12 oct 2012

En Huinca denuncian fumigaciones fuera de norma

El Puntal de Río Cuarto (12/10/2012)
Huinca: denuncian fumigaciones a metros de locales de comida

A pesar de la ley provincial y la ordenanza local, en un campo ubicado a metros de restaurantes sobre ruta 35, se aplicaron agroquímicos. El responsable no cumplió con la presentación de la receta fitosanitaria
Huinca Renancó.- Una nueva fumigación en un establecimiento rural ubicado sobre la ruta 35, y a metros de comedores y restaurantes, generó el reclamo de vecinos que advirtieron esta situación y señalaron que a pesar de la ley vigente a nivel provincial y su extensiva a nivel local, el problema se reitera.
Mientras se realizaba la aplicación, vecinos del sector se comunicaron con los medios huinquenses para dar cuenta de la preocupación ante este tipo de actividad.
La polémica se centra en el hecho que la ordenanza local fija como límite del ejido urbano en esta zona este, a la ruta 35, y nada dice sobre los 200 metros de resguardo ambiental, lo cual habría permitido la realización de tal fumigación. No obstante, rige allí la letra de la ley provincial 9.164 que además obliga al productor, en caso de hacer aplicaciones cerca de comedores o sectores poblados, la obligación de presentar receta fitosanitaria con detalle de los productos a aplicar al Municipio más cercano, en este caso el de Huinca Renancó.
Desde el área de Medio Ambiente municipal, la ingeniera Cecilia Clerici señaló que no tenían conocimiento sobre lo ocurrido, al tiempo que explicó que en la zona donde se realizó la aplicación no rige el resguardo ambiental.
Sin embargo, en esta zona sí rige la  Ley Provincial 9.164 cuyo órgano de aplicación es la Secretaría de Agricultura de la provincia con supervisión según el caso, como este en particular, del área de Medio Ambiente municipal.
Según se desprende del diálogo con la funcionaria municipal y de la propia Ley Provincial esta aplicación denunciada por vecinos infringió claramente la normativa, al menos en su artículo 35 que postula lo siguiente: “Cuando en los lotes a tratar con productos químicos o biológicos de uso agropecuario, o en sus cercanías, hubiere centros poblados, el usuario responsable y/o el aplicador  y/o el asesor fitosanitario, deben notificar al Municipio o Comuna, indicando producto y dosis a utilizarse”.
Este paso fue omitido por el productor responsable, a quien ahora la Municipalidad huinquense está tratando de ubicar para informarle sobre lo sucedido. “Estamos tratando de ubicar a los responsables para realizar la denuncia correspondiente”. Clerici reiteró que no tuvieron conocimiento en el momento que se estaba realizando la aplicación denunciada por vecinos a este medio.
El canal local -HRTV- puso a disposición de Medio Ambiente la filmación realizada sobre la aplicación en cuestión como elemento probatorio.

Sanciones
En cuanto a las sanciones ante este tipo de irregularidades la mencionada normativa establece en su artículo 51: “Toda persona podrá denunciar ante el organismo de aplicación, sin  perjuicio de las acciones que le brinda la ley, todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de la presente Ley y/o que produzca desequilibrios ecológicos, daños al medio ambiente, a la fauna, a la flora o a la salud humana. El Organismo de Aplicación debe receptar y dar curso a la denuncia dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, excepto en los casos en que por el tipo de hecho denunciado, se requiera la inmediata intervención del Organismo de Aplicación. En estos casos no podrán transcurrir más de cuarenta y ocho (48) horas corridas entre la presentación de la denuncia y la constatación por parte del Organismo de Aplicación”.
Es decir que el área de Medio Ambiente aún está dentro del plazo para elevar la denuncia correspondiente al organismo de aplicación de la Ley Provincial, o bien los vecinos que pueden verse afectados por dicha aplicación ante la Justicia.
Sin dudas hubo un antes y un después a partir de la condena a un aeroaplicador y un productor rural en el marco del histórico Juicio por las afecciones en la salud causadas en vecinos del Barrio Ituzaingó.
En el juicio quedó demostrado a través de estudios médicos y científicos que las aplicaciones periurbanas producen efectos nocivos a la salud y el medio ambiente por lo cual cuando se dan este tipo de situaciones cerca de viviendas y aún más en inmediaciones de lugares como escuelas rurales, hospitales, así también comedores o lugares concurridos.

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