tiene una visión social urbana del uso del suelo y de las necesidades de amplios sectores demandantes de vivienda con servicios completos que incluyan el transporte público.
¿Qué pasará en esta ciudad con una normativa en cuyo debate previo el objeto principal pareció ser el porcentaje que aportará el desarrollador a cambio de que aprueben su transgresión proyectada?
¿Cuál será el resultado urbano? ¿Una ciudad a la deriva o a merced de los desarrolladores?
¿Cuál será el impacto de la permisividad de estas intervenciones urbanas que no toman en cuenta los efectos sobre entorno, circulación, infraestructura, en una ciudad donde cloacas, vialidad, transporte y demás servicios están al borde del colapso? Pérdida para la ciudad y también para los inversores.
¿Con qué criterio se fijará el valor del suelo? ¿Con el real de la capacidad permitida según el Código actual vigente, o con el potencial que los buenos oficios y las buenas relaciones determinen?
¿Con qué criterios se fijará la plusvalía? ¿Sobre el valor del uso del suelo, sobre el beneficio de la construcción directa o sobre el valor de venta? ¿El 10 por ciento de qué valor?
¿Qué ciudad será el resultado de este procedimiento? ¿Se verán más enclaves periféricos y amurallados, que publicitan y venden seguridad hacia adentro y generan inseguridad externa por la ausencia de control social?
Esta norma causa desigualdad en el tratamiento entre habitantes propietarios de sectores regulados y desarrolladores beneficiados con la aceptación de la excepcionalidad que nace de una ilegalidad.
A los primeros no se les permite aumentar la capacidad de uso sobre sus lotes, aun cuando las condiciones de infraestructura y las generales del área donde se ubican beneficiarían a la ciudad y la zona de implante.
Desde esta perspectiva, sería prioritario y oportuno una modificación del Código de Uso del Suelo para estos sectores, antes que legislar para la especulación inmobiliaria.
La modificación en el marco de la legalidad del uso del suelo tendría como resultado un mejor aprovechamiento de la infraestructura existente y del uso del suelo urbano.
Aumentarían las oportunidades en las zonas mejor servidas de la ciudad, con mayor cantidad de unidades habitacionales, lo que evitaría el crecimiento de la extensión urbana y el aumento de los servicios.
La Ordenanza de Convenios Urbanísticos no ofrece certezas y confianza en ninguna de las cuestiones antes detalladas.
Por eso es que con la aprobación de esta norma debería hacerse responsable solidariamente a cada uno de los firmantes y de los funcionarios que la promovieron.

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